Principales cambios en las transferencias
En este reglamento no se manejan los términos de compra o venta de cartas de jugadores; no existe ese tipo de transacción, por lo que el paso de un club a otro será realizado libremente por el jugador, con restricciones particulares de acuerdo con su edad, y en caso de contrato vigente los equipos se ampararán en la llamada "cláusula de rescisión".
1) Prevé un sistema de compensación por concepto de costos de formación; con él se intenta motivar a los clubes a formar jugadores. Determina que el periodo de formación comprenderá de los 12 a los 23 años.
2) Los clubes que hayan participado en la formación de un futbolista en ese periodo serán recompensados mediante el mecanismo llamado "de solidaridad" y recibirán un estímulo económico cuando el jugador firme su primer contrato profesional. No incluye a clubes aficionados.
3) Se mantiene el permiso para hacer traspasos internacionales con jugadores menores de 18 años, pero las federaciones deberán acatar un código de honor que garantice al deportista ejercer su deporte y continuar su formación escolar.
4) No se pagará indemnización alguna cuando un jugador de 23 años o más cambie de club y esté sin contrato vigente.
5) Sólo habrá un periodo de traspaso al año y los jugadores sólo podrán cambiar de club una vez por temporada. (Se acabaron los contratos de seis meses que ocurrían en México.)
6) Los contratos podrán ser de uno a cinco años (sin violar la ley laboral de cada país).
7) Los jugadores hasta los 28 años están protegidos durante tres años y no pueden ser rescindidos unilateralmente. Los mayores de 28 años tendrán un periodo de protección de dos años. En caso de rescisión unilateral -sólo serán permitidas a fin de temporada- las sanciones tanto para el club como para el jugador irán de cuatro a seis meses de suspensión o multa. En caso de graves violaciones los clubes pueden ser incluso excluidos de competiciones.
8) En casos de controversia sobre un contrato actuará un tribunal de arbitraje independiente, donde estarán representados patrones y empleados. La consulta al tribunal de arbitraje será voluntaria y permite la intervención de tribunales civiles nacionales.