Néstor de Buen
Descentralización productiva, nuevo fraude laboral
En el camino descendente en que se pretende colocar al derecho del trabajo, desde hace cerca de 20 años se ha producido la clásica tendencia a formar grupos de empresas con una sociedad central, dueña de las acciones de todas las operadoras, éstas sin beneficios a repartir a sus trabajadores que se concentran en los balances de la holding y la casa principal sin trabajadores, operando con un consejo de administración o un administrador único no vinculados laboralmente. Ni utilidades a repartir, ni seguro social, ni Infonavit, ni nada de esas pequeñas molestias.
No obstante, ante la aparición de estos modelos, las leyes laborales asumieron la defensa de los derechos de los trabajadores sin utilidades y actuando, además, en empresas insolventes, para tratar de probar que las formas jurídicas asumidas no podían desvirtuar que lo que se presentaba como grupo de sociedades autónomas, vinculadas por subcontrataciones, nada más constituía una sola empresa desde el punto de vista laboral (art. 16, Ley Federal del Trabajo).
Los artículos 13, 14, 15 y 16 de la LFT aportan elementos suficientes para la sustentación de estas tesis. Sin embargo, se trata de puntos finos y de procedimientos inhabituales a los que no suelen recurrir los litigantes laborales, particularmente los prácticos no titulados o los que sí tienen título pero no experiencia o malicia.
Hoy, los empresarios, sin demasiados obstáculos en el camino, definen lo que denominan "descentralización productiva", que se monta en dos procesos. El primero, conocido como downsourcing, sirve a la empresa para eliminar actividades propias que pueden generar responsabilidades. Consiste en reducir la masa laboral mediante la cancelación de ciertas actividades. La segunda fórmula es el out-sourcing, mediante la cual una empresa supuestamente autónoma y solvente se hace cargo de las mismas actividades en una relación puramente comercial con la empresa contratante.
Hay la posibilidad del traspaso irresponsable de la mano de obra. La nueva empresa asume las viejas obligaciones y desliga a los trabajadores de la principal de tal manera que nace una nueva relación y se extingue, al menos para la principal, la precedente. No siempre con solvencia de la nueva empresa.
Una corriente dominante está planteando otra fórmula: el alquiler de trabajadores de una empresa a otra con garantías de afianzadoras para cubrir posibles responsabilidades laborales que puedan resultar en beneficio de los trabajadores y que reclamen, no de su patrón formal, sino del que recibe el servicio.
Claro está que el mecanismo levanta todas las sospechas, porque los trabajadores, en su conjunto, prestan servicios a una persona que aparentemente no es su patrón. Pero los puede despedir, exigir su cambio, etc., sin aparente responsabilidad.
Todo esto viene a cuenta porque Juan Rivero Lamas, viejo amigo mío, catedrático titular de derecho del trabajo en la Universidad de Zaragoza, España, me invitó el pasado miércoles a dar una charla a sus alumnos del doctorado. Con ese motivo me obsequió un interesante folleto cuyo enunciado es más que claro: Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, que con 43 colaboraciones: la introducción que firma el catedrático Miguel Rodríguez-Piñeiro y Bravo Ferrer; la ponencia principal a cargo del doctor Juan Rivero Lamas y la lección de clausura por cuenta del profesor uruguayo Américo Plá, ilustre decano de los iuslaboralistas de América, constituye un material de gran importancia.
El tema no es ajeno a México. Hay empresas en el país que se dicen prósperas que se han especializado en ese tráfico en el que la mano de obra es simple mercancía. Pero el problema no radica en la fácil posibilidad de instituir ese tipo de negocio, que asumo próspero y muy próspero, sino en el hecho de reconocer que es una aventura de riesgo enorme. Porque, a fin de cuentas, quien recibe los servicios debe ser considerado como el verdadero empleador. Y de llegarse a esa conclusión, todo el aparato se va de narices al suelo.