Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 14 de septiembre de 2002
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Política
Luis Villoro

Una democracia excluyente

la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre las demandas de las comunidades indígenas ha acabado de mostrar la incapacidad de los tres poderes de la Unión para resolver un problema crucial de la nación.

Ha revelado también algo más profundo: la persistencia de un tipo de Estado homogéneo y de una democracia excluyente. El Estado homogéneo, a nombre de la unidad, es ciego a las diferencias; la democracia excluyente, por obedecer a una mayoría, excluye a un sector de la población.

La reforma de 1992 al artículo 4 de la Constitución declaraba la "constitución pluricultural" de la nación, "sustentada originariamente en sus pueblos indígenas". Abría así una puerta para rebasar el Estado homogéneo hacia un Estado plural, es decir, para construir un Estado respetuoso, al fin, de los derechos de los diferentes pueblos que lo componen. La mayoría del Congreso quedó presa de la vieja mentalidad. Aunque reconoció en la letra la autonomía de las comunidades indígenas, quiso resolver el problema al antiguo estilo: como problema asistencial. Al no reconocer a las comunidades como entidades de derecho público, al no establecer su derecho para reconstituir los pueblos indígenas a partir de las comunidades, al no aceptar su derecho a disponer de sus recursos en sus territorios, estaban reafirmando, de hecho, el tipo de Estado que ha sido responsable desde siempre de la marginación de los pueblos indios.

El Congreso siguió los procedimientos formales de una democracia representativa partidaria. Mediante ellos, los asuntos que afectan a un sector de la población son resueltos, sin consultarlos, por una mayoría de diputados de los partidos. Los procedimientos de ese tipo de democracia permiten imponer la voluntad de un grupo de representantes a un amplio sector del pueblo, sin necesidad de escucharlo. Responden a una democracia por principio excluyente.

La verdadera democracia es otra. En la verdadera democracia los legisladores no son representantes de partidos sino delegados del pueblo. Tienen la obligación de escuchar a los sectores de ciudadanos sobre cuya situación pretenden legislar. Todos los sectores tienen el derecho de participar en la resolución de los problemas que directamente les afectan. Si se decide sobre su suerte sin consultarlos no están obligados a obedecer. Sin participación no hay obligación. Estado plural y democracia participativa se implican recíprocamente.

La nueva ley sobre los derechos indígenas fue promulgada por un Congreso donde los pueblos indígenas no tenían representación; más aún, fue promulgada con el rechazo expreso de la gran mayoría de los pueblos sobre los cuales se legislaba. Cualquiera que sea el juicio que nos merezca, al no tomar en cuenta el parecer de los ciudadanos sobre quienes se legisla, de hecho los excluye. Y la exclusión es el principio de la injusticia.

Si el Congreso eligió los procedimientos de una democracia excluyente, la Suprema Corte hubiera podido intentar rectificar su error, estaba ante dos interpretaciones posibles de los artículos 105 y 135 de la Constitución. La primera era la interpretación convencional: la Corte considera que no tiene facultades para examinar los procedimientos y alcances de la decisión del Legislativo. Es el dictamen que corresponde efectivamente a la vieja estructura de un Estado homogéneo. Ese tipo de Estado se rige por una simulación: simula que la voluntad del pueblo se decide por una mayoría del sector hegemónico de la nación e ignora voluntariamente la pluralidad.

Pero la Corte tenía otra alternativa. La jurisprudencia incluye en su nombre "prudencia" (¡la frónesis aristotélica!). La importancia del caso para la nación invitaba a una decisión equilibrada, matizada, que, sin violar la letra de la Constitución, escuchara atentamente las razones de los afectados y diera un dictamen susceptible de orientar la solución del conflicto en vez de clausurarla.

Ahora estamos ante una encrucijada. No es un asunto menor. Tenemos que decidir entre aceptar la exclusión de nuestros pueblos originarios, a nombre de una pretendida democracia, o exigir una democracia real donde nadie quedara excluido.

El Congreso tiene una última oportunidad para cumplir con su misión. La ley sobre pueblos indígenas puede ser reformada, escuchando las principales demandas de los pueblos, sin atentar contra los principios esenciales de nuestra Constitución aún vigente. Mientras no lo haga, a los pueblos indígenas no les queda más que la desobediencia. Porque un amplio sector voluntariamente excluido de su participación en el sistema jurídico y político de la nación no está obligado a obedecerlo. Un principio ético en el que se basa la democracia es que a nadie obliga una ley en cuya formulación no haya debidamente participado.

Y el asunto nos concierne a todos personalmente. No sólo por no ser cómplices de la exclusión de nuestros compatriotas más vulnerables, sino también por nuestro propio interés, pues nadie está seguro en una democracia excluyente.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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