La Suprema Corte no anuló el reglamento en la materia, afirma la SSP
Los bancos interpretan mal el dictamen sobre seguridad
SUSANA GONZALEZ G.
Los jueces y abogados de los bancos que operan en el Distrito Federal "han interpretado mal" la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 22 de octubre del año pasado, respecto a la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Procuraduría General de República sobre las medidas de seguridad en las sucursales, pues en ningún momento se establece que la Asamblea Legislativa no tenga facultades al respecto.
José Angel Avila, coordinador de asesores de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) aseguró lo anterior al referirse al amparo que Alvaro Tovilla León, titular del juzgado séptimo de distrito en materia administrativa otorgó el 5 de diciembre a Banca Mifel, al declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal aprobada por la ALDF, por considerar que la seguridad y la protección bancaria es un asunto federal.
"De ninguna manera se puede desprender de la resolución de la Corte que la Asamblea Legislativa no tiene facultades (en esos temas). Por el contrario, hay una regla legal que dice que para que la Corte declare que una norma fue inconstitucionalmente emitida se requiere que ocho ministros así lo definan. Es una mayoría calificada, es un procedimiento especial establecido por la constitución, si eso no sucede entonces la norma cuya constitucionalidad se alegó sigue vigente y es constitucional. Así de simple".
-ƑEntonces por qué siguen las confusiones sobre la resolución de la Corte?
-Ciertamente, hay una gran confusión, porque ni la ley, la academia o los especialistas han podido explicar con toda claridad los alcances de una resolución de Corte, como la que emitió cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad.
Después de todo, dijo Avila, en cada litigio, ambas partes creen tener la razón y por ello los jueces de distrito, responsables de resolver los amparos solicitados por los banqueros, podrán tomar un criterio u otro.
El funcionario, uno de los responsables de la estrategia jurídica asumida por la SSP en la controversia con los banqueros, explicó que en caso de que los bancos ganen más que la suspensión provisional, el amparo contra la aplicación de la ley, entonces las autoridades capitalinas podrán recurrir a nuevas acciones legales pero ante una instancia superior, es decir los Tribunales Colegiados, "hasta que finalmente se llegue a una decisión aplicable de manera general y tendría que haber jurisprudencia para el caso del DF".
En la resolución de la SCJN en octubre pasado, siete de once ministros consideraron que la legislación capitalina es inconstitucional, pero faltó un voto para que el máximo tribunal decretara la invalidación de los artículos de dicho ordenamiento, referentes a la seguridad en los bancos.
Actualmente alrededor de once bancos han solicitado amparos ante diferentes juzgados de distrito, varios de ellos han obtenido la suspensión definitiva pero solamente Banca Serfin, dijo, consiguió la resolución de amparo, pero "ahí lo que procede es presentar un recurso de revisión en un tribunal colegiado, que no tendrá las mismas consideraciones que el de distrito".
También desestimó los argumentos de Marcos Nazar Sevilla, el abogado de Bancomer y Banamex, quien dijo que con los votos de los siete ministros, la SCJN ratificó tanto que la citada ley es inconstitucional como la vigencia en la jurisprudencia sobre la Ley de Seguridad Pública de Jalisco, al determinar que la seguridad en las sucursales no es competencia local.
"En eso también está equivocado el abogado porque esa jurisprudencia no se aplica al caso del Distrito Federal porque en aquel caso se resolvió la ilegalidad de un reglamento expedido por un municipio, lo nuestro es una ley de la legislatura local. Además el régimen jurídico en materia de seguridad privada, seguridad pública y protección civil del DF es diferente al de los estados y en todo caso esa jurisprudencia sólo es aplicable a los municipios de Jalisco o de cualquier otro estado del país, pero no para el DF".