Ojarasca 77  septiembre 2003

Chiapas

La justicia no es para los indígenas
 
 

Martha G. Figueroa Mier


 
entoledo

 

La procuración de justicia mantiene a los pueblos indígenas sujetos a un sistema desigual que refuerza la discriminación. A este problema histórico se le han aplicado políticas gubernamentales precipitadas, que sólo en apariencia atienden los conflictos sociales, pero con prácticas antidemocráticas que llevan a la impunidad, a la falta de justicia y a la presencia de grupos en el poder que actúan ilegítima e ilegalmente.

Los cambios de gobierno y sus sistemas son cada vez más decepcionantes. El actual incluye y expropia el discurso de la sociedad organizada, pero su actuación es contraria a sus palabras. Un ejemplo son las resoluciones del gobierno de 1998 y 1999 que crean, desde la Ley de Derechos y Cultura Indígena para Chiapas, los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena. El nuevo gobierno prometió: "Se impulsará una cultura de paz que se exprese en nuevas formas para dirimir las diversas necesidades e intereses sociales, religiosos, políticos, culturales, étnicos y de género, a través de un ejercicio gubernamental basado en la ética, la equidad, la justicia y la democracia". (Plan Estatal de Desarrollo 2001).

Un vistazo a la situación general de las instituciones de procuración de justicia muestra que el gobierno es incapaz de cumplir lo prometido. En puestos públicos se encuentran funcionarios, acusados de corrupción y violación a derechos humanos como el ex procurador de justicia en el sexenio del Patrocinio González y otros de triste historial.

En las instancias creadas para dar atención especial y diferenciada a los pueblos indígenas --la Subprocuraduría de Pueblos Indios--, hay prácticas que desmienten lo expresado públicamente. A excepción de su titular Isidro Encinos, no existen en esta subprocuraduría, agentes del Ministerio Público (MP) bilingües, capacitados en antropología jurídica y derecho indígena, o que conozcan su tradiciones y cosmovisión, o el concepto de estos pueblos del principio de justicia.

Los peritos traductores de lenguas indígenas en estas instancias son clara muestra de que la justicia es de "segunda" para los indios. El personal pericial en medicina, tránsito, laboratorio y otras materias percibe un sueldo mayor en dinero, prestaciones, tiempo y horario que las personas expertas traductoras de lengua indígena. Estas personas participan indispensablemente en casi todas las diligencias y actos que se llevan a cabo, y colaboran en otras instancias o actividades.

Este personal indígena pericial es obligado a realizar tareas no propias de su nombramiento como la intendencia o mensajería para el agente del MP o el personal directivo. Actúan como traductores incidentales los intendentes (quienes invariablemente son indígenas) cuando el o la intérprete trabaja en otra mesa del MP sin compensación extra.

Esto se observa en el Juzgado Penal de Primera Instancia de San Cristóbal Las Casas en donde Toñito hace de todo además de traducir, con un sueldo por debajo de otros funcionarios de menor cargo o responsabilidad. En realidad Antonio Santiz es traductor de tzeltal, tzotzil y eventualmente chol y se capacita por su cuenta sin ayuda del juzgado.

En estas instancias se discrimina a quienes dan misión y objeto a la institución: las personas indígenas, quienes a veces también reproducen este trato abusivo y desigual para quienes sirven. En los juzgados creados para la "justicia indigna" los secretarios pocas veces son bilingües o bien abusan del poder que tienen y tratan mal a las personas que reclaman sus servicios.

Se dan casos en que el personal de los juzgados habla una lengua que no es la propia de la comunidad. Por ejemplo, un hablante chol es secretario en el Juzgado de Paz y Conciliación Indígena del municipio eminentemente tzotzil de San Juan Chamula.

La ley que crea y da atribuciones a estos juzgados se limita a juicios de poca cuantía, no se emiten sentencias, la mayoría son acuerdos de conciliación en materias que muchas veces están estrictamente fuera de su competencia como por ejemplo: denuncias de violación.

Las instalaciones de estos juzgados son nuevas, pero sin presupuesto suficiente para mantenimiento, papelería y otros gastos corrientes del tribunal, por lo que a veces aportan el municipio o los usuarios "voluntariamente".

Otra muestra de la discriminación es el sistema carcelario. Muchos de los internos indígenas se hallan en condiciones infrahumanas por sobrepoblación, falta de programas y presupuestos suficientes para la readaptación social. No cuentan con proyectos o propuestas que contemplen su rehabilitación desde su cultura, o penas complementarias o alternas a la privación de la libertad. Por razones políticas son llevados a los reclusorios de la capital alejándolos de su entorno familiar, comunitario y social. Esto también viola garantías.

No existen programas de capacitación y sensibilización con perspectiva de género, para las y los funcionarios públicos encargados de procurar y administrar justicia, e integrantes de los cuerpos policiacos. En los juzgados indígenas municipales los casos de violencia doméstica o sexual contra mujeres no son considerados importantes. Se obliga a las mujeres a perdonar a sus esposos o a regresar con ellos, a veces a viva fuerza, golpeándolas, encerrándolas hasta que "confiesan su delito": engañar al marido, no cumplir con sus obligaciones y otros por el estilo.

Otro problema de estos juzgados es la criminalización que hacen de los y las defensoras(es) populares, comunitarios y tradicionales: "porque no tienen permiso del gobierno para hacerlo", sólo ellos que tienen nombramiento pueden decidir, sentenciar, poner y cobrar multas. Si otros lo hacen son acusados de "usurpación de funciones", y los encarcelan, persiguen y son mal vistos, pese a realizar estas actividades gratuitamente, como parte del servicio al que algunos ancianos están obligados tradicional y moralmente, pues son nombrados por asamblea comunitaria, para realizar las funciones de conciliación y solución de problemas entre comunidades y familiares. Las defensoras son hostigadas sexualmente, amenazadas e incluso agredidas físicamente por las autoridades "oficiales" indígenas.

El código penal de Chiapas tipifica la discriminación como delito, pero esta conducta y figura legal vigente desde agosto del 2002, no es eficientemente usada en la procuración de justicia en un estado en que esta conducta delictiva es endémica y tan frecuente que se ve como "norma". Hasta la fecha no se ha ejercitado acción penal contra nadie por dicho delito, aunque podría iniciarse investigación contra el propio procurador de Chiapas o el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por las condiciones de desigualdad de su personal indígena.

Hoy la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas es ineficaz, pues aunque tiene mandato y función de ley, es incapaz de atender procedimientos penales, representar adecuadamente a las víctimas, en especial los casos que involucran como activos o pasivos a personas indígenas. No puede realizar correctamente su papel de representante social en los asuntos civiles y familiares, pues desconoce las variaciones del mismo en el ámbito del derecho indígena, situación que hoy se empeora pues no puede dar respuesta a los problemas planteados por los menores indígenas en caso de ser infractores o víctimas. La propia ley no contempla especificidad para los mismos o su tratamiento.

La falta de cabal cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés agrava esta ausencia de marco normativo en materia indígena. La nueva Ley Indígena limita y no da opción a la justicia desde la propia cultura.

La creación de instancias especiales, propuestas como acciones positivas a favor de los pueblos indígenas, de nuevo es el mejor ejemplo de segregación y discriminación; agravan y no solucionan el problema de convivencia de dos sistemas jurídicos, uno dominante sobre el otro, que sustentan la subordinación y discriminación de los pueblos indígenas, que es triple en el caso de las mujeres por la desigualdad de género, clase y pertenencia.
 
 

1900
Decapitación de un jefe boxer por las fuerzas de ocupación, China, 1900
Arriba: El general franquista Moscardó en las ruinas del Alcázar de Toledo, España, 1942. Foto: Alfonso


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