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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 15 de septiembre de 2003

Gustavo Iruegas

Encoger los hombros no lava las manos

En 1994 la cancillería recibió una solicitud para la extradición de un mexicano acusado de haber cometido horrorosos crímenes en California. Se siguió el procedimiento de rigor y se recibió la opinión judicial favorable a la extradición. Era la época en que México no entregaba a sus nacionales para ser juzgados por tribunales extranjeros. Tampoco entregaba a quien fuera perseguido por motivos políticos. El canciller acordó en sentido negativo y así lo comunicó a sus colegas involucrados en el caso: el secretario de Gobernación y el procurador general de la República.

Inconformes con la decisión del canciller los dos funcionarios explicaron que habían prometido por escrito a la procuradora estadunidense que el mexicano en cuestión sería entregado a la justicia de aquel país y mostraron la copia de una carta, firmada por ambos, que así lo decía. El asunto fue analizado, revisado y discutido reiteradamente por especialistas de las tres dependencias, los que no lograron hacer una recomendación consensuada porque se lo impedía un hecho insuperable en su nivel: la decisión final en un caso de extradición es política.

Nuevamente, en las alturas ministeriales se argumentó que la negativa del canciller ponía en entredicho la autoridad de los dos funcionarios ante su contraparte estadunidense y su imagen y prestigio se verían muy dañados. El canciller contestó que la autoridad de quienes hicieron tal promesa no podría verse menguada, ya que no la tenían. La decisión corresponde al secretario de Re-laciones Exteriores y, finalmente, al Pre-sidente de la República. Y abundando sobre la materia explicó: "No voy a conceder la extradición porque no quiero ser el primer canciller mexicano que entregue a un compatriota". Y la extradición se negó.

A partir de la siguiente administración, la entrega de nacionales y de perseguidos políticos es algo común. Se modificaron los tratados respectivos, destacadamente el firmado con Estados Unidos y con España, con este último en dos ocasiones; en ambas las modificaciones se orientan claramente a reducir las opciones de México y asegurar la extradición de los etarras. Sin embargo, persisten en la legislación los dos elementos fundamentales que permiten que la extradición siga siendo una decisión política y soberana: a) la extradición por delitos políticos o conexos con delitos de esa naturaleza no se concederá, de la misma manera que se negará si la solicitud, fundada en la imputación de un delito común, conlleva la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o bien, que la situación de este individuo puede ser agravada por estos motivos; y b) la decisión final recae en el canciller y es, por lo tanto, una decisión política.

En el caso del mexicano de origen vasco Lorenzo Llona Olade abundan los argumentos jurídicos en un sentido y en otro, pero la decisión final será política y la tomará el canciller. Siendo así, vale la pena aportar algunos elementos de orden práctico para la toma de esa decisión.

Lorenzo era un etarra cuando en 1981 decidió abandonar su lucha y venir a México a radicar e iniciar una nueva vida. Más por la práctica de asilo que por la de la extradición, en México sabemos que cuando un combatiente busca el refugio en otras tierras es porque ha abandonado la lucha y, aunque en sus sentimientos y en su conciencia conserve su lealtad a la causa, ya no es un combatiente y deja de ser peligroso. Eso lo sabía muy bien el dictador guatemalteco Jorge Ubico, quien ofrecía a sus enemigos elegir entre tres opciones que para él producían exactamente el mismo efecto: encierro, entierro o destierro. Desde 1981, Lorenzo no es significativo en la lucha por la independencia vasca.

El atentado del que se le acusa se cometió en 1983 y Lorenzo tiene pruebas documentales oficiales de su presencia en México en esas fechas. Se trata nada menos que de los documentos migratorios que le fueron entregados en propia mano por las autoridades correspondientes. Ante este argumento, que no es una prueba que pueda desconocer la autoridad mexicana porque no se trata de "motivos de oposición formulados ante la parte requirente" ni "constancias expedidas por tribunales de esa parte" (como prevé el tratado vigente), sino documentos oficiales mexicanos que conducen a determinar que Lorenzo Llona no es la persona que debe ser requerida por España, interpretarlo de otra manera significaría que el gobierno de México cancela la validez de sus propios documentos oficiales y, en vez de convalidarlos, los descarta y con ello desmerece la legalidad de sus propias actuaciones, pasadas, presentes y futuras. Con ello México lastimaría su honra, prestigio y autoestima.

Extraditar a Lorenzo Llona no ayudará en nada a nadie. Más que apaciguar los ánimos, enconará los rencores que se guardan en España y dejará una familia mexicana abandonada a su suerte. Esa no es la vocación de México.

Salud y fortaleza, don Lorenzo.

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