El IEE había ordenado un segundo cómputo que favoreció al PRI
Revoca el TEPJF anulación de comicios en Tizayuca; otorga la victoria al blanquiazul
ALONSO URRUTIA
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la anulación de los comicios municipales en Tizayuca que había determinado el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo y otorgó la victoria al Partido Acción Nacional.
De esta forma se restituyó el triunfo que había obtenido originalmente el blanquiazul el 10 de noviembre pasado, mismo que fue cuestionado posteriormente al ordenar el Instituto Estatal Electoral un segundo cómputo, el cual favoreció al PRI, antes de decretarse la anulación.
La decisión consideró que el TEE se había extralimitado en sus funciones al anular la elección de Tizayuca a partir de un recurso interpuesto por el PAN, partido que en ningún momento demandó esa nulidad, sino solamente la revisión del cómputo de la totalidad de las 53 casillas. Cabe destacar que el segundo cómputo ordenado por el IEE anuló la casilla mil 368 básica, revirtiendo el resultado original que otorgaba el triunfo al PAN para dárselo al PRI por una mínima ventaja de seis votos.
Así, finalmente el TEPJF validó la elección y a pesar de la irrupción de militantes priístas en el primer conteo, cuando el 11 de noviembre pasado golpearon a representantes del PAN y amagaron a los consejeros municipales y destruyeron el paquete de la casilla mil 368 básica, el TEPJF consideró válido el resultado de dicha casilla
Durante la sesión, el magistrado ponente, José Luis de la Peza, destacó que de manera insólita se había determinado validar esa elección a partir de cruzar la información entre las cifras arrojadas al momento de cerrar el Programa de Resultados Preliminares (PREP) y compararlo con el cartel que se colocó en el lugar de la casilla para dar a conocer el resultado a la población, mismo que fue aportado por el PAN como documental pública.
De la Peza dijo que se tuvo que acudir a ello toda vez que la violencia ejercida en el cómputo original en contra de las autoridades electorales municipales había dado como consecuencia la destrucción de la paquetería de la citada casilla. Esto motivó que la pretendida reposición del cómputo sólo contabilizara el resultado de 52 de las 53 casillas, arrojando un estrecho margen de victoria para el PRI.
El magistrado explicó que el cartel utilizado como prueba para revocar la decisión es considerado un documental público, en razón de que es un documento que forma parte de la paquetería electoral y cuya expedición es avalada por el presidente y el secretario de la casilla, con la anuencia del resto de los funcionarios de la misma.
Explicó que al cruzarse la información de las 52 casillas computadas, en el segundo conteo ordenado por el IEE y al sumar las cifras contenidas en el cartel daban un resultado exactamente igual al que en su momento reportó el PREP.
Al razonar su voto, el magistrado Leonel Castillo consideró que hubiera sido injusto que no se hubiera computado el resultado de la casilla mil 368 básica, cuya paquetería electoral fue destruida.
Si una turba se presentó al local del Consejo Municipal Electoral y destruyó paquetería electoral, el avalar su nulidad hubiera sido como validar su actuación y dar una resolución completamente injusta, dijo.
Agregó que en esta caso el TEPJF tenía los elementos suficientes para llegar al resultado real, para lo cual utilizó métodos extraordinarios pero jurídicamente válidos, por lo que la resolución que fue sometida a consideración de los magistrados y aprobada, realmente pretendía hacer justicia.