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México D.F. Viernes 18 de julio de 2003
ECONOMIA MORAL
Julio Boltvinik
La economía moral es convocada a existir como
resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio
del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve
el hambre de la gente
Inconsistencias del Cofipe
Dos procedimientos distintos para el mismo cálculo
Urge una reforma al código electoral
EL CODIGO FEDERAL de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Co-fipe) contiene una reglamentación muy detallada, barroca y,
como veremos, incompleta (artículos 12 a 17) para distribuir las
diputaciones de representación proporcional (o plurinominales, de
aquí en adelante pluris) entre los partidos políticos
y entre las cinco circunscripciones electorales. El problema principal
es que a todo lo largo del procedimiento se manejan dos criterios simultáneos:
uno que podríamos llamar procedimiento nacional y otro que
podemos llamar procedimiento por circunscripciones. El procedimiento
nacional se aplica solamente para distribuir las diputaciones plurinominales
del partido dominante (el que gana el mayor número de curules de
mayoría relativa y rebasa alguno de los topes fijados) y es distinto
que el que se lleva a cabo para los demás partidos.
EL PROCEDIMIENTO NACIONAL (art. 14, párrafo
1) es muy sencillo: es una regla, como dice el art. 13, de proporcionalidad
pura: cada partido tendrá una proporción de pluris
(respecto al total nacional de 200) igual a la proporción de la
votación nacional emitida (VNE, que se define como el total de votos
depositados en las urnas, menos los de los partidos que no alcanzan el
2 por ciento de la votación y los votos nulos). Para el partido
que rebasa alguno de los límites fijados en la ley, la cifra nacional
se distribuye entre las circunscripciones de acuerdo con la participación
que los votos por ese partido tienen respecto a la VNE del partido. El
procedimiento por circunscripciones está definido en el art. 16
y se trata de una proporcionalidad pura dentro de cada circunscripción.
La proporción que la VNE de un partido represente de la VNE en la
circunscripción es el porcentaje de los 40 diputados que le corresponderán
a cada partido. Intuitivamente es claro que ambas lógicas, la aplicada
al partido dominante y a los demás, no tienen por qué coincidir.1
Es además fácil demostrar, expresando algebraicamente ambos
procedimientos, que la condición de igualdad entre ambos procedimientos,
y por tanto de equidad en el reparto, es que la votación nacional
emitida en cada circunscripción sea exactamente la quinta parte
de la VNE.2 Los datos reales de 2003 divergen fuertemente de
este supuesto. La circunscripción 5 tuvo sólo 16.7 por ciento
de la VNE, mientras que la circunscripción 1 representó 23.7
por ciento. Como argumenté en la entrega pasada (Economía
Moral, La Jornada, 11/07/03) la celebración simultánea
de elecciones locales y de diputados federales, sobre todo las de gobiernos
estatales, eleva la participación electoral, sesgando los resultados
de la elección federal. Las elecciones que coinciden con las intermedias
se celebraron en estados que favorecen al PAN y al PRI.
A NIVEL NACIONAL, la aplicación de la fórmula
de proporcionalidad pura (más un ajuste de las fracciones de curul
remanentes) daría la siguiente distribución de pluris: PAN,
66; PRI, 74; PRD, 37; PT, 5; PVEM, 13; y Convergencia, 5. Sin embargo,
los 74 pluris del PRI, sumados a los 160 distritos electorales ganados
por este partido (un total de 234) representan 46.8 por ciento de los 500
diputados, lo que rebasa en más de 8 puntos porcentuales el 36.9
por ciento de la VNE que recibió el PRI. El Cofipe dispone que,
cuando ello ocurra se restarán al partido en cuestión los
diputados necesarios para que no rebase el tope. Este se sitúa en
224, por lo cual el PRI puede tener un máximo de 64 plurinominales.
LA LEY ORDENA proceder al reparto de éstos por
circunscripción, lo que se hace con base en la proporción
que los
votos recibidos por dicho partido en cada circunscripción
representan de los votos totales que recibió a nivel nacional. Los
resultados calculados por el IFE se presentan en el cuadro 1.
ASIGNADOS 74 PLURIS para el PRI, quedan por asignar
136 para los demás partidos. El Cofipe establece, primero, un procedimiento
nacional en el que se vuelve a aplicar una fórmula de proporcionalidad
pura, pero que ahora se llama votación nacional efectiva (VNEf)
de los partidos, misma que se define como la VNE menos los votos del partido
que rebasó algún tope (en este caso el PRI). Con base en
este procedimiento se llega a los valores siguientes: PAN, 71; PRD, 40;
PT, 6; PVEM, 14, y Convergencia, 5 (renglón inferior del Cuadro
1). Pero una vez hecho esto, el Cofipe no define de manera cabal el procedimiento
para distribuir estos totales entre las circunscripciones. De hecho procede
a calcular las plurinominales en cada circunscripción con un procedimiento
por circunscripción (aunque se trata de un procedimiento acotado,
ya que previamente se distribuyeron las pluris del PRI). Sin
embargo se hace de manera independiente de los resultados
obtenidos con el procedimiento nacional también acotado.
El Cofipe define que se obtengan, con las participaciones de cada partido
en el total de la VNEf de cada circunscripción, las pluris
en términos enteros. Pero al hacerlo obtenemos una matriz en la
cual faltan por asignar 14 diputaciones (cuadro 2). El Cofipe no precisa
cómo distribuir estos faltantes. Sólo hace referencia al
método del resto mayor y pone como condición única
que en cada circunscripción se mantenga el número de 40 diputados.
Se crea, pues, un vacío legal que llena el IFE a través de
un acuerdo que define el procedimiento a seguir. En 2003 este acuerdo es
el CG57/2003. Según éste, que funciona como si se añadieran
artículos al Cofipe, se comparan las sumas de curules de la matriz
de enteros (suma de columnas del cuadro 2) con la obtenida con el cálculo
de base nacional efectuado con la VNEf. Se identifican, por tanto, cuántos
votos hacen falta a cada partido para llegar a su total nacional. Sin embargo,
como pueden no alcanzar los votos dada la restricción de no rebasar
las 40 diputaciones por circunscripción, el acuerdo fija un orden
de prelación que, en mi opinión, va en contra de todo el
espíritu de las diputaciones de representación proporcional
(que es proteger a las minorías electorales) ya que se basa en el
total de la VNE, pudiendo perjudicar, por tanto, a los partidos más
pequeños. El cuadro 3 presenta los resultados con un procedimiento
alternativo. Los resultados de este cálculo muestran que el PRD
habría obtenido dos diputaciones más, el PAN dos menos, el
PT una menos y Convergencia una más. El procedimiento alternativo
conserva la matriz de resultados, temporalmente, en números fraccionarios,
y aplica el procedimiento de resto mayor en los totales por partido. Obtenidos
éstos, ahora sí se redondean los números de cada partido.
Puede aquí también rebasarse el número de curules,
por lo que se requiere un orden de prelación para aplicar los restos
mayores. Para fines de comparabilidad de resultados, mantuve el orden de
prelación basado en la VNE. Sin embargo, lo correcto sería
lo opuesto, empezar por los partidos más pequeños.
ES EVIDENTE LA necesidad de reformar estos artículos
del Cofipe. Por una parte se requiere que su contenido sea suficiente para
realizar los cálculos. No es aceptable un cuerpo legislativo que
depende de acuerdos ad hoc que pueden verse influidos por las circunstancias.
En segundo lugar, la reforma tiene que abandonar el exceso de candados
que hace imposible la existencia de soluciones únicas. Es evidente
que la igualdad en el número de plurinominales por circunscripción
es contradictoria con la idea de proporcionalidad pura basada en la votación
de cada partido. Un cambio que eliminara la igualdad en el número
de plurinominales por circunscripción no debe hacerse sin modificar
los calendarios electorales. Si las elecciones municipales del estado de
México hubiesen sido el 6 de julio, la participación electoral
en la circunscripción 5, sólo por dar un ejemplo, habría
aumentado y no habría tenido una votación tan por debajo
de 20 por ciento. Esto afectaría la distribución entre partidos
políticos y circunscripciones de las curules plurinominales. El
asunto requiere profundizarse más.
1 Esto ya lo mostraron, para las leyes electorales
de 1989 y 1994, Michel Balinski y Victoriano Ramírez ("Los sistemas
electorales de 1989-1990 y 1994 para la elección de diputados en
México: análisis y crítica", Estudios Sociológicos,
Vol. XV, N° 43, 1997, pp. 137-185.
2 Si denotamos con subíndices i a los
partidos, con subíndice j a cada circunscripción y con D
al número e diputaciones plurinominales, entonces el procedimiento
nacional se expresaría como Di = (VNEi /VNE)
200. Ahora bien, la distribución de Di por circunscripción,
en el caso del partido que rebasa algunos de los máximos fijados
por la ley (más de 300 diputados por ambos principios o un porcentaje
de ambos tipos de curules que rebase en más de 8 puntos porcentuales
el porcentaje del partido en la VNE), el procedimiento de distribución
entre circuncripciones se hace con base en la siguiente fórmula:
Djj = (VNEij / VNEi ) Di. Sustituyendo
en esta última expresión el valor de Di expresado
arriba, tenemos que Dij = (VNEij /VNEi)
(VNEi /VNE) 200. Como la VNEi que divide y la que
multiplica se cancelan, se simplifica la expresión para quedar Dij
= (VNEij / VNEi ) 200. Esta se la fórmula
que se aplicó al PRI en 1997 y en 2003. Ahora bien, el procedimiento
por circunscripción, tal como lo define el art. 16 por su parte,
se expresaría como Dij = (VNEij /VNEj
) 40. Si se igualan ambas expresiones y se simplifica se llega a que la
condición que hace válida tal igualdad es que VNE/ VNEj
= 5. Es decir, que la VNE en cada circunscripción sea idéntica
e igual a una quinta parte del total.
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