México D.F. Viernes 20 de junio de 2003
Reconoce el procurador Bernardo Bátiz que el MP actuó de manera indebida
Recomendación de la CDHDF por caso de niño de 4 años acusado de violación
En 2003 la procuraduría lleva 131 averiguaciones contra menores de 11 años: ombudsman
ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ
Con oficios de presentación, policías judiciales del Distrito Federal acudieron a un jardín de niños para llevar a declarar a un acusado de violar a una niña de cuatro años, pero quedaron sorprendidos cuando el requerido por el Ministerio Público (MP) resultó ser un pequeño también de cuatro años.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Emilio Alvarez Icaza, afirmó que los agentes actuaron con prudencia y se limitaron a pedir a la madre que acudiera con el menor ante la representación social.
Pero la actuación de la agente del MP que giró la orden de investigación, localización y presentación del menor, Olivia Castellanos Noriega, fue motivo de una recomendación del ombudsman capitalino y una circular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) con los lineamientos que deben seguir los fiscales, agentes ministeriales y sus auxiliares en los casos en que reciban denuncias relacionadas con menores de 11 años.
En la investigación de la queja que presentaron los padres del niño denunciado, la CDHDF detectó que en 2002 y en lo que va del presente año la procuraduría inició 131 averiguaciones previas por hechos relacionados con menores de 11 años, principalmente por casos de lesiones, aunque hay otros "risibles", como el de un niño de año y medio acusado de allanamiento de morada. El ombudsman decidió emitir la recomendación 3/2003 que ayer entregó al procurador Bernardo Bátiz, quien ofreció buscar resolver los casos por la vía de la conciliación.
Para Alvarez Icaza, en este tipo de casos la obligación del MP es decir a quien presenta la denuncia que la averiguación previa no procede; "no puedo abrir esta averiguación, lo que puedo hacer es turnarla a las instituciones competentes para que se vea qué sucedió, pero en este caso el Ministerio Público recibió la solicitud, abrió la averiguación, buscó al niño, fue con la directora del jardín de niños, lo presentó y lo declaró cuando ni siquiera debió haberle dado entrada".
El procurador Bátiz admitió que en este caso Castellanos Noriega actuó indebidamente al utilizar el mismo formato que se emplea cuando el probable responsable es un adulto; por ello, se inició un procedimiento administrativo en su contra, que podría derivar en una sanción más grave que la amonestación que se le aplicó en su momento.
El 11 de junio, el subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Renato Sales Heredia, envió a los fiscales del área una circular en la cual señala los lineamientos que deben seguir en los casos referidos a menores de 11 años de edad.
Bátiz rechazó que se haya actuado de la misma forma en otras ocasiones, aunque aclaró que el MP tiene la obligación de iniciar la indagatoria por los hechos que se denuncian.
Consideró que la CDHDF se excedió al emitir la recomendación y juzgó que al no haber casos muy graves, como son los de tortura, "buscan estos menos graves", que "pueden ser motivo de escándalo en los medios". El comentario generó una reacción de la CDHDF, por la noche, en la que advierte que en nada ayuda minimizar las violaciones a los derechos humanos y considera que debe darse el debate para enfrentar las preocupaciones de la sociedad.
Entre los puntos de la recomendación, la CDHDF pide al procurador que emita un "acuerdo para el mejor desempeño del Ministerio Público, donde se establezcan las bases, especificaciones y condiciones para la atención que proporcione a niñas y niños menores de 11 años de edad, a quienes se atribuya una conducta prevista como punible en las leyes penales".
Sobre el punto de la controversia, de iniciar o no averiguación previa en estos casos, sugiere la elaboración de una "constancia" de los hechos, no una indagatoria, "y previa orientación a los padres o tutores, la turne a la institución pública o privada de asistencia social que corresponda".
El ombudsman sustentó la recomendación en disposiciones de las leyes para el Tratamiento de Menores; para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Distrito Federal, y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos de Abuso de Poder, entre otras.
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