México D.F. Domingo 5 de octubre de 2003
Es un "precedente importante" contra el corporativismo
que existe en la FSTSE
Ordenan que se reconozca en la Ssa a sindicato independiente
Trabajadores del Hospital General deberán ser
atendidos por las autoridades laborales
Con la decisión judicial culminan seis años
de lucha contra el cacicazgo de Joel Ayala
FABIOLA MARTINEZ
El juzgado tercero de distrito A en materia de trabajo
en el Distrito Federal concedió amparo al Sindicato Independiente
de Trabajadores de Salud (SITS), y ordenó a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) que expida la toma de nota,
es decir, que conceda a esta organización reconocimiento oficial.
Lo anterior representa el segundo caso en su tipo (el
primero ocurrió el 21 de julio pasado en favor de un grupo de empleados
de la Secretaría de Economía). En opinión de integrantes
del SITS, "constituye un precedente importante para romper con el efecto
corporativo" que ha ejercido sobre este sector la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
Sin embargo, obtener el amparo de la justicia federal
en cuestión fue posible después de seis años de que
un grupo de trabajadores del Hospital General de México (HGM), encabezados
por Antonio Sánchez Arriaga, determinó deslindarse del sindicato
de la Secretaría de Salud, uno de los bastiones de poder del senador
priísta Joel Ayala Almeida, ex secretario general de ese sindicato
y actual presidente de la FSTSE.
Los empleados referidos enfrentaron infinidad de obstáculos,
desde la dilación de trámites administrativos y jurídicos
hasta el asalto, secuestro y encarcelamiento de su líder, quien
pasó 21 días preso, acusado de fraude genérico diverso,
delito por el que fue sentenciado y actualmente se encuentra en libertad
provisional bajo caución por el proceso penal 179/01.
Sánchez
Arriaga es médico del HGM. En el periodo 1993-1996 ocupó
la secretaría general de la sección 14 del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSS), durante el último
periodo de dirigencia de Ayala Almeida en este gremio, que agrupa a más
de 180 mil empleados, el cual todavía controla parte de su grupo,
cuya secretaría general recae actualmente en su sobrino, Marco Antonio
García Ayala, diputado federal priísta.
En entrevista, Sánchez Arriaga afirma que uno de
los aspectos que propició la ruptura con el equipo de Ayala ocurrió
en mayo de 1995, cuando solicitó el total de las cuotas de los más
de 5 mil 700 empleados del HGM, monto que ascendía a unos 400 mil
pesos mensuales y de las que sólo canalizaban a la sección
sindical alrededor de 25 mil pesos.
En ese lapso se oficializó la descentralización
de los servicios de salud pública. En enero de 1996, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia
con la que los organismos descentralizados tendrían la posibilidad
de salir del apartado B del artículo 123 constitucional (dedicado
a los empleados al servicio del Estado) y pasar al A, es decir, los trabajadores
con derecho a contrato colectivo.
De ahí empezaron a realizar los trámites
necesarios para separarse del sindicato nacional. Sin embargo, comenta
Sánchez Arriaga, el avance era mínimo. Fue hasta mayo de
1999 cuando la SCJN emitió la jurisprudencia en favor de la libre
sindicalización, periodo en el que se fortaleció el movimiento
(actualmente tienen afiliados a 3 mil 400 de los 5 mil 700 empleados del
HGM). "Sabíamos que legalmente procedía la integración
de más de un sindicato por dependencia federal, pero el nivel de
hostigamiento laboral era el principal obstáculo para los disidentes",
señala.
En julio de 2000 se constituyeron como sindicato independiente.
Con la documentación requerida por la Ley Federal del Trabajo (LFT),
acudieron a la Dirección General de Registro de Asociaciones de
la STPS, la cual de inmediato se declaró incompetente.
Fue entonces cuando empezó el recorrido por todas
las instancias judiciales. El 23 de octubre de 2001, un año después
de haber solicitado el registro, el juzgado primero de distrito en materia
de trabajo les concedió el amparo para que se analizara nuevamente
la solicitud.
Sin embargo, la STPS volvió a negar el registro
con el argumento de que el sindicato independiente omitió transcribir
el nombre y dirección del patrón. De igual forma, acogidos
a lo que dispone el artículo 371 de la LFT, la dependencia que encabeza
Carlos Abascal Carranza señaló que era necesario contar con
51 por ciento de los empleados adscritos a ese centro de trabajo y no "mayoría",
como asentó la dirigencia del sindicato independiente en la documentación
Así, el 17 de octubre del año pasado la
dependencia ratificó la negación de registro y toma de nota,
por lo que los trabajadores acudieron al recurso de revisión e iniciaron
un nuevo amparo en el tercer juzgado de distrito en materia de trabajo.
Al negárseles esta garantía, fueron ante un tribunal colegiado,
el cual falló en su favor.
El 2 de septiembre pasado tomó el expediente (10/11840)
María Silvia Ortega Aguilar, juez tercero de distrito A en materia
de trabajo en el Distrito Federal, quien finalmente otorgó el amparo.
La juez refutó los argumentos de la STPS y señaló
en torno a la "mayoría o 51 por ciento", que "el derecho debe ser
interpretativo", y que "en esa tesitura los aludidos estatutos del sindicato
cumplen con las disposiciones establecidas en el artículo 371 de
la LFT".
Respecto a la consideración de que los demandantes
no presentaron copia autorizada de los estatutos, la juez indicó
que "ello no debe dar lugar a que se estime que no se presentaron los estatutos".
Por lo anterior ordenó que se revoque el oficio 211.1.1.3169 de
la Dirección General de Registro de Asociaciones y, en consecuencia,
la responsable de esta dirección debe tomar nota del registro del
sindicato demandante.
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