Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 14 de febrero de 2002
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Política

Demanda la Corte a la Procuraduría pronunciarse sobre la convención contra genocidio

El MP deberá indagar todo delito del caso 68

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) pronunciarse respecto a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor en México el 22 de octubre de 1952, porque ese instrumento internacional fue invocado por los ex líderes del Consejo Nacional de Huelga (CNH) que presentaron denuncia penal por la matanza del 2 de octubre de 1968.

En la resolución que el máximo tribunal entregará en los próximos días a la PGR, se establece también la obligación del Ministerio Público Federal de investigar todos los delitos que habrían ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas, y le previene que no se limite únicamente a los que denunciaron inicialmente los ex líderes del CNH, que son genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.

La indagación ministerial deberá contener también la fecha en que iniciaron los hechos denunciados y cuándo concluyeron, así como "en qué momento se consumó el delito, si fuera instantáneo".

A diferencia de la posición inicial del MP de no investigar los hechos denunciados con el argumento de que los delitos habían prescrito, lo que dio lugar a la demanda de amparo que finalmente resolvió la SCJN la semana pasada a favor de los quejosos, la primera sala de la Corte establece la obligación del representante social de precisar en sus conclusiones "el día en que se realizó el último acto de ejecución (del delito) o se omitió la conducta debida, si el ilícito fuere en grado de tentativa; el día en que se realizó la últimagongora_carpizo_nx3 conducta, si el delito fuera continuado, o la fecha en que cesó la consumación del delito, si éste fuere continuo".

Los ministros llamaron la atención a la PGR en el sentido de que ésta "fue omisa en hacer manifestación alguna respecto a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", ratificada por México el 22 de julio de 1952, publicada por el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de ese año, y que entró en vigor el 22 del mismo.

La importancia de esta precisión radica en que los ex líderes estudiantiles apoyaron su criterio sobre la no prescripción de la acción penal en ese convenio.

Asimismo, la PGR deberá pronunciarse respecto a la jurisprudencia en el sentido de que las leyes relativas al orden público "tienen eficacia retroactiva en todas partes, al no existir derecho adquirido", invocado por los quejosos. El MP deberá fundar y motivar las razones por las que, eventualmente, no ejerciera acción penal.

La Corte explicó por qué ejerció la facultad de atracción: "Se trata de hechos notorios que han tenido tal trascendencia histórica en la conciencia del pueblo mexicano, que eso constituye razón suficiente para que esta primera sala de la Corte discrecionalmente ejerza la facultad de atracción y conozca del asunto".

Pese a que el presidente de la SCJN, Genaro Góngora, aseguró que el engrose ya estaba hecho y que "va en camino" a la PGR, todavía ayer el ministro Humberto Román Palacios no había firmado, lo que atrasó todo el procedimiento y se prevé que sea hasta la próxima semana cuando la Corte notifique.

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