México D.F. Miércoles 1 de octubre de 2003
Califica de reprobable y sancionable el ilícito de AN, pero ratifica su triunfo en Miguel Hidalgo
Avala el TEPJF delito electoral
En polémica sesión revoca, por cuatro votos contra tres, decisión del TEDF de anular eleccione
El exceso de gastos de campaña de Aboitiz no influyó en resultados, considera el órgano
ALONSO URRUTIA
Aunque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Partido Acción Nacional (PAN) incurrió en "violación reprobable y sancionable" al romper el tope de campaña en la elección de jefe delegado de Miguel Hidalgo, dijo que no fue determinante en el resultado. Luego de un largo posicionamiento de los magistrados se determinó revocar -por cuatro votos contra tres- la anulación de los comicios y otorgar el triunfo al panista Fernando Aboitiz Saro.
La polémica decisión permitirá que este miércoles Aboitiz asuma el cargo de jefe delegacional en Miguel Hidalgo, al tiempo que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) inicie los trámites para consignarlo ante la Procuraduría General de la República como presunto delincuente electoral, por violar el Código Electoral sobre los topes de campaña.
-ƑSe considera un delincuente electoral? -se preguntó al panista Aboitiz Saro.
-No, de ninguna manera, ante el Ministerio Público presentaré los argumentos para mi defensa -respondió, agobiado por las preguntas de los reporteros que cuestionaban la legitimidad de su triunfo y la autoridad moral con que a partir de hoy hará valer la ley en Miguel Hidalgo.
Durante casi dos horas los magistrados fijaron sus posturas sobre "uno de los casos más difíciles" que haya resuelto el TEPJF, según reconoció la magistrada ponente, Bertha Navarro. En la sesión fue derrotada la postura del presidente del organismo, Fernando Ojesto Martínez Porcayo, quien propuso una sanción ejemplar contra una violación que contribuiría a minar la confianza entre los ciudadanos de que el dinero público fue gastado correctamente o incluso "más que eso, que el origen de esos recursos no proviene de intereses inconfesables".
Navarro sustentó la revocación de la nulidad de la elección decretada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) en que haber gastado 426 mil pesos más de lo legalmente autorizado no fue determinante en el resultado.
Esto -justificó- no provocó desigualdad, toda vez que el candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Agustín Barrios Gómez, segundo lugar en la elección, gastó más dinero que el panista y fue derrotado, según las pruebas supervenientes aportadas por el PAN, derivadas de una resolución del IEDF que fue recurrida por el PRD ante el TEDF, aún no resuelta.
La resolución sostenía que, a pesar de que la legislación electoral capitalina determinaba la nulidad de la elección por la violación del tope de campaña, existen tesis de la Suprema Corte de Justicia que consideran que no todo exceso en el gasto de campaña es causal de nulidad. Por tal motivo, se consideró que si bien quedó comprobado que existió esta violación del tope de campaña, la cual es "reprobable y sancionable", debe apreciarse en su justa medida para "privilegiar la decisión del voto ciudadano".
El magistrado Leonel Castillo fue quien más cuestionó el proyecto, censurando que Navarro basara su criterio (de que no hubo desigualdad en la contienda) en que ambos partidos violaron los topes de campaña, a partir de una resolución del IEDF "que aún se encuentra subjúdice". Se da por hecho que el PRD efectivamente violó ese tope sin tomar en cuenta que esta resolución fue recurrida ante el TEDF y aún no ha sido resuelta. "ƑQué vamos a hacer en el caso de que se determinara que no hubo tal violación del gasto?"
Reprobó que se concibiera que una irregularidad del PAN pueda ser compensada por otra irregularidad del PRD. "Esto no es un juego de suma cero en que a una irregularidad se confronta otra irregularidad equis y da cero; por el contrario, si hubo una irregularidad del PAN y otra más del PRD, esto lo hace aún más grave" y refuerza la tesis de anularla porque se cuestiona el principio de certeza electoral.
Castillo hizo cuentas: la violación del tope de campaña por el PAN fue de 26 por ciento y la victoria fue tan sólo por 1.12 por ciento. No hubo ninguna valoración del peso que pudo tener en el resultado, pues nada garantiza que esa diferencia de votos no haya sido derivada de esa presión ilegal que hiciera el PAN con sus gastos.
Eloy Fuentes reivindicó el proyecto aludiendo los criterios de la SCJN sobre la ponderación de los efectos que pudiera tener la violación al tope de campaña en el resultado. Y ofreció cifras electorales para minimizar el impacto del gasto del PAN: de las elecciones de delegados en 2000 y 2003, el PAN redujo su votación 32 mil votos, mientras que el PRD subió 6 mil votos.
José Luis de la Peza argumentó la validez de los comicios porque su nulidad atentaría contra el derecho de los electores que ya emitieron su decisión, pues una anulación sólo procede cuando las irregularidades son realmente graves. Dijo que el gasto publicitario sólo es un componente de la campaña y que las pasadas elecciones mostraron que la publicidad no está relacionada directamente con los votos obtenidos.
Para Martínez Porcayo la violación cometida por el PAN trastocó toda la elección, y destacó que el hecho de que los dos partidos hayan violado los topes de campaña rompe con las reglas fijadas. Este solo hecho agravia al electorado, el cual es sometido a un bombardeo de publicidad que "todos padecemos".
Estimó que el criterio de establecer que ese exceso de gasto no produjo un cambio en el resultado es incorrecto, dadas las dificultades para estimar cuantitativamente su efecto en la votación. Por ello demandó que se privilegiara el criterio cualitativo del impacto en la elección, pues es evidente que la violación del gasto trastoca los principios básicos que debe tener. Claramente se transgrede el principio de pluralidad porque, al violarse los topes de campaña, el resto queda en desventaja, porque se ciñeron al gasto que autoriza la ley.
También se rompe con la transparencia del uso del dinero y se atenta contra la confianza de los ciudadanos en que el gasto de los recursos públicos fue realizado correctamente, e incluso, de que el dinero de la campaña no provino de orígenes inconfesables. "Esa desconfianza contribuye a alejar al ciudadano de los partidos, por eso debe aplicarse una sanción ejemplar."
Finalmente, con los votos de Navarro, De la Peza, Fuentes y José de Jesús Orozco se ratificó el triunfo al PAN.
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