México D.F. Domingo 1 de junio de 2003
En Puebla, 85% de los empleados no lo recibió,
informan organismos empresariales
Concluyó plazo para repartir utilidades; sin
pago, 60% de trabajadores: CT
Trucos contables mellan o desaparecen esta prestación
desde los años 90: especialistas
FABIOLA MARTINEZ
El pago de utilidades es, en la práctica, un derecho
en vías de extinción para millones de trabajadores cuyas
empresas se han vuelto expertas en el arte de escamotear ese pago, bandera
de "justicia" del artículo 123 constitucional. Ayer concluyó
el plazo legal para hacer este reparto.
De acuerdo con especialistas en economía laboral
y estudios elaborados por el Congreso del Trabajo (CT), desde los años
90 se calcula que sólo 20 por ciento de los trabajadores que cuentan
con empleo formal reciben este beneficio completo; un porcentaje similar
recibe utilidades "disminuidas", y el resto, nada.
Lo anterior es resultado de las trampas a las que recurren
patrones, tales como cambio de razón social, subcontratación
de mano de obra -con empresas intermediarias- y/o declaración de
"pérdidas fiscales o utilidades fiscales menores", aun cuando en
realidad se trate de negocios rentables.
En
tanto, dirigentes de los organismos empresariales del país declararon
en días anteriores que para este periodo más de la mitad
de los trabajadores no recibirían reparto, y en algunos estados
como Puebla se afirma que 85 por ciento quedaría fuera.
"Existe un hecho evidente de que la tendencia apunta a
eliminar este derecho constitucional de la clase obrera mediante procedimientos
fiscales, con la complacencia de los funcionarios de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y por el uso del poder
político de las grandes empresas", advirtió Humberto Juárez
Núñez, investigador de la Universidad Autónoma de
Puebla y especialista en economía industrial.
Esto se explica porque los documentos de ingresos acumulables
y deducciones autorizadas (los comprobantes de ingresos, costos y gastos
que reportan las compañías ante la SHCP para determinar el
resultado del ejercicio fiscal que ordena la Ley del Impuesto Sobre la
Renta) son inaccesibles para los sindicatos o se exhiben incompletos, a
pesar de que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
precisa el derecho de los trabajadores a consultar los anexos referidos.
Cuando los asalariados o sus representantes logran identificar
las partidas que afectan la participación de los trabajadores en
las utilidades (PTU), deben cumplir una serie de requisitos que reclama
la SHCP, en especial tomas de nota y actas notariadas. Aun librando lo
anterior, es frecuente que las objeciones sindicales no procedan porque
la autoridad, en su papel de juez, sostiene que la declaración patronal
se ajusta a los procedimientos legales.
En el análisis de la declaración fiscal,
los sindicatos ahora ni siquiera pueden identificar el renglón 46
(otros gastos y otras deducciones), que ha servido eficientemente para
abultar deducciones y lograr así un reporte mínimo de utilidades
a repartir. Ahí, es frecuente que los departamentos de contabilidad
coloquen gastos que en muchas ocasiones son iguales o superiores a salarios
y prestaciones.
Como resultado de las últimas reformas fiscales
-en vigor a partir del primero de enero pasado-, "se ha eliminado información
vital para el análisis como el número de trabajadores con
derecho a PTU, su distribución por niveles de salarios mínimos
y los anexos que desagregan las partidas del costo de ventas", agregó
Juárez en entrevista.
Persiste el "hecho gravísimo" de que muchas empresas
manufactureras o de servicios en todo el país han creado a su sombra
compañías intermediarias que prestan servicios de contratación
de mano de obra, cuyo propósito es anular la PTU mediante la declaración
de ingresos parciales, relativos exclusivamente al giro de contratar mano
de obra y no responsabilizarse de cumplir con obligaciones laborales.
Como todos los años, el gobierno y organismos del
sector obrero empiezan a difundir que ayer concluyó el plazo para
que los patrones entreguen la PTU, de acuerdo con lo dispuesto por la LFT,
fecha también en que la autoridad llama a los trabajadores que no
fueron beneficiados adecuadamente a presentar la denuncia correspondiente.
Las dependencias públicas son muy puntuales en
hacer saber que los patrones incumplidos serán sujetos a una sanción
económica de hasta 315 salarios mínimos y una multa de 150
por ciento sobre el monto de la evasión fiscal. Sin embargo, cada
vez son menos los trabajadores que se animan a esta suerte de pruebas de
paciencia infinita.
|