Una juez le ordenó girar instrucciones
para liquidar sueldo de un diplomático
Castañeda podría ser separado de su cargo
por un conflicto administrativo
JESUS ARANDA
Un juzgado federal en materia administrativa requirió
al presidente Vicente Fox "para que en su carácter de superior jerárquico"
conmine al secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda,
a que en su calidad de "autoridad responsable" ordene el pago de sueldos
que indebidamente dejó de percibir durante 17 meses el diplomático
Jorge Luis Olivares Novales. De no cumplir, Castañeda corre el riesgo
de ser separado de su cargo y consignado ante el juez correspondiente.
El pasado 19 de noviembre, la juez tercero de distrito
en materia administrativa, María Alejandra de León González,
resolvió -en el marco del juicio de amparo 383/2002 a favor de Jorge
Luis Olivares Novales-, que el director general del Servicio Exterior de
Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores no dio cumplimiento
a su sentencia del 23 de julio de 2002, en la que ordenó a dicha
dirección pagar al funcionario los salarios correspondientes del
19 de febrero de 2001 al primero de julio de 2002, cuando se desempeñaba
como jefe de la cancillería de la embajada de México en Argentina.
En
su resolución, la juez fijó además una multa de 50
días de salario mínimo "directamente a su sueldo" al director
del Servicio Exterior de Personal de la cancillería, porque se negó
a acatar el apercibimiento del 31 de octubre, en el que le ordenó
el pago de los sueldos referidos.
En razón de ese "desacato judicial", giró
un oficio a la Administración Local de Recaudación del Centro
del Distrito Federal para que se cumpla la multa.
Y "para evitar mayores dilaciones", requirió al
presidente Vicente Fox a que conmine al secretario de Relaciones Exteriores,
y éste a su vez al funcionario de personal, para cumplir con el
requerimiento y se acredite plenamente el pago citado.
Según el artículo 107 constitucional fracción
XVI, "si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la
repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia,
será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez
de distrito que corresponda". En la sentencia de la juez se invoca precisamente
este artículo con referencia a Castañeda, quien en calidad
de "superior jerárquico" debe ordenar el cumplimiento de la sentencia.
Cabe señalar que de continuar el "desacato", la
ley prevé que el juez envíe el expediente directamente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dictamine en
definitiva el asunto; y de considerar que el demandante tiene la razón
y que a pesar de ello la cancillería insistiera en no pagar, entonces
la Corte podría resolver la destitución de Castañeda.
El 23 de julio de 2002, la juez tercero administrativo
ya había determinado que las garantías individuales de Olivares
Novales habían sido violentadas por la Secretaría de Relaciones
Exteriores, al no haber notificado personalmente al quejoso su nueva adscripción
que habría tenido lugar a partir de 19 de febrero de 2001.
Por lo tanto quedó sin efecto la decisión
de la cancillería de enviar al quejoso a la delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez,
Chihuahua, en razón de que no recibió en tiempo y forma la
notificación respectiva.
Según el artículo 81 del Reglamento de la
Ley del Servicio Exterior, "cuando de acuerdo con las necesidades del servicio,
la secretaría disponga el traslado de un miembro de carrera a una
unidad administrativa en México, en el momento de la notificación
respectiva le hará saber el nombre de la unidad y el puesto que
ocupará en la misma".