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México D.F. Miércoles 1 de octubre de 2003
Eduardo R. Huchim
Miguel Hidalgo: el damnificado
La última palabra sobre el caso de la delegación Miguel Hidalgo está dicha. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que anuló la elección, y en consecuencia Fernando José Aboitiz Saro, postulado por el Partido Acción Nacional, tomará posesión hoy como jefe delegacional en esa demarcación.
A los actores políticos y a los órganos electorales les toca acatar la sentencia del tribunal federal. Así son las reglas del juego, así deben ser las cosas en un estado de derecho. Sin embargo, este complejo asunto ofrece diversos ángulos de análisis que pueden realizarse sin cuestionar la definitividad de la resolución jurisdiccional.
El caso no tiene precedentes en el Distrito Federal. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) dictaminó que el PAN rebasó el tope de gastos de campaña en esa demarcación -lo cual motivó una campaña de descalificación emprendida por algunos dirigentes panistas contra esa comisión y su presidente- y este dictamen quedó firme en la sentencia del tribunal federal. Tan es así que éste confirmó expresamente el acuerdo del Consejo General del IEDF de iniciar el procedimiento para sancionar a ese partido y, también, dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que el rebase de topes de gastos de campaña es un delito electoral.
Y aquí surge lo que para mí es una debilidad de la sentencia. De acuerdo con el artículo 356 del Código Penal para el Distrito Federal, al funcionario partidista o candidato que sobrepase los topes para gastos de campaña se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a 500 días de multa. Y si al entonces candidato y hoy jefe delegacional se le acreditara la responsabilidad y, por tanto, fuera reo de prisión, ya que no se trata de de un funcionario con fuero, Ƒqué pasaría? No tengo respuesta, pero sin duda éste no es un escenario precisamente adecuado para el nuevo jefe delegacional ni para los habitantes de esa delegación.
El eje del razonamiento de la sentencia es que el gasto excesivo en que incurrió el candidato panista no fue determinante para el resultado de la elección, porque "si el gasto hubiera sido el factor determinante para ganar la elección, entonces el PRD -que rebasó el tope con una cantidad mayor, como lo acreditó el IEDF- habría obtenido el triunfo". El razonamiento sería inobjetable si estuviéramos hablando de una elección con sólo dos contendientes, pero no fue así. Pudo no haber habido inequidad para el PRD, pero evidentemente sí la hubo para los otros partidos. Por ello, como sostuvo el magistrado Leonel Castillo González -quien votó contra el proyecto de sentencia-, "una irregularidad equis más otra irregularidad equis da una irregularidad doble equis, pero nunca podrá ser igual a cero". Es decir, el rebase perredista agravó la irregularidad de cara a la anulación, no la desvaneció.
La sentencia del TEPJF, inatacable jurídicamente, envía un mensaje de desaliento al electorado. El presidente del tribunal, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, lo expresó certeramente al decir que "cuando los partidos políticos son quienes rompen las reglas, atentan contra ellos mismos, pues el ciudadano se aleja de ellos; pero además, demeritan la confianza en los institutos políticos y en el sistema de partidos".
Otro mensaje negativo implícito en la sentencia del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral es que los partidos políticos pueden incurrir en el exceso de gastos sin temor a perder la elección por ese motivo. Por ello, el principal damnificado en el caso Miguel Hidalgo es el tope de gastos de campaña. ƑNo es cierto que su eficacia se fragiliza cuando su principal consecuencia, la nulidad de la elección, no se materializa? Pese a esto, no debe entenderse, como bien estimaron los magistrados que aprobaron la sentencia, que el rebase de topes permanecerá impune, pues quedaron firmes las otras dos vertientes punitivas: dar vista al Ministerio Público sobre la probable comisión de un delito electoral, y determinar la sanción administrativa que fijará en su momento el Instituto Electoral del Distrito Federal. Sin embargo, el principal disuasivo para el rebase de topes -la nulidad de la elección y el impedimento para participar en la elección extraordinaria- no se materializó en este caso.
Una reflexión final: el exceso en los gastos de campaña de los partidos es un peligro para esta democracia nuestra en construcción. Si no actuamos a tiempo (los partidos, el electorado, los órganos electorales), estaremos ante el riesgo de afrontar una nueva forma de compra de votos. Me explico: la etapa en que se compraba la voluntad de los electores mediante dádivas de diversos artículos o alimentos (recuérdese como ejemplo la operación tamal) está en retirada en nuestro panorama electoral. Ahora, con el exceso de gastos en campañas electorales, parece próxima -Ƒo está ya presente?- una etapa en que las voluntades no se conquistan con programas de gobierno, con ofertas legislativas, con postulados ideológicos, sino con un torrente de dinero convertido en propaganda. Y éste, ciertamente, no es un buen marco para el desarrollo de nuestra joven democracia.
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