Jueves 10 de enero de
2002 |
n Según lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo |
Tendrán diputados locales derecho a "estímulos" económicos por su trabajo |
Fabián Robles Medrano n |
A partir de la siguiente legislatura local -que inicia funciones el próximo 14 de enero-, a los integrantes de ese poder prácticamente se les aplicará la "ley mordaza", pues ya no podrán revelar los asuntos que traten en sesiones secretas ni emitir pronunciamiento anticipadamente respecto de los casos que estén bajo análisis en comisiones. También serán sancionados aquéllos que, de manera injustificada, falten a las sesiones, que provoquen escándalos en el recinto parlamentario o que no participen activamente en el trabajo para el cual fueron electos. |
Lo anterior es parte
del contenido de la nueva Ley Orgánica del Poder
Legislativo que este miércoles, en sesión
extraordinaria, fue presentada en primera lectura por la
Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación,
Justicia y Asuntos Políticos. La integración de ese nuevo ordenamiento -que sólo falta aprobar para que entre en vigor el 15 de enero próximo- fue producto de ocho sesiones de trabajo en busca de consensos, que realizaron los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en las legislaturas entrante y saliente durante los últimos días de diciembre y los primeros del presente mes. "Resulta de gran importancia y urgencia renovar el marco jurídico en el que se desarrolla la función legislativa estatal para responder a nuestra realidad presente y a los requerimientos de nuestra evolución democrática. Es por ello que los grupos parlamentarios que coparticipamos en la construcción de esta iniciativa sostuvimos arduas y prolongadas sesiones de discusión política, para ampliar la vía del diálogo y el consenso, que fructificó en la presentación de esta propuesta común", señaló el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el priista Carlos Hernández García. Al dar lectura a los considerandos de dicha iniciativa, sostuvo que ésta "se inspira fundamentalmente en los principios democráticos de participación ciudadana amplia y en un ámbito de libertad: pluralidad política, sin más limitaciones que las que imponen la razón y el sentido común: el valor del sufragio, la representación política de todos los grupos y corrientes, aun los minoritarios, y la fuerza decisoria de la mayoría, sobre todo cuando algún partido político alcance más del cincuenta por ciento de los votos y de las diputaciones". La actual Ley Orgánica del Poder Legislativo está vigente desde el mes de diciembre de 1983, es decir desde hace 18 años. Durante ese lapso, dicho ordenamiento ha sufrido un total de siete reformas. Grosso modo, la nueva ley refiere, en primer término, la creación de la Gran Comisión como órgano superior de gobierno y dirección del Congreso local, integrada por las diferentes fracciones parlamentarias, mediante el principio de mayoría; la transferencia de la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos al órgano de Fiscalización Superior. Otro punto importante es la modificación del inicio de funciones del Congreso, pues ahora éste será el catorce de enero del año inmediato posterior a la elección. Además incluye la precisión de las facultades de esta soberanía, "lo que resulta relevante para evitar ambigüedades o interpretaciones incorrectas". También prevé la resolución, en definitiva, de las cuestiones políticas que surjan en los municipios, y solicitud de informes a los órganos públicos autónomos acerca de asuntos que son de su incumbencia. Además se indica que en el presupuesto de egresos de este poder se podrá establecer partidas para el otorgamiento de estímulos a diputados "atendiendo a sus asistencias a las sesiones del Congreso, de la Comisión Permanente y de las comisiones de las cuales formen parte, e invariablemente a la carga de trabajo desahogada". A diferencia de la legislación vigente, en la nueva se establece, con el carácter de obligatorio, que los diputados deben asistir puntualmente a todas las sesiones; no retirarse en forma definitiva de la sesión sin el permiso de la presidencia; abstenerse de introducir armas al recinto legislativo; comportarse con el debido respeto y dignidad en el interior del recinto, en las sesiones y en cualquier acto de carácter oficial, y abstenerse de incitar a la violencia en contra de sus compañeros diputados o en contra de los bienes del Congreso. En el capítulo dedicado a la ética, disciplina y sanciones parlamentarias, se establece que los diputados deberán "guardar reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones privadas: abstenerse de pronunciarse anticipadamente respecto de los asuntos que estén bajo análisis en las comisiones del Congreso; participar en los debates, cuando menos una vez durante un periodo de sesiones ordinarias, o presentar alguna iniciativa durante un año legislativo por sí mismo o en conjunto con más diputados, y respetar la integridad física o moral de cualquier persona dentro del recinto del Congreso". Respecto al apartado de sanciones disciplinarias -que podrán ser apercibimiento, amonestación con constancia en el acta, disminución de la dieta, y suspensión y pérdida de la condición de diputado- se asienta que el cargo de diputado "sólo será renunciable por causas graves (...) los diputados podrán solicitar, por una sola vez, licencia por un término no mayor de tres meses y por causa totalmente justificada que calificará el pleno". En relación con los grupos parlamentarios, se indica que éstos únicamente serán conformados en caso de que haya, cuando menos, dos legisladores de un mismo partido político, y "un solo diputado será representante de partido". El nuevo ordenamiento establece que sólo los grupos parlamentarios tendrán derecho a un lugar en la Gran Comisión. Ese nuevo órgano de gobierno tendrá bajo su responsabilidad, entre otros asuntos, y en coordinación con el presidente del Congreso, definir para cada periodo ordinario de sesiones el programa legislativo y los asuntos prioritarios a desahogar. |