Así lo determinó el juzgado séptimo
de distrito en materia administrativa
Desde el pasado viernes debieron haberse entregado
las instalaciones a Canal 40
Cuestiona el juez Reynaldo Manuel Reyes Rosas a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes por pretender que se hiciera cargo de la
posesión de bienes asegurados
JESUS ARANDA
El aseguramiento de las instalaciones del cerro
del Chiquihuite "debió levantarse" desde el pasado viernes, tal
como lo determinó el juzgado séptimo de distrito en materia
administrativa, que ya había establecido que esos bienes se entregaran
a Televisora del Valle de México, que fue la que obtuvo la suspensión
provisional, estableció ayer el juez primero de distrito en materia
de procesos penales, Reynaldo Manuel Reyes Rosas, en su negativa a aceptar
la competencia solicitada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT).
En
su resolución, el juez Reyes Rosas cuestionó a Comunicaciones
y Transportes por pretender que su juzgado se hiciera cargo de la posesión
de los bienes asegurados (de Canal 40) con base en la decisión
de la juez séptima de distrito, Luz María Díaz Barriga,
y dejó en claro que el aseguramiento se ejecutó en
el marco de un proceso administrativo y no como parte de la acción
penal que ejerció en contra de nueve trabajadores de Televisión
Azteca.
"Si la suspensión provisional fue concedida para
conservar la materia del juicio de amparo que interpuso Televisora del
Valle de México, es claro que ninguna persona moral, particular
u oficial está en aptitud de adoptar medida alguna, a posteriori,
que pudiera afectar los alcances de la sentencia" que favorece "única
y exclusivamente" a la empresa propiedad de Javier Moreno Valle, enfatizó
el juez primero en materia penal, quien añadió que actuar
como lo pretendía la Secretaría de Comunicaciones "sería
tanto como contravenir las razones de índole jurídica que
se ponderaron para el otorgamiento de la suspensión provisional".
En este sentido, el juzgador retomó las tres razones
por las cuales la juez séptima de distrito había concedido
desde el viernes pasado la suspensión provisional en favor de Canal
40, en contra del aseguramiento de sus instalaciones:
El "peligro de la demora" que tuvo el propósito
de "evitar que se ocasione a la parte que promueve el amparo (Televisora
del Valle de México) un perjuicio grave e irreparable, quedó
demostrado con el hecho de que la privación que realizó SCT
de la disponibilidad de los bienes para operar CNI Canal 40, y que fueron
asegurados mediante el oficio 119.-004/2003 00000035, de fecha 9
de enero de 2003, ocasionaría a la parte quejosa daños y
perjuicios de difícil reparación.
La "apariencia del buen derecho", en donde la juez determinó
que "al menos a simple vista" quedó demostrada la posibilidad de
que el aseguramiento fuera un acto violatorio de garantías,
en razón de que la quejosa demostró que cuenta con el título
de concesión respectivo, vigente hasta el 18 de abril de 2008, y
que el aseguramiento de las instalaciones del cerro del Chiquihuite
se realizó con base en el artículo 104-bis de la Ley Federal
de Radio y Televisión, que establece que el supuesto del aseguramiento
se cumple cuando se opera sin concesión o permiso una estación
de radiodifusión, "lo que se contrapone con el título de
concesión que mostró Canal 40".
Y la ponderación de los intereses en conflicto,
donde la juez resolvió que la suspensión otorgada "no contraviene
disposiciones de orden público ni al interés general". Ello
porque "la sociedad está interesada en que las concesiones de televisión
sean explotadas y cumplan con la finalidad para la que fueron otorgadas,
es decir, la transmisión de programas televisivos, y por el contrario,
de negarse la suspensión, ello ocasionaría daños y
perjuicios de difícil reparación al solicitante del amparo"
También el juez primero tomó en cuenta que
en la suspensión provisional la juez fijó una fianza de 50
millones de pesos a Canal 40, "monto que fijó a manera discrecional
atendiendo el contenido del escrito que presentó Tv Azteca (tercero
interesado) en el que señala que Televisora del Valle de México
recibió 15 millones de dólares como anticipo de los primeros
tres años de operación de Canal 40, y que tomando en consideración
que en la demanda se reclama la inconstitucionalidad de un dispositivo
legal -que podría durar hasta un año, si el asunto llega
a la Suprema Corte-, por lo que fraccionando los 15 millones de dólares
por tres años resultarían 5 millones, que al tipo de cambio
de 10 pesos por dólar da por resultado los 50 millones de pesos
solicitados como garantía'' y que, según fuentes consultadas,
ya fueron pagadas por Televisora del Valle de México.
Es por ello, enfatizó el juez Reyes Rosas, que
en aras del cumplimiento de la decisión de la juez séptima
administrativa "debió levantarse el aseguramiento de bienes
decretado, con todas sus consecuencias legales, en favor de quien se concedió
dicha medida (CNI Canal 40), pero no ponerlos a disposición de este
juzgado primero de distrito en materia de procesos penales''.
Máxime cuando desde el "inobjetado e inimpugnado"
auto del 16 de enero pasado -cuando el propio juez dictó auto de
formal prisión en contra de nueve trabajadores de Tv Azteca por
los presuntos delitos de despojo y robo con violencia, relacionados con
la toma de las instalaciones del cerro del Chiquihuite realizada
el 27 de diciembre-, no hubo lugar a restitución alguna de bienes,
porque éstos nunca fueron puestos a disposición de su juzgado
y porque además el aseguramiento se dio como parte de un
procedimiento administrativo.
De esta manera, el juez primero de distrito remitió
copia de su decisión al director general de Sistemas de Radio y
Televisión de la SCT, el cual por conducto del Ministerio Público
Federal interpuso el 25 de enero pasado el pedimento ministerial 23/2003,
con el que la dependencia pretendió infructuosamente que se integrara
en una averiguación la denuncia interpuesta por CNI Canal 40 en
contra del presunto despojo de sus instalaciones del cerro del Chiquihuite
por parte de Televisión Azteca, y el amparo solicitado por Televisora
del Valle de México en contra del aseguramiento de dichos
bienes.
Cabe señalar que en la fase del juicio sobre el
aseguramiento, aun cuando la juez séptima concedió
la suspensión provisional, quedó en claro que aún
no se ha dictaminado a quién corresponde la propiedad de los bienes
asegurados.