Gilberto López y Rivas
Una sentencia histórica del tribunal agrario
Ante el cúmulo de acontecimientos extraordinarios en el ámbito nacional y mundial pasó desapercibido un hecho inusitado en el campo de los derechos de los pueblos indios: el pasado 3 de septiembre de 200l, el magistrado del tribunal unitario agrario del distrito cinco falló a favor de 162 indígenas rarámuri o tarahumaras gentil-simaroni (no bautizados), reconociéndoles sus derechos agrarios como integrantes del ejido Pino Gordo, municipio de Guadalupe y Calvo, al suroeste de la sierra Tarahumara de Chihuahua.
La singularidad radica en que después de un proceso jurídico que se prolongó dos años y de varias audiencias en las que se desahogaron pruebas documentales y testimoniales, y se efectuaron peritajes antropológicos, y otros de diversa naturaleza, la sentencia reconoce la validez del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establece la condición de pueblo indígena a los ejidatarios de Pino Gordo, otorgando personalidad jurídica al gobernador tradicional (siríame) de acuerdo con su sistema normativo interno y, sobre todo, avalando el derecho rarámuri a usar y usufructuar su territorio en relación con su cosmogonía.
Los tarahumaras gentil-simaroni se diferencian de los pagótame (bautizados) por su resistencia al ciclo evangelizador, que invadió prácticamente todos los pueblos indígenas de la Tarahumara, y que les permitió conservar su cultura. Una muestra de esto radica en el medio ambiente: Pino Gordo es el remanente más extenso de las tres áreas de bosque de pino-encino virgen (no talado comercialmente) en la sierra. Desde hace décadas sus habitantes se niegan a que su bosque sea explotado, porque tienen claro que esta acción modificaría sustancialmente sus formas tradicionales de producción, así como sus nexos con el territorio y los miembros de la comunidad.
El peritaje antropológico, incluido en el expediente de la sentencia, especifica que los rarámuris del ejido "consideran el bosque como parte integrante del cielo y de los astros, lo que permite a sus médicos tradicionales curar sus dolencias utilizando fauna y flora natural. Que el bosque es clasificado, al igual que el cielo, siyóname-okéachi, es decir, verde-azul, que significa una continuación verbal, espacial y de movimiento, lo que provoca que flora y fauna sirvan para satisfacer sus necesidades alimenticias a través de la recolección estacional de la biodiversidad. Que preservar el bosque les permite continuar siendo rarámuris, mantener la humedad de la tierra para su fertilización, así como sus mantos acuíferos para mantenerse en armonía con Dios".
El actual problema agrario se suscita después de décadas en que la burocracia gubernamental responde tardía, pero positivamente, a una resolución presidencial para la dotación y ampliación del ejido, al cual le corresponden más de 14 mil hectáreas. Cuando se ejecutó la resolución presidencial (1967) habían muerto muchos solicitantes originales, por lo que sus descendientes demandaron reiteradamente que la autoridad validara sus derechos ejidales como posesionarios.
Con los años se da una división de fondo en el ejido: por un lado, 162 familias que ocupan de manera dispersa pequeñas rancherías alrededor del centro ceremonial conocido como Choréachi; y por otro, unas 50 familias que habitaban en la comunidad Cumbres del Durazno, cuya mayoría vive hoy en los asentamientos indígenas de la ciudad de Chihuahua. El dirigente de estas familias, Raúl Aguirre Ramos, inicia un trabajo de convencimiento para que los indígenas acepten la explotación comercial del bosque y esto causa la ruptura.
En 1998, el grupo de Aguirre Ramos consiguió acreditar sus derechos ejidales en el tribunal unitario agrario del distrito cinco, por la vía de juicios de jurisdicción voluntaria, excluyendo, lamentablemente, a las 162 familias, posesionarias reales de las tierras ejidales, con la intención de lograr un permiso de aprovechamiento forestal, a lo que se opone decididamente la mayoría de los indígenas de Pino Gordo. Al darse cuenta de que para defender legalmente su bosque era necesario contar con personalidad jurídica, y de que la única forma era que un tribunal agrario los reconociera como ejidatarios, el grupo de 162 familias solicitó el reconocimiento de derechos agrarios por la misma vía de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, por la fractura interna, el proceso jurídico tomó el camino contencioso, con los resultados favorables ya descritos. La reacción de los derrotados fue el amparo ante el tribunal colegiado, situación que se definirá en mayo próximo.
Lo trascendente es el alcance nacional del fallo del tribunal, así como las argumentaciones y consideraciones del magistrado Juan Rodolfo Lara Orozco en el marco del respeto a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT, y con apego estricto a la cultura y la cosmogonía de los indígenas. Este es un precedente que de ser ratificado por el tribunal colegiado será fundamental para enfrentar las irregularidades agrarias que padecen muchos ejidos de la sierra Tarahumara, y para ser tomado muy en cuenta en los juicios de controversia constitucional interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia.
Ojalá que los magistrados de esta instancia tengan la sensibilidad y el acierto de actuar con los criterios de pluralidad y respeto a la multietnicidad de la nación mexicana y no vuelva a imperar el racismo jurídico que, en parte, provocó la rebelión indígena de los mayas zapatistas.