Javier Oliva Posada
La seguridad nacional en la ley de transparencia
Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el pasado 11 de junio, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental contiene una serie de disposiciones y conceptos
que merecen un análisis profundo, tanto por sus implicaciones como
por el contenido mismo de sus argumentaciones.
Por ejemplo, en el capítulo I, Disposiciones generales,
artículo 3, numeral XII, se lee: "para los efectos de esta ley se
entenderá por:... seguridad nacional: acciones destinadas a proteger
la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad
democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación,
orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento
de los fines del Estado constitucional..." No comentaré la contradicción
de gobernabilidad democrática, pues la gobernabilidad es en sí
democrática. No hay ni puede haber gobernabilidad autoritaria, la
expresión implica una grave confusión.
Hasta donde hay registro, es la primera ocasión
en que desde una ley se define lo que se comprende y lo que compone a la
seguridad nacional. Pero pasando al contenido de ésta en la ley
de transparencia es notable la ambigüedad y amplitud de los campos
de interés que la integran. Para comenzar debe distinguirse entre
los objetivos del Estado, los intereses del Estado, y la estabilidad y
la paz social. Estos últimos dos aspectos se ven integrados a lo
que se conoce como el interés nacional (sentir de la población:
valores, cultura, tradiciones).
Vista así, la seguridad nacional expresada en la
ley de transparencia se ve acotada y referida a los intereses del Estado,
dejando de lado las aspiraciones y necesidades de la ciudadanía.
Porque en efecto, como se señala en la cita, la orientación
del bienestar general de la sociedad es lo que permitirá evaluar
al propio Estado si cumple o no. Es decir, una autoevaluación por
parte de los organismos estatales, lo que podría derivar en visiones
excluyentes.
En este naciente siglo XXI resulta indispensable pensar
y actuar conforme a las experiencias pasadas para apuntar los pasos a seguir.
Me explico: si antes la seguridad nacional estaba malentendida (tanto por
autoridades como por estudiosos) como actividades policiacas, de espionaje,
chantaje, entre otras finas acciones, en nuestros días no puede
ser así. Por eso llama la atención la vastedad de responsabilidades
para la actividad del Estado en lo que hace a "la defensa exterior y la
seguridad interior".
Por otra parte, las definiciones de dinámicas políticas
y sociales -como en este caso-, y más aún en el ámbito
jurídico, propician una visión que no puede percibir la actividad
y sobre todo la evolución de las relaciones entre las estructuras
de poder y administración y las expresiones de la sociedad. Si bien
es cierto que la ley de transparencia es un paso muy importante para el
desarrollo del país, considerar sus riesgos no es menos relevante.
La seguridad nacional no debe seguir siendo percibida
como el síntoma, cuando es precisamente el proceso y método
para el diagnóstico; la prevención es su función principal.
No obstante, en la ley de transparencia nuevamente se observan factores
de riesgo como los elementos a controlar y subordinar, cuando lo que nos
corresponde es analizarlos para comprender su trayectoria.
Hay otros aspectos de la ley de transparencia que deben
ser ponderados a propósito de los efectos que propiciarán
en la dinámica política del país. De mientras, todas
las dependencias del gobierno federal tienen seis meses a partir del 11
de junio para instalar sus unidades de enlace (artículo 28), organizar
la información y estar en condiciones de proporcionarla a quien
la solicite (con su debida reglamentación).