México D.F. Domingo 5 de octubre de 2003
Pidieron impulsar las investigaciones científicas a la vez que lograr precios accesibles
Medicamentos genéricos, opción que no vulnera patentes de laboratorios: expertos
ANGELES CRUZ
Los medicamentos genéricos intercambiables (GI) representan enormes beneficios para la población, la cual, a diferencia de los laboratorios farmacéuticos, carece de los mecanismos para hacer valer su derecho a la salud, señalan Alberto Lazo Corvera y Santiago González Luna, abogados especialistas en litigios de propiedad intelectual.
Advierten sobre la conveniencia de que existan las patentes, porque favorecen la innovación científica, que en materia de medicina resulta indispensable; sin embargo, se deben balancear dos bienes sociales: por un lado la promoción de la tecnología y, por el otro, la libre competencia que permita a las sociedades acceder a bienes y servicios a precios óptimos.
Es el caso de los GI, cuya eficacia terapéutica es igual a la del medicamento innovador desarrollado luego de años de investigación. La calidad está garantizada por las pruebas de bioequivalencia e intercambiabilidad a las que se someten para adquirir la categoría de GI. La entrada de este tipo de productos al mercado "abarata considerablemente el precio de las medicinas. De allí que sea importante no retrasar su ingreso por más tiempo del que sea indispensable para no desalentar la inversión en investigación y desarrollo".
Los abogados publicaron recientemente el libro Patentes y medicamentos genéricos: en búsqueda de un sano balance, en el cual abordan el tema de las patentes y uno de los aspectos que en los meses recientes fueron motivo de tensión entre la industria farmacéutica trasnacional y el gobierno: la vinculación de las licencias de comercialización exclusiva con el registro sanitario de las medicinas.
La reforma al Reglamento de Insumos para la Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de septiembre, establece que el solicitante del registro de un medicamento alopático deberá comprobar que es el titular de la patente de la sustancia activa, o que cuenta con la licencia correspondiente.
Para ello, la Secretaría de Salud (Ssa) solicitará el apoyo técnico del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), el cual contestará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la petición si se invaden derechos de patente vigentes. De ser el caso, la Ssa desechará la solicitud del fabricante.
Para Lazo Corvera y González Luna este mecanismo es "fácilmente abusable por los titulares de las patentes, que lo han convertido en una barrera artificial de entrada de productos genéricos intercambiables al mercado", y así lo demuestran experiencias de otros países, apuntan.
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