Pide a dos juzgados que repongan el procedimiento
Cuestiona el IFE suspensión a Korrodi; "obró de mala fe"
El y Robinson omitieron aludir al instituto en su recurso
ALONSO URRUTIA
El Instituto Federal Electoral (IFE) solicitó formalmente a los juzgados primero y séptimo de distrito en materia administrativa reponer el procedimiento mediante el cual concedieron la suspensión provisional a Lino Korrodi y Carlota Robinson en contra de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregue información sobre manejos de sus cuentas porque se violentaría el secreto bancario.
La argumentación presentada por el secretario ejecutivo del IFE, Fernando Zertuche, subraya que Korrodi y Robinson obraron de mala fe "al no señalar al IFE como autoridad responsable ordenadora del acto reclamado y, con ello, que su señoría negara la suspensión provisional concedida como lo dispone el artículo 41 constitucional", que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos. Ambos dirigieron su queja contra la CNBV y una comisión del Congreso de la Unión.
Por su lado, el presidente de la CNBV, Jonathan Davis Arzac, solicitó al IFE la ampliación del plazo, que vencía ayer, para la entrega de la información sobre las cuentas y operaciones bancarias relacionadas con la campaña presidencial de la Alianza por el Cambio. El requerimiento obedece a que los bancos y las casas de bolsa pidieron unos días adicionales para remitir dicha información a la comisión.
En entrevista radiofónica, Davis dijo que está a la espera de la respuesta del IFE, aunque estimó que no habrá problema. Informó que la comisión a su cargo ya fue notificada sobre las suspensiones provisionales otorgadas por jueces federales a Korrodi y Robinson, para que se suspendan las pesquisas sobre sus cuentas, por lo que los bancos no van a entregar información al respecto hasta que no se resuelvan los amparos en definitiva.
El IFE sostiene que la suspensión provisional concedida en días recientes contraviene el orden público y afecta el interés social -en este caso el esclarecimiento de los financiamientos presuntamente irregulares a la campaña de Fox-, circunstancias que la Ley de Amparo establece como causales para no decretar la suspensión referida.
El organismo electoral presentó dos recursos en cada uno de los casos -a solicitud del consejero Jaime Cárdenas-, pues dos fueron dirigidos al expediente en el que se analizará el fondo del asunto durante el juicio de amparo, y los otros dos contra el incidente en el que se decretan las suspensiones provisionales. En los oficios girados a los juzgados el IFE acreditó su interés jurídico como autoridad responsable del hecho reclamado y "tercero afectado" por los recursos.
En su argumentación dice que se da por enterado a partir de que la suspensión provisional concedida fue difundida por los medios de comunicación, y subraya que "el quejoso astutamente o de mala fe no ha señalado al IFE como tercero perjudicado, ni menos aún como autoridad responsable en los actos reclamados".
El escrito de Zertuche explica que los juicios promovidos tienen como origen el oficio 601-VI-SH-182205, que la CNBV giró al representante legal de BBV-Bancomer, para que esta institución informara y remitiera copias certificadas de los cheques: 408621, 408622, 408625, 408627, 408630 y 408631 relativas a la cuenta 1217292-0 en cumplimiento al oficio enviado por el IFE PCG/089/02, en el que le solicitaba esa información.
Dicha solicitud está sustentada en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 7 de mayo de 2002. En ella establecía que en sus funciones fiscalizadoras, el IFE tiene atribuciones de autoridad hacendaria, motivo por lo cual "no le es oponible" el secreto bancario.
Indica que dicha sentencia está directamente relacionada con las investigaciones que realiza la Comisión de Fiscalización del IFE sobre el presunto financiamiento irregular a la campaña presidencial de Vicente Fox, mediante Amigos de Fox, cuyos responsables financieros eran precisamente Korrodi y Robinson.
Pese a que ambos conocían que el origen de la solicitud es un asunto de índole electoral, no incluyeron al IFE como autoridad responsable del acto reclamado. Zertuche explica que tanto en la fracción IV del artículo 41 constitucional como en la VII de la Ley de Amparo se establece claramente que "el juicio de garantías no procede contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral".
Expone además que la suspensión provisional concedida va contra lo establecido en la Ley de Amparo, que "expresamente señala como uno de los requisitos para decretar la suspensión que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público".
Por ello, considera que en ambos casos los jueces actuaron de manera incorrecta, ya que al derivar de una sentencia emitida por el tribunal electoral y conforme a las facultades de fiscalización del IFE, "contravienen disposiciones de orden público". Jaime Cárdenas, a su vez, explicó que no hay ningún antecedente de un amparo concedido en materia electoral.