ENTREVISTA
Jorge Edmundo Bello, director de Justicia de la Procuraduría
Agraria
HA sido eficaz la defensa de los núcleos afectados
por las expropiaciones para el nuevo aeropuerto
MATILDE PEREZ U.
La Procuraduría Agraria no ha bajado la guardia
en la defensa de los ejidatarios de los siete núcleos agrarios de
los municipios de Texcoco, San Salvador Atenco y Chimalhuacán que
buscaron apoyo ante el decreto expropiatorio del 22 de octubre de 2001
para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad
de México, asienta Jorge Edmundo Bello, director de Justicia de
la institución.
Ganó los amparos para los ejidos de Nexquipayac
y Tocuila y, para los núcleos de San Bernardino, Santiago Cuautlalpan,
Huexotla, San Martín y Chimalhuacán, promovió siete
recursos de revisión en los tribunales colegiados del segundo circuito
de amparo, con sede en Toluca. Es posible que en dos o tres semanas se
dictamine al respecto. "Esperamos que sea en favor de los campesinos."
Bello
explica a La Jornada que representa jurídicamente a 40 por
ciento de los 4 mil 375 ejidatarios afectados por la expropiación
y atiende a 54 por ciento de los 13 núcleos ejidales, así
como a 250 ejidatarios de San Salvador Atenco. Asegura que en la demanda
de amparo la institución ha sido la única que promovió
ante el juez una prueba pericial que requería de la información
de un perito en topografía y valuatorio para "traer a valor presente"
el pago de las tierras.
La Procuraduría Agraria espera ganar
La PA promovió nueve juicios de amparo en defensa
de siete núcleos ejidales afectados, los cuales fueron radicados
en los juzgados quinto A, quinto B y sexto de distrito en Nezahualcóyotl.
Los quejosos están haciendo valer la violación a la garantía
de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional referente
a la valuación hecha por la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales de los terrenos afectados a los núcleos agrarios.
La queja de los ejidatarios fundamentalmente era la incorrecta valuación
de sus tierras, es la parte medular de estas demandas de amparo. Aquí
la entrevista.
-¿La PA promovió un amparo contra el decreto
de expropiación?
-No, sólo se promovió el amparo en cuanto
a la indemnización. Los decretos precisan la necesidad de un nuevo
aeropuerto de la ciudad de México. Pero el juez de distrito podrá
verificar la existencia o inexistencia de la causa de utilidad pública
de conformidad con los estudios técnicos que obren en autos y los
cuales también fueron ofrecidos por la PA como una de las pruebas
documentales en favor de quejosos.
-Son nueve juicios, pero sólo dos obtuvieron el
amparo; ¿qué pasó?
-En el caso de los juicios de amparo agrario, el artículo
233 de la Ley de Amparo establece que si el quejoso es un núcleo
ejidal y el amparo está enderezado a combatir actos que pudieran
traducirse en la privación o sustracción de tierras del régimen
ejidal, el juez de distrito está obligado a conceder la suspensión
de plano ?y de manera oficiosa, incluso sin necesidad de que lo solicite
el comisariado ejidal? de los actos reclamados. En los casos de Tocuila
y Nexquipayac ?así como en el de San Salvador Atenco, caso a cargo
del constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela? se obtuvo esa protección.
Cuando advertimos el sentido en que estaban resolviendo los jueces de distrito,
demandamos a Fifonafe (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) que
nos entregara una copia de los comprobantes de los montos indemnizatorios
y con eso le dijimos al juez que sí existía el peligro inminente
de que las dependencias beneficiarias de los decretos pretendieran ejecutar
las obras correspondientes.
"Respecto de los siete casos restantes, fuimos al recurso
de revisión, que está en trámite ante los tribunales
colegiados del segundo circuito de amparo con sede en Toluca; ya están
debidamente radicados en los tribunales colegiados de circuito, ya se designó
a los magistrados ponentes. Esperamos que en una o dos semanas tengamos
noticias del sentido en que se pronunció el tribunal; probablemente
el caso se discuta la segunda semana de febrero."
-¿Qué espera la PA?
-¡Ganar!
-¿Qué implican los amparos con suspensión
de plano?
-El juez determinó que las cosas se mantengan igual
en tanto se toma una decisión respecto al juicio.
-¿A qué atribuye que no se dictaminó
en los siete casos una suspensión de plano? ¿Faltó
documentación?
-No. Fue por las diferencias de criterio que hay entre
cada juzgador. En los casos en que nos fue negada la suspensión
se habla de que si se suspende la ejecución del acto reclamado puede
traer aparejado un perjuicio del interés público; los jueces
de basaron en tesis jurisprudenciales que señalan que contra expropiaciones
que persiguen el equilibrio ecológico no cabe la suspensión
del acto reclamado.
"Nosotros decimos al juez que en términos del artículo
233 de la Ley de Amparo no distingue, que es un mandamiento plano, liso,
total, y que donde la ley no distingue no se debe distinguir operando la
misma razón de derecho. En materia agraria, tratándose de
núcleos que son privados de su tierra, la suspensión debe
concederse con independencia de si la expropiación es para construir
una carretera, regularizar la tierra, para preservar el equilibrio ecológico,
entre otros."
-El juez dictaminó que no cambie la situación
en nada; ¿qué pueden hacer los campesinos?
-Pueden seguir trabajando su tierra, no pueden ser desposeídos
de ella.
-¿Puede entrar maquinaria de algún contratista
para efectuar alguna obra del nuevo aeropuerto?
-Ese es el concepto que nosotros tenemos de la suspensión
de los actos reclamados.
-¿Un operador político ayudará a
distender la situación?
-Se menciona a Kuri Pérez como posible operador,
pero no es oficial. Será sano que exista un operador político
de enlace con el gobierno del estado y los ejidatarios afectados. Podría
ayudar a propiciar que las tensiones disminuyan y la calma retorne totalmente
a los tres municipios afectados; a que se exploren vías de solución
alternas a la defensa judicial de los ciudadanos.
-A la resistencia de San Salvador Atenco se han sumado
los ejidatarios de los núcleos defendidos por la PA, ¿perdieron
confianza en la institución?
-Consideramos que la defensa que se ha hecho de los núcleos
agrarios ha resultado eficaz, pero lo sabremos cuando los juicios de amparo
se resuelvan de manera definitiva. La eficacia de la defensa la dará,
en última instancia, la resolución del Poder Judicial de
la Federación. Confiamos en el profesionalismo y seriedad con que
planteamos nuestras demandas.
"Hicimos un estudio jurídico de los decretos en
cuanto a las causas de utilidad pública esgrimidas, de su apego
a las disposiciones de la ley agraria y de ordenamiento de la propiedad
rural y planteamos demandas que consideramos serias. El juez de distrito,
el Poder Judicial de la Federación, resolverá si los decretos
fueron constitucionales y en su momento tendrá que señalar
en su resolución los alcances del amparo que se conceda a los quejosos.
El juez ponderará si la causa de utilidad pública es justificada;
si es indispensable el aeropuerto cuánto se debe pagar, ese es el
punto central."
-¿Ha hablado la PA de montos?
-No, esa decisión le corresponde al juez. Nosotros
promovimos una prueba pericial en términos del artículo 151
de la Ley de Amparo, es decir, cinco días antes de la audiencia
constitucional presentamos nuestro cuestionario, en el que decimos al juez
que necesitamos que venga un perito que tenga título profesional
en materia topográfica o valuatoria para recorrer físicamente
la tierra, darse cuenta de sus condiciones agrológicas ?si es de
riego, de temporal, cuáles son sus rendimientos por hectárea,
la precipitación pluvial anual, cercanía o alejamiento de
las vías de comunicación?, de los elementos que influyen
en el valor de la tierra.
"Le señalamos al juez que tiene que allegarse de
los criterios de un experto para que le diga si estuvo bien valuada la
tierra. El juez pidió a la Procuraduría General de la República
peritos en topografía, en valuación de bienes inmuebles para
seleccionar alguno, en otros casos pidió lo mismo a la Universidad
Autónoma de Chapingo. Las secretarías de Reforma Agraria,
Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca nombraron su perito especial. El juez recibirá dos peritajes."
"Solución más o menos rápida"
-La SRA hace su propio peritaje.
-Sí, como autoridad responsable. También
ofrecimos al juez, además de la prueba topográfica valuatoria,
la pericial de agronomía y de agrimensura, porque en algunos núcleos
ejidales no hay coincidencia exacta entre la superficie que apareció
en el decreto y la real. En esos aspectos la PA es la única que
los toma en los juicios de amparo interpuestos. Para tutelar o proteger
a cada ejidatario se promovió esta prueba pericial de agronomía
y agrimensura para que se diga la extensión exacta de la parcela
y que coincida con la realidad, porque en una expropiación tan amplia
sí se fueron errores en cuanto a la extensión de las parcelas,
aunque eso es lo menos.
"También promovimos una prueba econométrica
para que el juez traiga a valor presente las indemnizaciones pagadas en
otros tiempos respecto de la tierra; eso es muy interesante. Las pruebas
se rinden en la audiencia constitucional, todavía no se desarrollan
las audiencias, la PA es el único organismo que planteó este
tipo de defensa."
-¿Esa defensa sienta precedentes?
-Sí. Es para decirle a Cavin que analice el comportamiento
histórico de sus avalúos para que no valúe a 10 pesos
y dos años después a 7 u 8 pesos, por ejemplo, esto permitirá
a la propia autoridad valuadora del gobierno federal sentar el precedente.
-Esta es una situación polémica y difícil,
puede llevarse mucho tiempo. La lucha jurídica es difícil
y compleja. ¿Prevén que la discusión sea ágil
y menos tormentosa para quienes defienden su propiedad?
-A nadie conviene estar en la inseguridad, la Constitución
habla de justicia rápida y expedita; la idea es que los tribunales
concluyan su tarea de decir quién tiene el derecho, la razón,
a la brevedad posible. Los juicios de amparo y sus recursos tienen tiempos
de tramitación; sin embargo estos tiempos de tramitación
siempre se dilatan, bien porque las partes ofrecen más pruebas,
o por las cargas de trabajo del Poder Judicial. Pero celebrada una audiencia
constitucional, creo que un juez de distrito puede estar dictando su resolución
en tres o cuatro semanas y de allí la parte que pierda puede solicitar
revisión. Nosotros promovimos el recurso de revisión de siete
casos a mediados de diciembre y ya están a punto de ser resueltos.
Avizoro una solución más o menos rápida, eso es lo
más benéfico para todas las partes para terminar con esta
incertidumbre, inseguridad jurídica. Por lo menos en ese 40 por
ciento de los ejidatarios, y aparte cada juicio tiene su vida autónoma,
en causa y tiempo, pero irán más o menos acompasados.