Luis Villoro
Una democracia excluyente
la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre
las demandas de las comunidades indígenas ha acabado de mostrar
la incapacidad de los tres poderes de la Unión para resolver un
problema crucial de la nación.
Ha revelado también algo más profundo: la
persistencia de un tipo de Estado homogéneo y de una democracia
excluyente. El Estado homogéneo, a nombre de la unidad, es ciego
a las diferencias; la democracia excluyente, por obedecer a una mayoría,
excluye a un sector de la población.
La reforma de 1992 al artículo 4 de la Constitución
declaraba la "constitución pluricultural" de la nación, "sustentada
originariamente en sus pueblos indígenas". Abría así
una puerta para rebasar el Estado homogéneo hacia un Estado
plural, es decir, para construir un Estado respetuoso, al fin, de los
derechos de los diferentes pueblos que lo componen. La mayoría del
Congreso quedó presa de la vieja mentalidad. Aunque reconoció
en la letra la autonomía de las comunidades indígenas, quiso
resolver el problema al antiguo estilo: como problema asistencial. Al no
reconocer a las comunidades como entidades de derecho público, al
no establecer su derecho para reconstituir los pueblos indígenas
a partir de las comunidades, al no aceptar su derecho a disponer de sus
recursos en sus territorios, estaban reafirmando, de hecho, el tipo de
Estado que ha sido responsable desde siempre de la marginación de
los pueblos indios.
El Congreso siguió los procedimientos formales
de una democracia representativa partidaria. Mediante ellos, los asuntos
que afectan a un sector de la población son resueltos, sin consultarlos,
por una mayoría de diputados de los partidos. Los procedimientos
de ese tipo de democracia permiten imponer la voluntad de un grupo de representantes
a un amplio sector del pueblo, sin necesidad de escucharlo. Responden a
una democracia por principio excluyente.
La verdadera democracia es otra. En la verdadera democracia
los legisladores no son representantes de partidos sino delegados del pueblo.
Tienen la obligación de escuchar a los sectores de ciudadanos sobre
cuya situación pretenden legislar. Todos los sectores tienen el
derecho de participar en la resolución de los problemas que directamente
les afectan. Si se decide sobre su suerte sin consultarlos no están
obligados a obedecer. Sin participación no hay obligación.
Estado plural y democracia participativa se implican recíprocamente.
La nueva ley sobre los derechos indígenas fue promulgada
por un Congreso donde los pueblos indígenas no tenían representación;
más aún, fue promulgada con el rechazo expreso de la gran
mayoría de los pueblos sobre los cuales se legislaba. Cualquiera
que sea el juicio que nos merezca, al no tomar en cuenta el parecer de
los ciudadanos sobre quienes se legisla, de hecho los excluye. Y la exclusión
es el principio de la injusticia.
Si el Congreso eligió los procedimientos de una
democracia excluyente, la Suprema Corte hubiera podido intentar rectificar
su error, estaba ante dos interpretaciones posibles de los artículos
105 y 135 de la Constitución. La primera era la interpretación
convencional: la Corte considera que no tiene facultades para examinar
los procedimientos y alcances de la decisión del Legislativo. Es
el dictamen que corresponde efectivamente a la vieja estructura de un Estado
homogéneo. Ese tipo de Estado se rige por una simulación:
simula que la voluntad del pueblo se decide por una mayoría del
sector hegemónico de la nación e ignora voluntariamente la
pluralidad.
Pero la Corte tenía otra alternativa. La jurisprudencia
incluye en su nombre "prudencia" (¡la frónesis aristotélica!).
La importancia del caso para la nación invitaba a una decisión
equilibrada, matizada, que, sin violar la letra de la Constitución,
escuchara atentamente las razones de los afectados y diera un dictamen
susceptible de orientar la solución del conflicto en vez de clausurarla.
Ahora estamos ante una encrucijada. No es un asunto menor.
Tenemos que decidir entre aceptar la exclusión de nuestros pueblos
originarios, a nombre de una pretendida democracia, o exigir una democracia
real donde nadie quedara excluido.
El Congreso tiene una última oportunidad para cumplir
con su misión. La ley sobre pueblos indígenas puede ser reformada,
escuchando las principales demandas de los pueblos, sin atentar contra
los principios esenciales de nuestra Constitución aún vigente.
Mientras no lo haga, a los pueblos indígenas no les queda más
que la desobediencia. Porque un amplio sector voluntariamente excluido
de su participación en el sistema jurídico y político
de la nación no está obligado a obedecerlo. Un principio
ético en el que se basa la democracia es que a nadie obliga una
ley en cuya formulación no haya debidamente participado.
Y el asunto nos concierne a todos personalmente. No sólo
por no ser cómplices de la exclusión de nuestros compatriotas
más vulnerables, sino también por nuestro propio interés,
pues nadie está seguro en una democracia excluyente.