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México D.F. Miércoles 3 de diciembre de 2003

Justifica el llamado a removerla como jefa de bancada

Rechaza directiva del PRI alegato jurídico de Gordillo

CIRO PEREZ SILVA

La facultad para convocar a la elección de coordinador del PRI en San Lázaro recae en los dirigentes del partido, además de que no existe un periodo, plazo o vigencia de duración en el cargo de manera expresa, por lo que los argumentos de Elba Esther Gordillo para mantenerse como jefa de bancada no se sustentan ni en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni en los documentos del tricolor, sostiene el grupo de legisladores que promovió la remoción de la maestra.

"Los diputados tienen facultad de revocar o desconocer a su coordinador o coordinadora y nombrar a quien los sustituya sin que ninguna autoridad se los pueda descalificar en términos del artículo 70 constitucional, 26, 27 y 32 de la Ley Orgánica del Congreso, el artículo 4, incisos a y b; artículo 10 y demás relativos", señalan.

Luego de que Gordillo argumentó la supuesta ilegalidad del proceso para que la Comisión Política Permanente del PRI convocara a sesión plenaria de los diputados para removerla, tanto los legisladores que se oponen a su permanencia como el área jurídica del CEN advierten que el cargo o titularidad de la coordinación es en esencia un mandato y todo mandato es revocable en términos de la jurisprudencia de la Corte, por lo que se entiende que en cualquier momento las normas internas pueden modificarse o complementarse conforme a la voluntad de sus integrantes.

El coordinador de Asuntos Jurídicos del CEN, Raúl Cervantes, sostiene que la asamblea de hoy está apegada a la legalidad y normatividad, porque está sustentada por el artículo 10, párrafos cuatro, cincos y seis del reglamento interno del grupo legislativo.

En la argumentación jurídica se establece que de acuerdo con el artículo 27 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso, "el coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario", pero por la situación actual que vive la fracción del PRI en la Cámara de Diputados, y considerando la presentación de los escritos dirigidos al presidente del CEN, Roberto Madrazo (por más de la mitad de los legisladores que componen la bancada y que desconocen a la actual titular de la coordinación), "se actualiza la hipótesis interpretada contrario sensu de la Ley Orgánica, ya que sí es voluntad de los legisladores desconocer a la encargada o titular de la coordinación en virtud de que la misma no representa la voluntad del grupo y, por lo tanto, no puede expresar dicha voluntad ni los intereses del mismo".

Advierten también que en el artículo 86 fracción tercera de los estatutos aprobados por la 18 asamblea general de delegados del PRI se establecen como atribuciones del presidente del CEN: "Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los documentos básicos", hechos éstos, sostienen los disidentes, que no ha cumplido Gordillo.

Respecto a la amenaza de acudir a los tribunales para desconocer el resultado de la asamblea de este miércoles, los legisladores que se oponen a Gordillo advierten que las normas legislativas no son fiscalizables o impugnables judicialmente, esto es, no procede el juicio de amparo por la violación de derechos políticos, "ya que estos derechos no son garantías individuales, por tesis de la Suprema Corte".

Se concluye que la actuación de Gordillo, expresada ante los medios de comunicación, viola los preceptos contenidos en los artículos 70 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica del Congreso.

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