Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 29 de enero de 2003
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Política

Hay condiciones para ejercer acción penal, asegura el Comité 68

Irreversible, el proceso judicial contra implicados en matanza de Tlatelolco

Numerosos obstáculos podrían desvirtuar la demanda penal, señala Alvarez Garín

VICTOR BALLINAS Y BLANCHE PETRICH

Para el Comité 68, principal denunciante de la matanza de Tlatelolco ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, el proceso judicial en curso, que señala al ex presidente Luis Echeverría y a una veintena de funcionarios más como responsables de genocidio, es "irreversible, no tiene marcha atrás".

A la fecha, consideró el organismo, "están dadas las condiciones que exige la Constitución para que dentro de un breve plazo se proceda al ejercicio de la acción penal" contra los responsables.

La conclusión del caso, sin embargo, es incierta, ya que, según denunció Raúl Alvarez Garín, dirigente del C-68, "existen numerosos obstáculos y retrasos que pueden desvirtuar" la demanda penal, entre ellos los argumentos de los acusados de que se trata de crímenes "que ya prescribieron" y la reiterada negativa de los indiciados -entre ellos el propio Echeverría y el general Luis Gutiérrez Oropeza- a responder a los interrogatorios del fiscal Ignacio Carrillo Prieto.

Alvarez Garín y el coordinador de abogados del Comité 68 participaron en el Seminario internacional de crímenes de lesa humanidad, que arrancó ayer en el Senado, organizado por la fracción del PRD. El eje de la discusión del foro, al que asisten personalidades como el fiscal de la Audiencia Nacional española, Pedro Crespo Barquero; Jean-Michel Simon, técnico del Instituto Max Planck de Nuremberg; Eduardo Contreras, coordinador de los abogados que llevan el caso de Pinochet; Eduardo Salerno, abogado promotor de juicios en Centroamérica -Guatemala y El Salvador-, y Claudia Paz, de la comisión de esclarecimiento histórico de Guatemala, fue el tema de la prescripción o no de los delitos que persigue la fiscalía especial.

Alegato en favor de la no prescripción del genocidio

Para allanar el debate sobre la prescripción de esos delitos, el coordinador de los abogados del Comité 68, Raúl Jiménez, presentó ayer un detallado alegato sobre "la nulidad de pleno derecho" de una reserva que el gobierno mexicano impuso al firmar el año pasado la Convención sobre Genocidio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta reserva determina que sólo serán juzgados los crímenes de lesa humanidad cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. Los demás, es decir, todos los hechos de la guerra sucia, "prescriben", según esta declaración interpretativa.

Esta controvertida reserva, que hasta ahora ha sido el principal argumento del gobierno mexicano para eludir el esperado juicio contra los responsables de las matanzas de Tlatelolco, San Cosme y las desapariciones de los años siguientes, constituye una especie de "amnistía interna que agrede los principios del derecho humanitario", explicó el jurista, quien dirige el equipo de abogados del Comité 68.

Conocida como la "declaración interpretativa" de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, esta reserva "es inválida, contraria a los principios de castigo e imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y absolutamente incompatible con el objeto y fin de la convención misma".

Más aun, enumeró una serie de razones por las que esa reserva mexicana es inaplicable: porque colocaría a México en una situación de desacato de sus compromisos internacionales, porque con ella el Estado mexicano incumpliría su obligación de perseguir las violaciones de los derechos humanos y porque sentaría un peligroso precedente para que otros estados signatarios puedan intentar eludir la jurisdicción universal.

Por otra parte, el asesor del Comité 68 sostuvo que lo que ahora se conoce en los foros internacionales como el "caso México", es decir, los hechos del 2 de octubre de 1968, la matanza del 10 de junio de 1971 y la detención-desaparición de más de 200 opositores a lo largo de la década siguiente no ha prescrito, no sólo de acuerdo con la jurisdicción internacional, sino también conforme a derecho interno. En los casos del 68, el 71 y la guerra sucia los plazos de prescripción no se computan, sino a partir del momento en que existe una posibilidad efectiva de ejercicio de la acción. En las condiciones del México autoritario del pasado no existieron esas condiciones. Por otra parte, el plazo de prescripción es de 30 años y las denuncias penales correspondientes a estos hechos fueron presentadas antes de ese término.

Matanzas y desapariciones, política de Estado

Raúl Jiménez insistió en que entre el genocidio del 2 de octubre de 1968 y las acciones de represión y ejecución sumaria de disidentes perpetradas con posterioridad a los hechos de Tlatelolco "existe un hilo conductor que no puede ni debe pasar desapercibido". Por tanto, "en ambos casos está presente el desvío, el uso abusivo y antijurídico de estructuras, instalaciones, funciones, atribuciones, recursos de toda índole y elementos logísticos del poder público".

Tales acciones de control por la vía de la represión estructural y sistemática, apuntalada por el aparato gubernamental, insistió el abogado, tuvieron "una sola unidad de propósito delictivo: materializar la política de Estado asumida en 1968 mediante la implementación del traslado a la realidad de los planes, estrategias, tácticas, mecanismos, instrumentos y procedimientos específicos de combate mortal a la disidencia, para garantizar la estabilidad del régimen y la aplicación de los objetivos y prioridades del grupo en el poder".

De ello, aseguró el asesor jurídico del Comité 68, se concluye que los actos represivos posteriores al 2 de octubre fueron "una secuela de los hechos de Tlatelolco, una cadena de crímenes de Estado" con una misma característica y un mismo fin.

Por ello, subrayó, no existiendo obstáculo legal alguno para llevar a cabo la tipificación del delito internacional y nacional de genocidio, el Comité 68 y sus asesores consideran que están dadas las condiciones que exige la Constitución para que dentro de un breve plazo se proceda al ejercicio de la acción penal.

En punto muerto

Por su parte, Alvarez Garín, ex dirigente estudiantil del movimiento del 68, manifestó su convicción de que el proceso en el que es parte acusadora y representa la demanda emblemática en el proceso de esclarecimiento del pasado que conduce Carrillo Prieto, se encuentra en un punto irreversible. "Ya no es posible un carpetazo o un congelamiento del asunto", dijo. Sin embargo, reconoció que "no hay nada seguro" y todavía faltan muchos elementos para llegar al esperado juicio penal, además de obstáculos y retrasos "que pueden desvirtuar nuestros reclamos". Pero, añadió, "también debe decirse que cada vez es más difícil eludirlo".

Acerca de los problemas políticos y prácticos que amenazan la acción de la ley en este caso, citó como ejemplo el hecho de que la mayoría de los funcionarios que han sido citados por el fiscal -desde Echeverría hasta el difunto ex jefe de los halcones, Alfonso Martínez Domínguez- se han negado a responder a los interrogatorios ministeriales argumentando sin razón jurídica el derecho a la no autoincriminación.

"Sabemos que esa posición de silencio no es un impedimento para sus posibles consignaciones, pero sí ha significado retrasos y, sobre todo, un abuso y un obstáculo deliberado a la procuración de justicia."

En nombre del Comité 68, propuso una alternativa legal viable para avanzar en el proceso, ante la negativa de los principales actores a informar sobre sus acciones: reclamar la comparecencia de testigos, entre ellos colaboradores cercanos a los principales responsables, secretarios particulares, asesores, consejeros, choferes y personal de seguridad que vivieron y observaron parte de los hechos que se investigan.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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