lunes 26 de agosto de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
Maestros

Un compromiso legislado

n Gustavo Santin Nieto

En un programa de televisión citado con anterioridad, Elba Esther Gordillo Morales, presentada en un recuadro como presidente de la Comisión de Nacional de Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), señalaba que el Compromiso Social por la Educación, firmado, entre otros actores por el SNTE en un acto convocado por Vicente Fox Quesada, presidente constitucional, ya se encontraba legislado. En efecto la Ley General de Educación (LGE) vigente a partir del 13 de julio de 1993 establece mecanismos, funciones y atribuciones para la garantizar la participación de la sociedad en el proceso educativo.
Los artículos del 65 al 74 integran el contenido del capítulo VII de la LGE denominado "De la participación social en la educación", y en ellos se establecen principios notabilísimos de observancia general. Destacan, a más de los establecidos como derechos y obligaciones de los padres de familia y las asociaciones de representante de los interesados por velar sobre el desarrollo de los niños, dos inobservados, de los que uno influye de manera determinante en la formación de los menores y otro que garantiza la laicidad del proceso educativo a pesar de la reformas salinistas que permiten la participación de los ministros del culto en actividades docentes y de dirección de instituciones educativas.
El artículo 68 de la Ley General de Educación señala que las autoridades educativas "...promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos", mientras que el artículo 74 señala que los medios de comunicación en su funcionamiento "...contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo siete, conforme a los criterios establecidos en el artículo ocho", que son ni más ni menos que los principios y los fines establecidos para la educación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 73 establece que los consejos de participación social, previstos en los artículos 69-72 del capítulo que abordamos, como mecanismos que garantizan la participación de diferentes organismos sociales interesados en la educación, "...se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas y religiosas".
Pero entonces, preguntaría la maestra, si a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal todo está normado, ¿por qué tanto azoro y tanto escándalo?, ¿será acaso porque a pesar de acuerdos suscritos, la sociedad no percibe cambios sustanciales en el comportamiento de los trabajadores de la educación y mucho menos en el comportamiento de las autoridades educativas?, ¿no influirá que a pesar de las declaraciones oficiales cada día se note más la injerencia de la iglesia católica para lograr la sustitución de los principios que rigen a un Estado laico?, o ¿será tal vez por que la televisión, en lugar de coadyuvar al logro de lo establecido en la Constitución, deseduca?