03an2cul Exención autoral ¿Quiénes y cómo gozaban de la exención autoral o pago alternativo del ISR? El 31 de octubre de 1994, derivado de una práctica impulsada por el presidente Luis Echeverría, se publicó un decreto en el que se otorgaban facilidades para el pago del impuesto sobre la renta que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción; el llamado pago en especie, que establecía que de la venta de cinco obras se podía pagar con una, de seis a ocho con dos, etécetera. Se eximían de ese gravamen los ingresos obtenidos por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación, siempre que el autor no fuera accionista importante del medio, sea libro, periódico o revista. Igualmente se consideraban exentos los ingresos obtenidos por la publicación de fotografías o dibujos. En la ley del ISR se considera ingresos por honorarios los obtenidos por derechos de autor de obras literarias, científicas, técnicas y jurídicas, pedagógicas y didácticas, musicales, de danza, de artes plásticas, de fotografía o cinematografía, previo registro. Hasta este fin de semana todas estas áreas cuyos creadores expedían un recibo con la leyenda ''ingresos percibidos en los términos de la fracción XXX del artículo 77'' estaban exentos siempre y cuando la percepción anual no superara ocho salarios mínimos. Ahora esa cantidad se redujo a dos salarios mínimos, algo así como 2 mil pesos mensuales. RENATO RAVELO
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