Pese a irregularidades en el proceso, Alfonso Martín del Campo fue condenado a prisión
Desestima la PGJDF demandas de justicia de organismos internacionales
El defensor de oficio que se le asignó resultó ser licenciado en sistemas computacionales
VICTOR BALLINAS / II
Aun cuando existía una larga cadena de irregularidades, omisiones, complicidades y "corrupción" en el juicio que se le siguió a Alfonso Martín del Campo Dodd, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no las investigó y continuó con la consignación como presunto responsable del homicidio de su hermana Adriana y su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba, quienes fueron asesinados el 29 de mayo de 1992.
A 36 horas de que Alfonso fuera detenido de manera ilegal, incomunicado y torturado para obligarlo a declararse culpable, el agente del Ministerio Público adscrito a la décima agencia investigadora de la PGJDF ejercitó acción penal en su contra el primero de junio de 1992, responsabilizándolo del doble crimen, y lo remitió al Reclusorio Oriente.
Casi un año después, el 28 de mayo de 1993, Alfonso escuchó que el juez 55 penal del Distrito Federal, en la causa 57/92, lo condenaba a 50 años de prisión. "Me sentí desfallecer. Me quedé estupefacto. No era posible que hubiera tanta saña conmigo", recuerda Martín del Campo en el Centro de Readaptación Social de Pachuca.
Las múltiples irregularidades están presentes en la averiguación previa 10/2160/ 92-05, que sirvió para condenarlo. En ese voluminoso expediente consta que Alfonso denunció ante el Ministerio Público referido que fue torturado por policías judiciales para que se declarara culpable del doble homicidio, pero no se le hizo caso.
Por ello, el acusado recurrió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 5 de enero de 1993, para que se investigara su denuncia de tortura a manos de la Policía Judicial del Distrito Federal. De esa forma, el 22 de febrero de 1993 la PGJDF recibió el oficio 3641 de la CNDH, solicitando información sobre el caso. Entonces la procuraduría giró el oficio SGDH/949-94, dirigido al contralor interno de esa institución, para que investigara la denuncia.
Sin embargo, sólo en octubre de 1994 -ocho meses después de recibido el oficio-, cuando Alfonso ya había sido condenado a 50 años de cárcel, que el contralor interno de la PGJDF, Ernesto Guerrero González, dio respuesta de la investigación solicitada. En un escrito de nueve cuartillas -que obra en el expediente- consigna: "se comprobó que el policía judicial Sotero Galván golpeó en varias ocasiones al acusado, que le conculcó sus derechos humanos, pues atentó contra la integridad física del quejoso".
En ese mismo documento el contralor añade: "Sotero Galván tiene antecedentes, y por ello desde el 26 de noviembre de 1993 fue sancionado con la destitución de su puesto. Además, como su falta es grave se le inhabilita por tres años para ocupar otro empleo o cargo público, para desterrar ese tipo de prácticas que lesionan ostensiblemente la imagen de la procuraduría".
En esa investigación, Galván sostiene: "nunca detuve al quejoso. Me fue entregado por la Policía Federal de Caminos (PFC)..."
Más aún, aseguró en su denuncia del 30 de mayo de 1992, en la averiguación previa 10a/2160/92-05, que Alfonso "se encontraba en avanzado estado de ebriedad al momento de confesar su culpa". La PGJDF ordenó hacer un análisis a la sangre del acusado ese mismo día, "para detectar el nivel de alcohol. El resultado del laboratorio de la propia procuraduría fue negativo". Esto tampoco fue tomado en cuenta al consignar al acusado.
Connivencias
La contraloría interna tenía razón al señalar a Galván como un mal policía. El 5 de abril de 1993 fue encarcelado por homicidio, bajo la averiguación previa 13/1342/92, y fue remitido al Reclusorio Oriente.
Otras omisiones o complicidades: casi dos meses después de que Alfonso fue encarcelado en el Reclusorio Oriente -el primero de junio de 2002-, el fiscal de la PGJDF en la delegación Benito Juárez, Manuel Rebollo García, y otros funcionarios fueron procesados por los delitos de tortura y extorsión, según el acta SC/764-92-01. Esto tampoco se investigó cuando consignaron a Alfonso, a pesar de que él señaló entre sus torturadores a Rebollo García.
Inclusive en la misma averiguación previa 10/2160/92-05 consta la declaración de la "única testigo circunstancial de los hechos", la empleada doméstica de la familia Zamudio Martín del Campo, que fue manipulada por el citado agente del Ministerio Público.
En su declaración, Inés "X" -la trabajadora doméstica- al ser interrogada por el Ministerio Público sobre lo que escuchó la noche del doble homicidio, "ya que ella dormía en el mismo domicilio de las víctimas", aseveró: "escuché voces por unos minutos, pero pensé que eran del lado de los vecinos, ya que ellos constantemente tienen reuniones. No escuché nada raro, por lo que volví a dormirme".
Sin embargo, más adelante, en la misma averiguación previa, el sentido de lo que declaró Inés "X" fue alterado y dice: "escuché una discusión entre Alfonso y Gerardo. Pude notar que discutían y había reclamos".
Además, en el expediente de la causa penal 57/92 que se abrió a Alfonso se destaca que el defensor de oficio que el Ministerio Público le asignó, Rolando Torres Martínez, "no es abogado en derecho, sino licenciado en sistemas de computación administrativa", según oficio de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Consta en la investigación del caso efectuada por la PGJDF, que "en la mano de Adriana Martín del Campo se encontraron cabellos, lo mismo que en sus muslos, los cuales no correspondían ni a los de su esposo ni a los de Alfonso", pero eso, se subraya en la averiguación previa, "es irrelevante".
Asimismo se señala que "por causa de salud el Ministerio Público ordenó que se quemaran las ropas que llevaban puestas las víctimas el día de su muerte, porque estaban llenas de sangre".
Alfonso apeló de la sentencia ante la octava sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y el magistrado Abraham Polo Uscanga ratificó la condena. En la resolución de la toca 454/93, del 17 de agosto de 1993, se señala que "es menester ponderarse por parte de esta revisora, que la declaración confesa rendida por el procesado resulta ser el único indicio de prueba relevante para su condena".
Con todas esas irregularidades que han sido señaladas por la Organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Comité de Abogados por los Derechos Humanos, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 13 de julio de 1998, debido a que la procuraduría capitalina insiste en que Alfonso es culpable.
Desde esa fecha, la CIDH ha estado en comunicación con los peticionarios -organizaciones demandantes de la revisión del caso-, con el afectado y con el Estado mexicano.
Sin embargo, apunta la CIDH en su informe 81/01, de fecha 10 de octubre de 2001, caso 12.228 de Alfonso Martín del Campo Dodd: "la posición del Estado mexicano es que para las autoridades jurisdiccionales este asunto ha sido cosa juzgada", por lo que pidió a la CIDH que se declarara inadmisible la petición, con base en que "no se configuraron posibles violaciones de la Convención Americana".
La CIDH analizó el caso y notificó al Estado mexicano, desde 1999, que el organismo sí tiene competencia para conocer la petición.
El 18 de octubre pasado, en la sede de la CIDH en Washington, al tratarse el caso de Alfonso en las audiencias y mesas de trabajo del 116 periodo ordinario de sesiones de ese organismo interamericano, la subprocuradora jurídica y de derechos humanos de la PGJDF, Margarita Espino del Castillo, insistió en que "el asunto es cosa juzgada, por lo cual no era procedente ninguna tramitación destinada a revisar el expediente penal de la causa en la cual fue sentenciado a 50 años de cárcel Alfonso Martín del Campo Dodd".
La subprocuradora abundó que el procesado "no había aportado los elementos de prueba suficientes", y añadió que en algún momento se pudieron haber dado abusos en contra de Alfonso por parte de los servidores públicos que intervinieron en el caso, pero eso no desvirtúa el hecho de que sea responsable".