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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 2 de junio de 2003

La procuraduría militar evitó consignarlos por faltas no tipificadas en los años 70

Quirós y Acosta estarían libres si les hubieran imputado desapariciones

En la dependencia prefieren que la Corte decida qué fuero debe juzgar a los generales

JESUS ARANDA

La decisión de la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) de consignar penalmente a los generales Francisco Quirós Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro por homicidio calificado con motivo de su participación en la guerra sucia, y no por delitos de lesa humanidad, responde exclusivamente a "técnica jurídica", porque los hechos que se les imputa tuvieron lugar antes de que México formara parte de las convenciones internacionales en la materia.

La procuraduría militar está convencida de que si los hubiera consignado penalmente por los delitos de desaparición forzada o ejecución extrajudicial -ambos delitos catalogados de lesa humanidad-, ambos generales podrían ser absueltos, porque se les acusaría de delitos que no existían en el Código Penal de esos años, por lo que serían sobreseídos de los cargos en su contra. La Constitución es muy clara en la no retroactividad de leyes, subrayaron fuentes militares.

Asimismo, los informantes rechazaron tajantemente que exista algún interés del alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional por encubrir o tratar de impedir que ambos generales sean castigados por el homicidio de campesinos en el estado de Guerrero en los años setenta.

Incluso aseguraron que a la PGJM "no le temblaría la mano" para consignar actualmente -una vez que entraron en vigencia la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad- a soldados que incurrieran en delitos que forman parte de esos acuerdos internacionales, "si así fuera el caso".

Al contrario, aseguraron, hay una orden terminante del alto mando de respetar y garantizar los derechos humanos del personal y de la población civil.

El hecho de que la procuraduría militar insista en llevar adelante el proceso penal contra los generales Quirós Hermosillo y Acosta Chaparro en el ámbito del fuero de guerra -el Supremo Tribunal Militar ya estableció que la causa por homicidio es por la muerte "probada" de 23 campesinos y no por los 143 decesos por los que fueron consignados inicialmente por la PGJM- es simplemente porque existen elementos para establecer que ambos acusados estaban en activo cuando detuvieron ilegalmente a campesinos y tiraron sus cadáveres al mar frente a las costas guerrerenses.

Respecto a la inconformidad manifiesta de organizaciones no gubernamentales (ONG) y familiares de las víctimas, que se oponen a que sean los militares quienes investiguen y castiguen a los involucrados en la guerra sucia (los oficiales del Ejército cuestionan esta denominación y prefieren referirse a esos hechos como "los ocurridos en la década de los setenta"), los funcionarios castrenses aseguraron que están convencidos de que la procuraduría militar tiene todo el derecho de consignar penalmente a los generales, pero que incluso, se vería con buenos ojos que fuera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que en última instancia resolviera en qué fuero deben ser juzgados.

Pesquisas

Cabe recordar que las indagatorias en su contra se originaron en la investigación que hizo en su momento la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un desglose de la cual fue turnado a la PGJM y otro a la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, por lo que ese proceso puede ser competencia de cualquiera de las dos dependencias.

Los militares consultados insistieron en que la procuraduría militar está convencida de la culpabilidad de los generales, pero aceptaron que la falta de colaboración de los familiares de las víctimas -particularmente los que forman parte de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem), quienes no sólo se han negado a coadyuvar con el Ministerio Público Militar, sino que incluso interpusieron un amparo, que fue rechazado, para tratar de frenar las indagatorias que se llevan a cabo en el fuero de guerra sobre los hechos ocurridos en los años setenta.

Aceptaron que incluso, pese a las evidencias encontradas en la investigación, como documentar los "vuelos de la muerte" en los que los generales partían de la instalación militar de Icacos, donde mataban a los campesinos que posteriormente eran tirados al mar, aún enfrentan problemas para demostrar penalmente la muerte de las víctimas.

Es decir, faltan aún testimonios de familiares que detallen quiénes y cómo fueron llevadas las víctimas, así como documentación personal de éstas, que pueda ser presentadas ante el juez militar para acreditar la responsabilidad de los generales.

Alertaron al respecto que, de persistir la falta de colaboración, podría llegarse al extremo de que ambos oficiales sean absueltos en el fuero de guerra, lo cual tendría también la consecuencia de que, como la Constitución prohíbe que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito, entonces, la investigación que se lleva a cabo por la Fiscalía para Desaparecidos y la eventual consignación de los oficiales en el fuero federal podría terminar en su liberación, por violentar "paradójicamente, sus garantías individuales".

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