Ministros dejarían de considerarla "sanción
inusitada"
Podría cambiar la SCJN su postura sobre la pena
capital
El criterio incluiría a la cadena perpetua
JESUS ARANDA
Después de haber dictaminado la constitucionalidad
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los ministros de la
Suprema Corte están abiertos a "recapacitar" sobre su postura tradicional,
en el sentido de que la cadena perpetua es una pena "inusitada y trascendental",
lo cual abriría las puertas de aplicarlas en México y facilitaría
la extradición de connacionales a Estados Unidos, particularmente
de aquellos acusados de narcotráfico.
Trascendió que más de un ministro apoya
la idea de endurecer los castigos a los narcotraficantes, secuestradores
y traficantes de personas, aunque para que el máximo tribunal cambie
su criterio hace falta que el pleno conozca en su momento asuntos que permitan
a los juzgadores modificar la posición.
Fuentes del Poder Judicial de primer nivel reconocieron
lo anterior tras destacar que durante la intensa discusión sobre
el tema, que duró más de un mes, los ministros quedaron convencidos
que delitos como el narcotráfico, tráfico de armas o de personas,
secuestro y robo de vehículos -todos considerados producto de la
delincuencia organizada- deben ser atacados por el Estado de una forma
particular y, por tanto, las penas deben ser también ejemplares.
Paradójicamente, cuando resolvieron el pasado martes
25 la legalidad de la referida ley -aprobada en 1996 cuando fungía
como procurador general de la República el panista Antonio Lozano
Gracia-, en esa ocasión la Corte dio al tema un tratamiento de discreción
y a diferencia de otras ocasiones, en que se tratan temas trascendentales,
no hubo una convocatoria especial a los medios de comunicación para
que algún ministro instructor explicara la importancia de la resolución.
La respuesta la dio un ministro de la Corte: "se trata
de un tema tan delicado, que por lo mismo fue preferible tratarlo con un
perfil bajo".
En cuanto a la posibilidad de que los ministros reconsideren
su actual posición respecto a que la pena capital y la cadena perpetua
son penas "inusitadas y trascendentales", se supo que durante las discusiones
hubo consenso en reconocer el grave riesgo que implica para la vida institucional
el crecimiento de la delincuencia organizada y, por ello, la necesidad
de "cerrar filas" junto con las instituciones encargadas de la procuración
de justicia ?en este caso concreto con la Procuraduría General de
la República? para atacar ese peligro.
Cabe señalar que en la resolución del pasado
martes, los ministros decidieron abrir un resquicio legal para no condenar
abiertamente la imposición máxima de penas máximas
para el caso de la delincuencia organizada, que es de 50 años de
prisión, la cual fue impugnada vía amparo por Ismael Higuera
Guerrero El Mayel, ex lugarteniente del cártel de
Tijuana; Ivonne Soto Vega y Aldo Ismael Avila, quienes impugnaron esa penalidad
con el argumento de que el artículo 22 constitucional prohíbe
expresamente "las penas de mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,
la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales".
Este mismo argumento le había servido en otra ocasión
a delincuentes cuya extradición había sido solicitada por
Estados Unidos, al señalar que en caso de ser juzgados allá
podrían ser condenados a la pena capital o a la cadena perpetua.
Eso llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a establecer
una jurisprudencia, la cual aclara que antes de que el gobierno mexicano
extradite a un connacional deberá recibir el compromiso de su homólogo
estadunidense de que no se aplicará ni la pena capital ni la cadena
perpetua al acusado.
Esta tesis motivó, desde que fue adoptada -febrero
de 2001-, una reacción de rechazo por parte de Estados Unidos, por
considerar que obstaculiza la cooperación en el combate al narcotráfico.
Sin embargo, en esta ocasión, los ministros "le
dieron la vuelta" al tema concreto y determinaron en una tesis de jurisprudencia
que "el artículo cuatro, fracción I, inciso A, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada no constituye una pena inusitada
y trascendental, cuando este artículo sea impugnado con motivo de
un auto de formal prisión".
El no haber fijado una posición respecto a la penalidad,
explicaron los funcionarios consultados, permitirá a los ministros
que continúen reflexionando sobre el tema, para que, cuando se presenten
en su momento amparos en contra de la constitucionalidad de la aplicación
de una sentencia semejante, haya consenso en su legalidad.
E incluso, apuntaron, ir más allá y determinar
que dada la gravedad de los delitos comprendidos dentro de la delincuencia
organizada, procedería incluso la cadena perpetua.
Una resolución de este tipo permitiría también
entregar a la justicia estadunidense a los delincuentes más peligrosos,
una vez que hayan cumplido sus sentencias en México, indicaron.