México D.F. Miércoles 27 de agosto de 2003
Gil Díaz alega que es imposible porque el gobierno debe asumir los compromisos con la banca
Se pueden descontar pasivos de la compra de cartera del Fobaproa: diputado Salinas
La deuda del fondo bancario descendería a $690 mil millones, afirma Di Constanzo
ROBERTO GARDUÑO
Desde su creación, en 1999, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) incluyó los pasivos del programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) en la deuda total del Fobaproa, hecho ilegal porque contraviene el artículo séptimo transitorio de la Ley del IPAB, el cual establece textualmente que el instituto asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera. A la fecha la deuda del Fobaproa asciende a 915 mil millones de pesos, monto al que por ley deberán restársele 225 mil millones de pesos asumidos de forma irregular por medio del programa de capitalización.
Con la propuesta para reducir el gasto público mediante bajar el monto del rescate bancario, elaborada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, y la respuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, en la cual alega que es imposible tal hecho, porque el gobierno federal deberá responder a sus compromisos con la banca, el diputado electo del PRD Javier Salinas manifestó que datos precisos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas señalan la factibilidad de reducir la deuda contraída con las instituciones bancarias.
De hecho la Ley del IPAB establece que los pasivos derivados de las operaciones de Capitalización y Compra de Cartera no son pasivos de ese instituto y forman parte del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa); por esa razón no deben de ser incluidos en el total de sus pasivos, más aun cuando los bancos se han negado a ser auditados y se oponen a la entrega de información sobre los papeles de trabajo de Mackey.
En 1998 la Cámara de Diputados aprobó la ley que creó el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), y esa misma legislación rige el funcionamiento, operación y control del instituto.
El artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB contempla el procedimiento para realizar el canje de pagarés de Capitalización y Compra de Cartera a cargo del Fobaproa por obligaciones a cargo del IPAB. Ese mismo ordenamiento establece la realización de auditorías al Programas de Capitalización y Compra de Cartera, como requisito fundamental para realizar el canje de pagarés. En respuesta los bancos se han amparado contra cualquier auditoría.
También el artículo séptimo transitorio de la Ley del IPAB señala textualmente que: "El instituto (...) asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización de compra de cartera".
Lo anterior implica que los pagarés derivados del Programa de Capitalización y Compra de Cartera son responsabilidad del Fobaproa, no del IPAB. Por tanto no se aplica la garantía ni el reconocimiento de esa deuda por el Congreso .
Mario Di Costanzo, asesor económico del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, coincidió con la propuesta del diputado Salinas, y respaldó los estudios del Centro de las Finanzas Públicas, porque desde su análisis el IPAB pretende incurrir en una ilegalidad:
"El IPAB ha incluido esos pasivos como parte de la deuda total del instituto. Este hecho es improcedente en virtud de que el monto de pasivos que por este concepto asumirá el IPAB depende de las auditorías correspondientes. Incluir los pasivos originados por estos programas infló los recursos fiscales que le han sido asignados al IPAB desde su creación, en 1999. Las operaciones de capitalización y compra de cartera representan 225 mil millones de pesos."
Como se explicó, el marco jurídico le permite al Congreso desconocer los pasivos del Fobaproa, reduciendo el saldo total de los pasivos del IPAB y con ello los recursos fiscales que serán asignados al instituto.
El cálculo de los recursos fiscales que cada año son destinados al pago del rescate bancario se vería sensiblemente reducido. Si no se hubieran incluido los 225 mil millones de pesos a precios actuales -de 200 mil millones de pesos en 1999-, la cantidad que se habría destinado al pago de intereses durante el presente año no hubiese sido de 33 mil 700 millones sino sólo de 18 mil 900, es decir 14 mil 800 millones de pesos menos.
De tal forma, la Ley del IPAB establece que no se debe incluir el monto del PCCC entre los pasivos totales, por lo que a la deuda actual de 915 mil millones de pesos se le deberían descontar 225 mil millones, hecho que reduciría sustancialmente la deuda a 690 mil millones de pesos.
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