La producción nacional es insuficiente, argumenta la dependencia
Aprueba la Secretaría de Economía mayor importación de maíz, principalmente de EU
MIRIAM POSADA GARCIA
La Secretaría de Economía amplió el cupo de importación de maíz programado para este año, con el objetivo de poder abastecer el mercado nacional. El incremento asciende a 2 millones 666 mil 925 toneladas, que representan alrededor de 84 por ciento de la cuota original.
La dependencia argumentó que la decisión de importar más maíz del calculado a principios de este año se tomó luego de observar que la producción nacional para abastecer el mercado resultó insuficiente, y de que el cupo mínimo de importación del grano procedente de Estados Unidos o Canadá se agotó.
El cupo original fue de poco más de 3 millones de toneladas, mientras que las importaciones que complementarán los requerimientos del país ascenderán a 2 millones 666 mil 925 toneladas de maíz amarillo y blanco, destinado al consumo y no para siembra, cifra que representa alrededor de 84 por ciento de la importación inicial.
De acuerdo con cifras de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras, México es deficitario en una tercera parte del maíz que consume, a pesar de ser un país productor.
Las estimaciones de este organismo señalan que la producción nacional promedio de maíz asciende a 15.5 millones de toneladas al año, mientras que sus requerimientos reales son de 24 millones de toneladas, por lo que México está obligado a importar el grano faltante, principalmente de Estados Unidos.
Detalló que del maíz disponible, 14 millones de toneladas se dedican a la producción de tortillas, mientras que el resto se ocupa en la actividad agroindustrial, para la alimentación de ganado y la elaboración de fructosa.
El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que la medida se fundamenta en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2002, en el que se establece que en caso de que se requiera importar granos indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por los socios comerciales, las secretarías de Economía y Agricultura determinarán la cuota adicional, que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo, y en consulta con organizaciones de productores, consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.