México D.F. Miércoles 15 de octubre de 2003
Eduardo R. Huchim
Amigos de Fox: las lesiones y el homicidio
Celebro el cambio de tono del doctor Lorenzo Córdova Vianello, a pesar de que no ofrece sus disculpas por las imputaciones a todas luces impropias que me hizo en su texto anterior y a pesar de que me atribuye "una serie de imprecisiones y equivocaciones" sobre el dictamen y la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el caso genéricamente llamado Amigos de Fox.
Comienzo declarando que no tengo ni pretendo tener el monopolio de la verdad, pero tampoco lo tiene el IFE, aunque el asesor de José Woldenberg Karakowsky pretenda que el instituto sí la posee, como puede inferirse del inicio del apartado 1 de su texto (La Jornada, 14 de octubre de 2003, p. 12), cuando sostiene que "el IFE siempre ha desplegado a fondo todas las atribuciones que la ley prevé en su favor en materia de fiscalización: nunca se ha pecado de omisión, pero tampoco de exceso".
Yo pienso que las expresiones absolutas como "siempre", "nunca" y "todas" rarísimas veces pueden usarse con precisión. Sin embargo, la mencionada frase revela un contenido de arrogancia e intolerancia que no ha ayudado al IFE en sus tareas. Desde mi punto de vista, algunos consejeros y funcionarios del instituto -no todos- actúan como si ellos y sólo ellos poseyeran la verdad, como si ellos y sólo ellos pudieran hacer bien las cosas. Actúan como si estuvieran en una suerte de arca de Noé, no porque pretenda yo caracterizarlos como animales irracionales desde luego, sino porque suponen que fuera del arca prevalece el diluvio que lo arrasa todo.
A diferencia del doctor Córdova, pienso que el IFE sí incurrió en una importante omisión, al no ser exhaustivo, en un primer momento, en el caso Amigos de Fox. Pero no sólo lo pienso yo. También lo señaló expresamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como ya lo demostré anteayer ("El cajón de los insultos", La Jornada, 13 de octubre de 2003, p. 9). Y amplío hoy la demostración, con datos procedentes de la sentencia SUP-RAP-050/2001, del 7 de mayo de 2002, datos visibles en las páginas 174, 175 y 176:
a) El IFE no investigó a varias personas físicas y morales, entre las que figuran nada menos que Lino Korrodi Cruz, el fideicomiso de Rojas Magnon y Carlota Robinson Kauachi. "En autos no consta alguna actuación por la cual se pusiera de manifiesto la intención de investigar la existencia y ubicación de las personas mencionadas..."
b) Fueron deficientes las diligencias con las cuales se intentó localizar a las empresas K-Beta, Grupo Alta Tecnología en Impresos y ST and K de México, así como a la sociedad Amigos de Fox.
c) "En esa virtud, no puede decirse que la investigación se haya agotado, pues ni siquiera se llevaron a cabo las diligencias con las que lógicamente debió iniciar..."
d) No fue correcto que la autoridad electoral aceptara la negativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a proporcionar informes sobre diversas operaciones bancarias.
Hay otras omisiones o deficiencias en que el IFE incurrió antes de dar por cerrado el caso, en agosto de 2002, y que sólo corrigió cuando el TEPJF se lo ordenó, pero me parece que las citadas bastan. Lo reitero: no pretendo tener el monopolio de la verdad. Pero puedo afirmar, con las citas en la mano, que el IFE fue omiso. Lo dice la autoridad que revisa los actos del IFE, lo dice la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral. Sólo una extrema falta de humildad puede llevar a sostener que no fue así. Por eso hablo de arrogancia e intolerancia, pese a lo cual, como ya lo hice anteriormente, reconozco la invaluable contribución del Instituto Federal Electoral a nuestra democracia en construcción. Dicho de otro modo: el hecho de que el IFE no haya sido exhaustivo y sí omiso, no mengua sus méritos, y el hecho de decirlo no debiera ser considerado como un ataque a una institución que sólo merece respaldo, pero no acrítico.
A propósito de los casos conocidos como Pemexgate y Amigos de Fox, afirmé el lunes pasado (perdón por la autocita) que "los casos fueron diferentes, sí. Pero parece que la diferencia más importante no pesó en el monto de la sanción: en un caso, el beneficiario mayor, Vicente Fox Quesada, ganó la Presidencia de la República. En el otro, Francisco Labastida Ochoa no la ganó, y sin embargo su partido recibió casi el doble de la otra sanción. Podrán argüirse razones válidas o no para que esto haya ocurrido así. Pero la terca realidad es que el exceso en el gasto contribuyó, en un caso, a ganar el máximo poder en México. En el otro no".
A este argumento el doctor Córdova responde: "Se dice que en un caso ganó la Presidencia y en el otro no, pero la autoridad no puede ni debe (šay del día en que ello ocurra!) sancionar resultados, sino conductas".
Aquí estriba mi mayor disenso sobre el caso Amigos de Fox. Yo pienso que la conducta no debe disociarse de sus consecuencias. Me explico con un ejemplo extremo: si desde un octavo piso dos personas empujan por la ventana simultáneamente a otras dos personas con intención de matarlas, y una resulta con fracturas y la otra muere, a la hora de determinar la sentencia, el juzgador no puede soslayar que, si bien ambos empujadores tenían la misma intención, en un caso se produjo un homicidio y en el otro unas lesiones.
Bien, la principal consecuencia en este caso es que la conducta ilegal de los Amigos de Fox y del propio actual Presidente -que ya está probado sabía del asunto- fue que Fox ganó la Presidencia. Y yo creo que la conducta que originó esta consecuencia no fue sancionada por el IFE. Para explicarme, cito otro fragmento del texto del martes de Córdova Vianello, que supongo es compartido por los consejeros que votaron a favor del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización:
"Precisamente lo que se sanciona por un total de 545 millones de pesos es el financiamiento paralelo, falta por falta."
Pienso que precisamente lo que no se sanciona es el financiamiento paralelo. Se sancionan las faltas relacionadas con éste, no la conducta. La conducta -es decir, expresamente y por sí solo el financiamiento paralelo- debió haberse sancionado además de las faltas y, para mí, el dictamen de la Comisión de Fiscalización fue omiso. En el ejemplo que cité -una hipótesis sobredimensionada adrede, en aras de la claridad-, el IFE sancionó con criterios semejantes el delito de lesiones y el de homicidio porque ambos fueron causados con un empujón, ya que no tomó en cuenta las consecuencias de éste.
Concluyo diciendo que nada de lo aquí escrito pretende escatimar mérito alguno al IFE. Lo que he hecho en tres artículos es exponer una visión diferente de la oficial sobre el caso Amigos de Fox, y en última instancia quien tendrá la palabra definitiva sobre este asunto será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si -como lo parece- la resolución del IFE es recurrida.
|