Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 1 de marzo de 2002
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Sociedad y Justicia

Rechaza un juez que los bienes asegurados se utilicen para resarcir a las víctimas

Sentencian a 50 años de prisión a Daniel Arizmendi

JESUS ARANDA

El juez segundo de distrito en materia penal del estado de México sentenció a 50 años de prisión e impuso multa de 916 mil 312 pesos al secuestrador Daniel Arizmendi López, El Mochaorejas. Sin embargo, "por falta de técnica jurídica" e "incongruencia en la solicitud del fiscal", el juzgador negó la petición de la Procuraduría General de la República (PGR) de destinar los bienes asegurados al secuestrador para el resarcimiento de las víctimas.

Arizmendi, quien se encuentra recluido en el penal de máxima seguridad de La Palma, en el estado de México, fue encontrado culpable de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad de enajenar en grado de tentativa y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército; otros seis miembros de su banda recibieron diversas penas que van de los cinco a los 17 años de prisión.

Angel Germán Vidal Chávez fue absuelto de delitos que se le imputaban y podrá ser excarcelado, siempre y cuando no enfrente otro proceso penal o tenga sentencia condenatoria por otros delitos.

En su resolución, el juez Jorge Arturo Sánchez Jiménez determinó que no procede la solicitud de la PGR de que los bienes asegurados se utilicen "para el resarcimiento de los ofendidos y/o víctimas de diversos secuestros cometidos por la organización criminal". En cambio, determinó que dichos bienes sean puestos a disposición y se entreguen a quien acredite legalmente su propiedad.

Entre la serie de señalamientos sobre la integración del expediente por parte de la PGR la sentencia establece que en su petición, el Ministerio Público Federal "no solicitó el decomiso expreso de los bienes", y que debido a esa "falta de técnica jurídica" y por la incongruencia de la solicitud, resultaba inviable la petición.

El juez Sánchez Jiménez fundamentó su negativa en que es obligación del Ministerio Público Federal solicitar el decomiso correspondiente de los bienes, en caso de que se comprobara que son producto de un acto ilícito. Pero al no hacerlo incurrió en una evidente omisión.

Por otra parte, el juez precisó que en las conclusiones "caóticas" del Ministerio Público federal no se hizo petición formal alguna de que los bienes asegurados se destinaran a resarcir a las víctimas y, por tanto, la ley le impide al juez "ir más allá" de lo que solicita el fiscal en sus demandas. Es decir, debió precisarse claramente que se demandaba también a los sentenciados el resarcimiento de los ofendidos.

Por otro lado, cabe señalar que cuando se trata de delitos graves -como es el de secuestro-, de acuerdo con la ley, no se contempla la reparación del daño, por lo que de entrada era inviable la petición federal.

Además de Daniel Arizmendi López fueron sentenciados: Daniel Arizmendi Arias: 17 años de prisión y multa por 150 mil 695 pesos; María de Lourdes Arias García, 23 años de prisión y multa de 284 mil 031 pesos; Daniel Venegas Martínez, 22 años y 15 días de prisión y multa de 4 millones 395 mil 623 pesos.

En el mismo caso se encuentran Dulce Paz Venegas Martínez: 16 años de prisión y 283 mil 125 pesos de multa; Verónica Jaramillo Saldaña: seis años de prisión y 186 mil 029 pesos de multa, y Jacqueline Andrea Cruz Ríos: cinco años de prisión y multa por 71 mil 420 pesos.

 

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