Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 29 de abril de 2002
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Donde existe ha sido mal utilizado, ya que se emplea para otros fines: Yllán

De aprobarse el nuevo código penal se creará fondo para reparar daño a víctimas de delitos

Plantea la subprocuradora contar con una reglamentación detallada de su operación

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El nuevo código penal para el Distrito Federal establece la creación de un Fondo para la Reparación del Daño a Víctimas del Delito, pago que deberá predominar sobre cualquier otra sanción económica a que se haga acreedor el responsable de un ilícito para resarcir los perjuicios causados a la víctima.

La subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Bárbara Yllán Rondero, advierte que en otros estados de la República, e incluso en algunos países que cuentan con este instrumento, su operación no ha sido del todo exitosa, pues se ha llegado al extremo de mal utilizarlo para casos de testigos protegidos, para víctimas del sistema judicial o limitarlo a la adquisición de prótesis, por ejemplo.

Por esto consideró importante contar con una reglamentación muy detallada en la parte técnica de operación del fondo, que defina, por ejemplo, el momento en que la víctima puede ser beneficiaria, desde la denuncia o hasta la sentencia condenatoria; si operará de manera subsidiaria, sólo cuando el responsable no puede reparar el daño; la forma cómo se obtendrán los recursos, entre otras.

Yllán Rondero destacó el desempeño de la PGJDF en este rubro, que ha permitido alcanzar montos sin precedente para el pago de la reparación del daño, que el año pasado fue de 21 millones de pesos a favor de las víctimas, independientemente de los gastos médicos y terapias que han tenido que solventar los responsables de un delito, por ejemplo, en el caso de tratamientos psicológicos alcanzan costos de entre 500 a mil pesos.

El dictamen que aprobó el jueves pasado la Asamblea Legislativa establece en el capítulo sexto, sanción pecuniaria, artículo 41, que "La ley establecerá un fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito", especifica en el siguiente articulado que éste consiste en "el restablecimiento de las cosas" y la "reparación del daño moral" que comprende "los pagos de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima".

El artículo 43 señala que "el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el juez a resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con multa de 50 a 500 días de multa".

Para Yllán, el éxito de la PGJDF en el cobro de la reparación del daño consiste "en que nosotros seguimos un modelo en el que aplicamos todo lo jurídico, los psicológico y lo médico por tipo de victimización. Yo atiendo a diferentes tipos de víctimas y por eso tengo centros especializados por tipo de víctima, por tipo de victimización y 54 programas diversos dentro de esos centros de atención".

La dependencia, explicó, trabaja bajo un esquema multidisciplinario, que incluye la operación de "una auténtica defensoría de la víctima: aquí no somos consejeros, no somos asesores, mi obligación es hacerlo".

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