México D.F. Lunes 2 de junio de 2003
La procuraduría militar evitó
consignarlos por faltas no tipificadas en los años 70
Quirós y Acosta estarían libres si les
hubieran imputado desapariciones
En la dependencia prefieren que la Corte decida qué
fuero debe juzgar a los generales
JESUS ARANDA
La decisión de la Procuraduría General de
Justicia Militar (PGJM) de consignar penalmente a los generales Francisco
Quirós Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro por homicidio calificado
con motivo de su participación en la guerra sucia, y no por
delitos de lesa humanidad, responde exclusivamente a "técnica jurídica",
porque los hechos que se les imputa tuvieron lugar antes de que México
formara parte de las convenciones internacionales en la materia.
La procuraduría militar está convencida
de que si los hubiera consignado penalmente por los delitos de desaparición
forzada o ejecución extrajudicial -ambos delitos catalogados de
lesa humanidad-, ambos generales podrían ser absueltos, porque se
les acusaría de delitos que no existían en el Código
Penal de esos años, por lo que serían sobreseídos
de los cargos en su contra. La Constitución es muy clara en la no
retroactividad de leyes, subrayaron fuentes militares.
Asimismo,
los informantes rechazaron tajantemente que exista algún interés
del alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional por encubrir
o tratar de impedir que ambos generales sean castigados por el homicidio
de campesinos en el estado de Guerrero en los años setenta.
Incluso aseguraron que a la PGJM "no le temblaría
la mano" para consignar actualmente -una vez que entraron en vigencia la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Lesa Humanidad- a soldados que incurrieran en delitos que forman parte
de esos acuerdos internacionales, "si así fuera el caso".
Al contrario, aseguraron, hay una orden terminante del
alto mando de respetar y garantizar los derechos humanos del personal y
de la población civil.
El hecho de que la procuraduría militar insista
en llevar adelante el proceso penal contra los generales Quirós
Hermosillo y Acosta Chaparro en el ámbito del fuero de guerra -el
Supremo Tribunal Militar ya estableció que la causa por homicidio
es por la muerte "probada" de 23 campesinos y no por los 143 decesos por
los que fueron consignados inicialmente por la PGJM- es simplemente porque
existen elementos para establecer que ambos acusados estaban en activo
cuando detuvieron ilegalmente a campesinos y tiraron sus cadáveres
al mar frente a las costas guerrerenses.
Respecto a la inconformidad manifiesta de organizaciones
no gubernamentales (ONG) y familiares de las víctimas, que se oponen
a que sean los militares quienes investiguen y castiguen a los involucrados
en la guerra sucia (los oficiales del Ejército cuestionan
esta denominación y prefieren referirse a esos hechos como "los
ocurridos en la década de los setenta"), los funcionarios castrenses
aseguraron que están convencidos de que la procuraduría militar
tiene todo el derecho de consignar penalmente a los generales, pero que
incluso, se vería con buenos ojos que fuera la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la que en última instancia resolviera
en qué fuero deben ser juzgados.
Pesquisas
Cabe recordar que las indagatorias en su contra se originaron
en la investigación que hizo en su momento la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, un desglose de la cual fue turnado a la PGJM y otro
a la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos
del Pasado, por lo que ese proceso puede ser competencia de cualquiera
de las dos dependencias.
Los militares consultados insistieron en que la procuraduría
militar está convencida de la culpabilidad de los generales, pero
aceptaron que la falta de colaboración de los familiares de las
víctimas -particularmente los que forman parte de la Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones
a los Derechos Humanos en México (Afadem), quienes no sólo
se han negado a coadyuvar con el Ministerio Público Militar, sino
que incluso interpusieron un amparo, que fue rechazado, para tratar de
frenar las indagatorias que se llevan a cabo en el fuero de guerra sobre
los hechos ocurridos en los años setenta.
Aceptaron que incluso, pese a las evidencias encontradas
en la investigación, como documentar los "vuelos de la muerte" en
los que los generales partían de la instalación militar de
Icacos, donde mataban a los campesinos que posteriormente eran tirados
al mar, aún enfrentan problemas para demostrar penalmente la muerte
de las víctimas.
Es decir, faltan aún testimonios de familiares
que detallen quiénes y cómo fueron llevadas las víctimas,
así como documentación personal de éstas, que pueda
ser presentadas ante el juez militar para acreditar la responsabilidad
de los generales.
Alertaron al respecto que, de persistir la falta de colaboración,
podría llegarse al extremo de que ambos oficiales sean absueltos
en el fuero de guerra, lo cual tendría también la consecuencia
de que, como la Constitución prohíbe que alguien sea juzgado
dos veces por el mismo delito, entonces, la investigación que se
lleva a cabo por la Fiscalía para Desaparecidos y la eventual consignación
de los oficiales en el fuero federal podría terminar en su liberación,
por violentar "paradójicamente, sus garantías individuales".
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