Propone que no prescriban crímenes internacionales
Incorrecto, el procedimiento que se siguió para
la extradición de Cavallo: académico
JOSE GALAN
México debe derogar la prescriptibilidad de crímenes
internacionales ya que, si por ello se impide la extradición de
Ricardo Miguel Cavallo, violaría sus obligaciones internacionales
consuetudinarias y convencionales en materia de derechos humanos, afirma
José A. Guevara, académico de la Universidad Iberoamericana,
quien agrega que "es momento de que el funcionamiento de las instituciones
mexicanas se rija por el principio de legalidad".
En el estudio México frente a la jurisdicción
universal: la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, el académico
sostiene que, por definición, el genocidio, el terrorismo y la tortura
son crímenes que no son susceptibles de amnistía ni de indulto
ni de prescripción. "Esas figuras han sido calificadas como idóneas
para garantizar la impunidad por las leyes internas de muchos Estados,
por ciertos tratados internacionales y por la doctrina", agrega.
En
este tenor, resulta "inaceptable" que en México, en un afán
de insertarse en el "circuito antiimpunidad", se reconozcan y apliquen
principios jurídicos que a todas luces son contrarios al derecho
internacional por parte de dos de sus tres poderes. "Nos referimos en concreto
a la aplicación de la prescripción a los peores crímenes
para la comunidad internacional en su conjunto".
El proceso de extradición del llamado Angel
de la muerte comenzó con su detención, el 24 de agosto
de 2000, en el aeropuerto de Cancún, Quintana Roo, por agentes de
la Policía Federal Preventiva, a solicitud de la Interpol-México.
Posteriormente fue trasladado a la ciudad de México
y se inició el procedimiento de extradición solicitado por
el gobierno de España, mediante la solicitud de detención
con fines de extradición a través del juzgado de instrucción
número cinco de Madrid, en el marco del procedimiento sumario 19/97,
dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
A Cavallo se le acusa en España de los delitos
de genocidio, tortura y terrorismo, conforme a la legislación de
esa nación.
En México, el procedimiento de extradición
se divide en dos partes: la primera consiste en la formulación de
una opinión no vinculante a cargo del juzgado correspondiente al
lugar donde se encuentre la persona requerida, y la segunda en la decisión
final de la cancillería sobre la procedencia o no de la extradición,
que tomará en cuenta el expediente y la opinión del juez.
El 11 de enero de 2001 el juez Jesús Guadalupe
Luna Altamirano, a cargo entonces del juzgado sexto de distrito en materia
de procesos penales federales en el Distrito Federal, dictó la opinión
jurídica 5/2000 ante la SRE respecto de la procedencia de la extradición
para el enjuiciamiento del ciudadano argentino Miguel Angel Cavallo,
alias Ricardo Miguel Cavallo, Sérpico o Marcelo,
por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos
de genocidio y terrorismo.
La cancillería, el 2 de febrero de 2001, expidió
el acuerdo que concedió la extradición de Cavallo a España
para ser juzgado por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo. Sin
embargo, por lo que se refiere a genocidio y terrorismo, tanto el juez
Luna como la SRE analizaron los términos de la prescripción
en los sistemas jurídicos de España y México, y determinaron
que dichos delitos no habían prescrito, porque el juicio en España
se inició dentro del plazo legal que lo permite.
Sin embargo, en lo que se refiere al delito de tortura,
el juez Luna Altamirano encontró que el mismo había prescrito,
conforme a la legislación penal mexicana de la época y, por
consiguiente, concluyó que sólo se extraditaba a Cavallo
a España para ser procesado por los delitos de terrorismo y genocidio,
excluyendo la tortura. El autor del estudio considera que el juez Luna
no consideró necesario analizar a profundidad la complejidad del
crimen de desaparición forzada de personas.
Mientras, la SRE en su acuerdo resolvió que el
delito de tortura no había prescrito ya que no se le aplica la regla
"normal" de prescripción. Por consiguiente, para la cancillería
se trata de una acumulación de delitos en los términos del
Código Penal aplicable. Por ello, y al ser el delito de genocidio
el que cuenta con un plazo de prescripción mayor, se le debe aplicar
la regla de la acumulación, por lo que el crimen de tortura, al
igual que los otros dos, no prescribió.
"Llama nuestra atención que un precedente internacional
de esta naturaleza base la extradición en la ley y el tratado que
establecen plazos de prescripción de crímenes internacionales,
y no precisamente en la naturaleza imprescriptible de los mismos. En definitiva
-añade el autor-, consideramos que la estricta aplicación
de la legislación nacional en materia de prescripción no
era la medida que el juez Luna o la SRE debieron haber adoptado para determinar
la extradición de Cavallo".
Para el autor del ensayo, resultaba necesario que se incorporara
el derecho internacional general a sus resolutivos, para así cumplir
con el deber de los Estados de no otorgar el beneficio de la prescripción
a los perpetradores de esta clase de crímenes, y con ello resolver
de plano conforme a los términos que impone el derecho internacional
de los derechos humanos.