México D.F. Miércoles 1 de octubre de 2003
Calculan los abogados del ex banquero que le será fijado un monto de $300 millones
Concede la Corte amparo a Cabal Peniche para que obtenga reducción en la fianza
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió ayer amparo al ex banquero Carlos Cabal Peniche, por considerar inconstitucional el artículo del Código Fiscal en el que se basó el juez de la causa para fijarle la fianza más alta de la historia en México (4 mil 726 millones 723 mil pesos).
En votación dividida (seis votos contra cuatro), los ministros determinaron que en un procedimiento penal, el monto de lo defraudado no se debe tomar en cuenta para fijar el monto de la fianza, de manera que el juez segundo de distrito en materia penal que lleva el proceso por defraudación fiscal en contra del ex banquero tendrá que reducir de manera sustancial la caución para que Cabal sea procesado en libertad.
Según cálculos de sus abogados, la nueva caución sería de alrededor de 300 millones de pesos; sin embargo, los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios precisaron en conferencia de prensa que el juzgador de la causa podrá hacer el cálculo de la fianza con base en las "obligaciones procesales", las cuales sólo constituían 15 millones de pesos del total de la caución fijada en septiembre del año pasado.
Ortiz Mayagoitia habló en representación de la minoría (que integraron Olga Sánchez Cordero, Genaro Góngora Pimentel y Juventino V. Castro y Castro), y aceptó que el fallo será criticado por amplios sectores de la sociedad, pero señaló que los jueces "no somos autoridades populares ni dependemos del voto de los electores", sólo aplicamos el derecho.
Sin embargo, también esbozó la situación de los juzgadores, quienes tienen que aplicar las leyes que aprueba el Congreso: "En mi motivación personal, en mi fuero interno, pesa la circunstancia de que la política criminal está a cargo de los órganos legislativos y no en función de los jueces... seguramente el rechazo social que causan noticias de que las personas que han obtenido altas sumas de dinero disfruten de la libertad bajo fianzas muy inferiores al beneficio adquirido, al daño causado".
Añadió: "en la historia de los delitos fiscales, hasta 1993 no se podía alcanzar la libertad, porque la sanción que les asignaba la ley era equivalente a lo que hoy son delitos graves y podría ser consecuencia de esta decisión de la Corte que nuevamente tuviera ese carácter. Pero esto es simplemente una probabilidad jurídica que no está en manos de la Suprema Corte".
La decisión, indicó, "puede producir la consecuencia de que el legislador se sienta orillado a declarar grave el delito de que se trata (defraudación fiscal)", y los acusados de este tipo de delitos no tengan derecho a la libertad bajo fianza -además del caso Cabal se resolvieron otros tres asuntos en el mismo sentido de declarar inconstitucional el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, aunque no es un criterio que establezca jurisprudencia, porque para ello se requieren ocho votos favorables en cinco sentencias consecutivas.
La mayoría también desatendió lo dicho en sesión privada por la ministra Sánchez Cordero, quien comentó: "el proceso no es una víctima de la sociedad, sino que la sociedad es la víctima más desprotegida frente a la comisión de los delitos, y si bien el procesado tiene en su favor la presunción de inocencia, lo cierto es que existen elementos suficientes, derivados de la investigación del Ministerio Público, que denotan su participación indiciaria en hechos ilícitos".
Máxime, subrayó, cuando se trata de delitos fiscales -se acusa al ex banquero, que estuvo prófugo de la justicia y tuvo que enfrentar un juicio de extradición, de perjuicio fiscal por 4 mil 706 millones de pesos-, en los que la parte ofendida es el administrador de los recursos del Estado.
La decisión mayoritaria -el ministro Juan Silva Meza estuvo ausente- señala que el artículo 92 del Código Fiscal indica que, para conceder la libertad provisional, excepto el caso de delitos graves, el monto de la caución que fije el juez comprenderá la suma de la cuantificación del presunto fraude según estimación de la Secretaria de Hacienda, así como las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos.
Sin embargo, el artículo 94 del mismo código establece que en los delitos fiscales "la autoridad judicial no puede imponer sanción pecunaria", es decir, multas, reparación del daño, daños y perjuicios, por lo que el juez actuó inconstitucionalmente al "exigir" una garantía respecto de la cual no iba a pronunciarse.
Así, la fianza no habría cumplido con el artículo 20 constitucional, que indica que el monto y forma de una fianza debe fijarse con base en la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, así como las características del inculpado. En todo caso, cuando se dicte sentencia, si es favorable a la Secretaría de Hacienda, ésta sería la encargada de asegurarse de la recuperación del quebranto fiscal.
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