Avala destituir líderes sindicales que incumplan obligaciones
Plantea cambios a 33 artículos proyecto de reforma a la LFT
Propone a empleadores preferir a trabajadores capacitados
ELIZABETH VELASCO C.
El anteproyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobado por el Congreso del Trabajo y el Consejo Coordinador Empresarial avala la destitución de los dirigentes sindicales que no acaten la obligación de rendir cuentas, autoriza a las juntas cancelar el registro de gremios que "incumplan" con sus afiliados, establece el voto directo para elegir líderes, obliga a los sindicatos a tener licenciados en derecho como representantes legales y reduce el quórum de las asambleas para tomar resoluciones y "agilizar la vida sindical".
El texto plantea la modificación de al menos 33 artículos a la LFT, relacionados con salario, contrataciones, capacitación y adiestramiento, multihabilidades y cambios en la impartición de la justicia laboral en las juntas de Conciliación y Arbitraje.
En materia salarial, se vincula el incremento a los ingresos de acuerdo con la "capacitación y las competencias" adquiridas, así como a la "evolución de la productividad de la empresa".
Para ello, se propondrán planes por áreas y se efectuará el "diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar productividad y competitividad".
Se elimina el escalafón "ciego", ya que se propone "alentar la capacitación" y "preferir a los trabajadores capacitados" para ocupar las plazas vacantes, siempre y cuando "el empleador (término que se sustituye por patrón) haya impartido adiestramiento.
Tal como había informado este diario, se avalan tres tipos de contrataciones: periodo de prueba de 30 días para trabajadores y de 180 para puestos de dirección o gerenciales (nuevo artículo 39-A). Contratos de capacitación inicial, con salario "acorde con la categoría que el trabajador desempeñe". Esos contratos no podrán durar más de tres meses, ni más de seis cuando se trate de puestos de dirección (artículo 39-B).
Las referidas contrataciones (artículo 39-D) serán improrrogables y no podrán aplicarse al trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
Los contratos temporales se avalan en el artículo 39-F. En estos casos los empleados tendrán "los mismos derechos y obligaciones" que los de tiempo indeterminado.
La capacitación y el adiestramiento se convierten en obligatorios para empleador y trabajadores, para lo cual se determina incorporar el Sistema Educativo Nacional. Las multihabilidades (funciones múltiples) se establecerán cuando el empleado cuente con el adiestramiento respectivo; esto implicará un ajuste salarial.
Los puntos más controvertidos se relacionan con los temas sindicales, donde se establece que una organización perderá el registro cuando "incumpla" sus obligaciones ante el Registro Público Nacional de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, omita entregar copia del contrato a sus agremiados, así como por dejar de revisar los contratos colectivos durante dos ocasiones.
En casos de juicios de titularidad del contrato, se requerirá la constancia del registro del sindicato y de su representación legal; copia certificada de estatutos, donde conste "objeto o radio de acción", y la certificación de la autoridad "registradora", con el propósito de que los representantes y los trabajadores se encuentren en el padrón del sindicato, entre otras enmiendas.