México D.F. Viernes 26 de septiembre de 2003
El recurso del consejero, contra la prohibición
de que informe sobre pesquisas del IFE
Reabren solicitud de amparo de Jaime Cárdenas
El
segundo tribunal colegiado en materia administrativa revocó la sentencia
del juzgado segundo de distrito que el pasado 2 de julio desechó
el juicio de amparo contra los artículos 6 y 47 del reglamento de
transparencia del Instituto Federal Electoral (IFE), y 4 y 61 transitorio
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, solicitado por el consejero electoral Jaime Cárdenas
Gracia el 20 de junio de este año.
La juez Ana Luisa Mendoza Vázquez, quien revisa
desde el pasado 23 de julio el juicio de amparo 301/2003, consideró
en su momento que el consejero del IFE no tenía la condición
de gobernado, sino de autoridad o servidor público, por lo que no
podía solicitar esa protección. Ante esa decisión,
el funcionario electoral presentó por escrito un recurso de revisión,
el cual fue turnado al segundo tribunal colegiado.
La revisión estuvo a cargo del magistrado Carlos
Amado Yáñez, quien la semana pasada ordenó a la juez
Mendoza Vázquez que procediera a revisar el fondo del amparo, y
la solicitud de suspensión que pidió el consejero del IFE
a la justicia federal.
En el escrito que analizó el magistrado Amado Yáñez
-del cual La Jornada tiene copia-, Cárdenas Gracia argumenta
entre otras cosas: "No tengo la titularidad de las facultades de decisión
y ejecución de los órganos del IFE. Las facultades que tengo
individualmente como consejero electoral no implican la creación,
extinción o modificación de situaciones de hecho o de derecho
dentro del régimen estatal".
En el mismo documento, el consejero electoral refiere
que el puesto que desempeña en el IFE no supone la renuncia al derecho
de hacer válidos los medios que den garantías judiciales.
Además, indicó que aunque se desempeña como consejero
electoral, y por ello forma parte del IFE, ese "nombramiento constitucional
no me convierte en autoridad por mí mismo".
Como ejemplo indicó que "un ministro de la Corte
no es autoridad respecto de los actos de ésta. Un diputado o senador
no es autoridad legislativa respecto de los actos de tal naturaleza que
dictan sus cámaras. Pensar como lo hace la juez es confundir la
parte (consejero electoral) con el todo (consejero general del IFE)".
Como se recordará, Cárdenas solicitó
el amparo contra los artículos citados porque le impiden dar información
a la prensa sobre los avances que tengan las pesquisas del IFE, como la
relativa al caso Amigos de Fox.
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