México D.F. Jueves 12 de junio de 2003
La defensa tiene tres días para argumentar
en contra
Notifican a Llona sobre la petición formal de
extraditarlo
La solicitud de España se basa en la declaración
de una persona
CAROLINA GOMEZ MENA
El
juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo, notificó
ayer a Lorenzo Llona Olalde, ciudadano mexicano de origen vasco, que el
Reino de España presentó a México la solicitud formal
para extraditarlo. En audiencia llevada a cabo en el mencionado juzgado,
situado en el Reclusorio Sur, la defensa de Llona tomó conocimiento
de la formal solicitud y de las pruebas presentadas por la nación
ibérica en contra de su cliente.
El planteamiento consiste en "la declaración de
una persona, que el Reino de España pretende utilizar como testigo,
pero que no lo es, porque en ningún momento nombra a Lorenzo", señaló
en entrevista Bárbara Zamora.
A Llona Olalde, quien se naturalizó mexicano en
1993, España lo acusa de haber participado en una acción
armada que tuvo lugar el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano de
Tolosa, y que dejó como saldo tres muertos.
A partir de esta notificación, la defensa cuenta
con tres días para presentar argumentos en contra que deben referirse
a si la solicitud formal de extradición se apega a lo dispuesto
en el Tratado de Extradición México- España, puede
señalarse si hay omisiones o errores, explicó Zamora, quien
agregó que también se cuenta con 20 días para presentar
pruebas y alegatos.
Sobre este plazo, que representa la tercera parte del
tiempo que tuvo España para formalizar su petición de extradición,
la litigante comentó: "nos parece injusto que a ellos les den 60
días para mandar pruebas, mientras que a nosotros el plazo total
que se nos da es de 20".
Asimismo, remarcó que las pruebas presentadas por
España no son de peso. "Es una declaración de una persona
que el reino pretende utilizar como testigo, pero que no lo es, porque
en ningún momento nombra a Lorenzo. Nosotros sabemos que no participó
en ningún hecho delictivo porque estaba en México, y si no
hay ninguna otra prueba, no habría motivos para sustentar la extradición".
En razón de esto, la abogada estima que el juez
valorara en el sentido que no procede la extradición, no obstante,
destacó que no es el juzgador quien tiene la última palabra.
"Lo que determine el juez no obliga, es sólo una opinión,
la resolución la toma el Presidente de la República, es Relaciones
Exteriores la que da la última palabra; es una cuestión política".
Si la cancillería otorgara la extradición
de Llona, la defensa puede inconformarse y entablar un juicio de amparo,
sin embargo, esperamos que la niegue, no sólo porque es mexicano,
sino porque no hay pruebas en sus contra y él estaba aquí
en México el día del atentado, dijo Zamora.
Por lo pronto, se espera que esta semana el juez sexto
de distrito B de amparo en materia penal, Alejandro de Jesús Baltazar
Robles, determine si otorga o rechaza el amparo interpuesto por Llona Olalde
en contra de la orden de detención preventiva con fines de extradición
a España.
Si gana este amparo no significa que pueda abandonar el
Reclusorio Sur, en el cual se encuentra preso desde el pasado 26 de abril,
debido a que la parte acusadora puede impugnar la determinación,
mediante un recurso de revisión.
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