Caso de la desaparición de Jesús Piedra Ibarra
"Evidente prescripción" impide actuar contra Nazar y De la Barreda Moreno
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
La mala integración del expediente en contra de Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, que fueran titulares de la extinta Dirección Federal de Seguridad, así como la "evidente prescripción" del delito de privación ilegal de la libertad en contra de Jesús Piedra Ibarra fueron las causas por las cuales el juez cuarto de distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León, ni siquiera analizó el expediente consignado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).
Por otra parte, fuentes gubernamentales revelaron que la fiscalía no ha consignado ningún otro expediente contra de De la Barreda Moreno, pese a que desde el lunes pasado la propiaFemospp dejó correr la versión de que había acusado ante jueces de Sinaloa al ex titular de la DFS por el homicidio de Salvador Corral García y José Ignacio Olivares Torres. La especie fue confirmada por la abogada Gracia Moheno.
Fuentes gubernamentales aseguraron que el juez Guillermo Vázquez detectó desde el pliego de consignación (que es una síntesis del expediente) que el tiempo para que se librara la orden de aprehensión en contra de Juventino Romero Cisneros, ex agente de la Policía Judicial de Nuevo León; Miguel Nazar y Luis de la Barreda concluyó en octubre de 2001, con base en lo que señala el artículo 365 del Código Penal Federal.
Es decir, ya habían transcurrido dos años y seis meses más de lo que establece la ley como término medio aritmético de la sanción de 40 años de prisión que se puede imponer a quien haya cometido el delito de privación ilegal de la libertad, por el que fueron acusados Nazar, De la Barreda y Romero Cisneros.
Sin embargo, el juez atendió otra consideración de prescripción, toda vez que la fiscalía aseguró que el delito seguía vigente, ya que Romero Cisneros, quien fue el agente que detuvo a Piedra Ibarra (desapareció en 1974) "hizo declaraciones fuera de la ley los días 10 y 11 de enero de 1991" (ante un medio de comunicación) en torno a esos hechos. El juez, a decir de las fuentes consultadas, cuyo dictamen ya fue dado a conocer al Ministerio Público Federal, asienta que la fiscalía volvió a fallar en sus apreciaciones, pues con base (así lo señala el juez) en el contenido del artículo 105 del Código Penal Federal el tiempo límite para acusar a Nazar Haro, De la Barreda y Romero Cisneros prescribió en enero de 2002.
La explicación que se da es que las autoridades ya no contaban con 20 años para acusarlos, sino uno más que la mitad de ese tiempo, que son 11 años, lo que establece el artículo 105 del Código Penal Federal.
El juzgador consideró una "evidente prescripción de los hechos", por lo que no se procedió al análisis de fondo del expediente que dio origen a la causa 62/2003.
Hasta el momento, la fiscalía no ha dado a conocer su postura frente a la negativa de girar las órdenes de aprehensión. Sin embargo, ha trascendido que ya presentel recurso de apelación, por lo que el caso tendrá que ser analizado por un tribunal de alzada, el cual puede modificar el dictamen del juez cuarto y con ello obligar a que se libren las órdenes de captura.