Las causales de nulidad
Según los artículos 76 y 77 del capítulo III (de la nulidad de las elecciones) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), son causales de nulidad de una elección: "cuando no se instalen las casillas en 20 por ciento de las secciones en el distrito de que se trate (o del ámbito al que corresponda la elección) y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida" .
El reglamento general de elecciones y consulta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) señala en el artículo 75, numeral 1:
Son causas de nulidad de un proceso de elección del partido:
A) Cuando algunas o alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo anterior se hayan acreditado en por lo menos 20 por ciento de las casillas en el ámbito correspondiente a la elección de que se trate.
B) Cuando no se instale 20 por ciento de las casillas del ámbito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.