Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 28 de enero de 2003
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Política
Así lo determinó el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa

Desde el pasado viernes debieron haberse entregado las instalaciones a Canal 40

Cuestiona el juez Reynaldo Manuel Reyes Rosas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por pretender que se hiciera cargo de la posesión de bienes asegurados

JESUS ARANDA

El aseguramiento de las instalaciones del cerro del Chiquihuite "debió levantarse" desde el pasado viernes, tal como lo determinó el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa, que ya había establecido que esos bienes se entregaran a Televisora del Valle de México, que fue la que obtuvo la suspensión provisional, estableció ayer el juez primero de distrito en materia de procesos penales, Reynaldo Manuel Reyes Rosas, en su negativa a aceptar la competencia solicitada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

OK..cni_entregaEn su resolución, el juez Reyes Rosas cuestionó a Comunicaciones y Transportes por pretender que su juzgado se hiciera cargo de la posesión de los bienes asegurados (de Canal 40) con base en la decisión de la juez séptima de distrito, Luz María Díaz Barriga, y dejó en claro que el aseguramiento se ejecutó en el marco de un proceso administrativo y no como parte de la acción penal que ejerció en contra de nueve trabajadores de Televisión Azteca.

"Si la suspensión provisional fue concedida para conservar la materia del juicio de amparo que interpuso Televisora del Valle de México, es claro que ninguna persona moral, particular u oficial está en aptitud de adoptar medida alguna, a posteriori, que pudiera afectar los alcances de la sentencia" que favorece "única y exclusivamente" a la empresa propiedad de Javier Moreno Valle, enfatizó el juez primero en materia penal, quien añadió que actuar como lo pretendía la Secretaría de Comunicaciones "sería tanto como contravenir las razones de índole jurídica que se ponderaron para el otorgamiento de la suspensión provisional".

En este sentido, el juzgador retomó las tres razones por las cuales la juez séptima de distrito había concedido desde el viernes pasado la suspensión provisional en favor de Canal 40, en contra del aseguramiento de sus instalaciones:

El "peligro de la demora" que tuvo el propósito de "evitar que se ocasione a la parte que promueve el amparo (Televisora del Valle de México) un perjuicio grave e irreparable, quedó demostrado con el hecho de que la privación que realizó SCT de la disponibilidad de los bienes para operar CNI Canal 40, y que fueron asegurados mediante el oficio 119.-004/2003 00000035, de fecha 9 de enero de 2003, ocasionaría a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación.

La "apariencia del buen derecho", en donde la juez determinó que "al menos a simple vista" quedó demostrada la posibilidad de que el aseguramiento fuera un acto violatorio de garantías, en razón de que la quejosa demostró que cuenta con el título de concesión respectivo, vigente hasta el 18 de abril de 2008, y que el aseguramiento de las instalaciones del cerro del Chiquihuite se realizó con base en el artículo 104-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que el supuesto del aseguramiento se cumple cuando se opera sin concesión o permiso una estación de radiodifusión, "lo que se contrapone con el título de concesión que mostró Canal 40".

Y la ponderación de los intereses en conflicto, donde la juez resolvió que la suspensión otorgada "no contraviene disposiciones de orden público ni al interés general". Ello porque "la sociedad está interesada en que las concesiones de televisión sean explotadas y cumplan con la finalidad para la que fueron otorgadas, es decir, la transmisión de programas televisivos, y por el contrario, de negarse la suspensión, ello ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación al solicitante del amparo"

También el juez primero tomó en cuenta que en la suspensión provisional la juez fijó una fianza de 50 millones de pesos a Canal 40, "monto que fijó a manera discrecional atendiendo el contenido del escrito que presentó Tv Azteca (tercero interesado) en el que señala que Televisora del Valle de México recibió 15 millones de dólares como anticipo de los primeros tres años de operación de Canal 40, y que tomando en consideración que en la demanda se reclama la inconstitucionalidad de un dispositivo legal -que podría durar hasta un año, si el asunto llega a la Suprema Corte-, por lo que fraccionando los 15 millones de dólares por tres años resultarían 5 millones, que al tipo de cambio de 10 pesos por dólar da por resultado los 50 millones de pesos solicitados como garantía'' y que, según fuentes consultadas, ya fueron pagadas por Televisora del Valle de México.

Es por ello, enfatizó el juez Reyes Rosas, que en aras del cumplimiento de la decisión de la juez séptima administrativa "debió levantarse el aseguramiento de bienes decretado, con todas sus consecuencias legales, en favor de quien se concedió dicha medida (CNI Canal 40), pero no ponerlos a disposición de este juzgado primero de distrito en materia de procesos penales''.

Máxime cuando desde el "inobjetado e inimpugnado" auto del 16 de enero pasado -cuando el propio juez dictó auto de formal prisión en contra de nueve trabajadores de Tv Azteca por los presuntos delitos de despojo y robo con violencia, relacionados con la toma de las instalaciones del cerro del Chiquihuite realizada el 27 de diciembre-, no hubo lugar a restitución alguna de bienes, porque éstos nunca fueron puestos a disposición de su juzgado y porque además el aseguramiento se dio como parte de un procedimiento administrativo.

De esta manera, el juez primero de distrito remitió copia de su decisión al director general de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT, el cual por conducto del Ministerio Público Federal interpuso el 25 de enero pasado el pedimento ministerial 23/2003, con el que la dependencia pretendió infructuosamente que se integrara en una averiguación la denuncia interpuesta por CNI Canal 40 en contra del presunto despojo de sus instalaciones del cerro del Chiquihuite por parte de Televisión Azteca, y el amparo solicitado por Televisora del Valle de México en contra del aseguramiento de dichos bienes.

Cabe señalar que en la fase del juicio sobre el aseguramiento, aun cuando la juez séptima concedió la suspensión provisional, quedó en claro que aún no se ha dictaminado a quién corresponde la propiedad de los bienes asegurados.

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