Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 30 de julio de 2002
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El Congresó aprobó sanciones contra explotadores de niños por mendicidad y pornografía

Penarán hasta con 10 años de prisión a quienes prostituyan menores en Querétaro

Quitarán la patria potestad a padres que acepten que sus hijos sean empleados en esas actividades

MARIANA CHAVEZ CORRESPONSAL

Queretaro, Qro., 29 de julio. Con 20 votos a favor de 25 posibles, los diputados de la Legislatura local aprobaron aplicar penas de cuatro a diez años de prisión en contra de quienes exploten a niños por medio de mendicidad, pornografía, lenocinio y trata de personas.

El dictamen de la iniciativa de ley que reforma diversos artículos al Código Penal -presentada por los grupos parlamentarios del PRI y PAN- establece sanciones de seis meses a cuatro años de prisión, así como multas de 30 a 200 salarios mínimos para las personas que induzcan a menores de 18 años a la práctica de la mendicidad.

Esta nueva ley también prevé de dos a ocho años de prisión, así como multas de 200 a 750 días de salario mínimo, para quienes inciten a menores a realizar actos de "exhibicionismo corporal o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcótico y a formar parte de una asociación delictuosa".

Asimismo propone retirar la patria potestad de los menores y la tutela a los padres que acepten que éstos sean empleados en la promoción de la prostitución, la mendicidad y la pornografía.

De igual forma, la ley aprobada prevé sancionar hasta con diez años de prisión a las personas que graben actos de exhibicionismo o sexuales con niños, misma pena que será impuesta para quienes elaboren, reproduzcan, vendan, expongan y divulguen este tipo de materiales.

En lo que respecta a los tratantes de blancas; es decir, la entrega de personas para que ejerzan la prostitución, la ley los sancionará con penalidades de seis meses a ocho años de prisión, y hasta 500 días de salario mínimo como multa, aumentando los años de cárcel al doble en caso de que la persona explotada sea menor de edad.

También prevé que la pena será aumentada con entre tres meses y tres años de prisión "si se emplease violencia o el sujeto activo sea ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación del sujeto pasivo y que se valiese de su cargo para cometerlo".

Sobre lenocinio, esta ley determina que se paguen multas hasta de 500 días de salario mínimo y seis meses a ocho años de prisión para quienes exploten el comercio sexual, sus ingresos provengan de ello u obtenga cualquier tipo de beneficio por esta causa, aumentando al doble si la explotación es contra menores de 18 años.

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