México D.F. Miércoles 27 de agosto de 2003
Es inequitativo e ilícito, determina; concede el amparo a las empresas Eloro y Herdez
Confirma la Suprema Corte que es ilegal cobrar el IVA en alimentos
No se fundamentó ni motivó la aplicación del gravamen, lo cual es inconstitucional, señala
JESUS ARANDA
En votación de siete contra dos, la Suprema Corte determinó ayer que es inconstitucional el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a los alimentos, dependiendo del estado físico en que se presentan, ya sea sólido, semisólido o líquido. Por tanto, el tratamiento diferenciado en el cobro de 15 por ciento a tasa cero es inequitativo e ilegal.
Al conceder el amparo a dos empresas de alimentos en contra de la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b, numeral 1, de la ley del IVA, la mayoría de los ministros consideró que ni en la exposición de motivos del proceso legislativo que llevó a la aprobación del impuesto de 15 por ciento a los alimentos líquidos -jugos, néctares o concentrados de jugos y frutas- ni en el informe justificado que rindió la Secretaría de Hacienda ni en los trabajos legislativos, hay una explicación de por qué sólo los alimentos líquidos son gravados con 15 por ciento.
Es decir, no se fundamentó ni motivó la aplicación del impuesto, lo cual es inconstitucional, tal como lo adelantó La Jornada en su edición de ayer.
Cabe señalar que únicamente las empresas favorecidas por los amparos -Comercializadora Eloro y Herdez- quedarán exentas del cobro de 15 por ciento del IVA, ya que sólo votaron siete ministros en favor y no los ocho que se requieren para declarar la inconstitucionalidad y no aplicación de una ley (además deben ser al menos cinco resoluciones consecutivas con una votación mínima de ocho ministros concediendo el amparo), por tal razón, no hubo oportunidad ni siquiera de que el pleno aprobara tesis aisladas. En este caso, la ausencia de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero sí tuvo consecuencias.
El ministro Juan Díaz Romero cuestionó el por qué se pretendía bajar a tasa cero alimentos líquidos ''que no son nutritivos'' y que inclusive, en el caso de jugos o néctares, tienen una proporción de fruta que en el mejor de los casos alcanza 30 por ciento. Sólo el ministro Vicente Aguinaco Alemán se sumó a sus comentarios y votó en contra de la concesión del amparo.
Juan Silva Meza comentó por su lado que la diferencia de cero a 15 por ciento (o de 10 a 15 por ciento, según el caso) que se aplique en atención exclusivamente al estado en el cual se encuentran estos productos constituye una inequidad tributaria. Añadió que en la aplicación del IVA en alimentos hay situaciones en las que productos alimenticios como la leche, que también está en estado líquido, sin embargo goza de tasa cero, por lo que tampoco había un criterio definido al respecto.
Sobre el particular, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia agregó que ante la falta de elementos para conocer cuál fue la razón de los legisladores para gravar los alimentos líquidos, lo que procedía era otorgar el amparo. ''Cuando la autoridad hacendaria y/o la autoridad legislativa proponen un fin parafiscal para justificar un diferente tratamiento, se debe precisar con claridad ese fin parafiscal, y no va a ser la Corte la que con base en especulaciones o de consideraciones que no están en el expediente ni en la ley, vaya a justificar la decisión de las autoridades de otorgar un trato desigual'', dijo.
Silva Meza abundó que si se habla de jugos, néctares y concentrados, se da el caso de que hay algunos que inclusive tienen tasa cero, y que si bien están destinados a la alimentación, tampoco se encuentran en la llamada canasta básica o destacan por su elevado nivel nutritivo.
Pero para no dejar la idea de que con su resolución en favor de Comercializadora Eloro SA de CV se pudiera favorecer a bebidas sin ningún valor nutritivo, Ortiz Mayagoitia propuso que la Secretaría de Hacienda, en un momento dado, pueda precisar qué bebidas no son alimento por no tener ningún valor nutritivo y por tanto sí las pueda gravar.
Por otro lado, en el contexto de las discusiones internas sobre estos dos amparos, los ministros conocieron análisis de sus secretarios de estudio y cuenta en los que detallaron una serie de contradicciones en la aplicación o no del IVA a los alimentos.
Por ejemplo, se señaló que hay alimentos que son ''de lujo'', ni siquiera de la canasta básica, que gozan de tasa cero, lo cual echa por tierra la pretensión de que el no gravar ciertos productos tenga el propósito de mejorar el nivel alimentario de las clases menos favorecidas. En este rubro se encontraban los camarones, la langosta y el langostino, por citar algunos.
En cuanto a los argumentos en el sentido de que se cobra 15 por ciento a frutas y verduras a las que se les da un valor agregado al transformarlos en jugos, néctares o concentrados, resulta que hay otros alimentos que también fueron procesados y que sin embargo tienen tasa cero, ''como es el caso de la salsa catsup, las papillas Gerber o el puré de frutas o verduras'', los cuales no sólo se producen con frutas y verduras, sino que también tienen ese valor agregado. Es decir, se dijo, se trata de alimentos que se gravan de manera distinta dependiendo de su estado físico.
Otra aberración que conocieron los ministros fue el caso del jugo de tomate (líquido) y el puré de tomate (semisólido), ambos son alimentos, ambos están hechos del mismo material (tomate) y los dos proporcionan nutrientes al cuerpo humano, sin embargo, en el primer caso se aplica 15 por ciento al IVA y en el segundo tasa cero.
En conclusión, los ministros determinaron que "no existe razón objetiva" que justifique ese tratamiento tributario desigual.
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