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México D.F. Viernes 5 de diciembre de 2003

Inaudito interpretarlo de otra manera, señala Alonso Lujambio

La elección de coordinador no es irrevocable

RENATO DAVALOS

El ex consejero electoral Alonso Lujambio expresó que, conforme a la norma orgánica del Congreso de la Unión, la elección de un coordinador parlamentario ''no es de una vez y para siempre'', y planteó que el artículo 27 de la ley orgánica congresional está jerárquicamente por encima de las normas para el funcionamiento interno del grupo parlamentario del PRI. La mesa directiva tiene que ponderar que el liderazgo ''expresa la voluntad'' del grupo legislativo.

El también ex presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) dijo que sería ''inaudito'' intepretar que la elección de un coordinador es para siempre, pues por naturaleza la voluntad de la fracción puede ''experimentar variaciones''.

El artículo 10 de las normas para el funcionamiento del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional sugiere que la voluntad del grupo es inamovible y está congelada en el tiempo, añadió Lujambio.

Dedicado ahora a la cátedra en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Lujambio se refirió el artículo 27, capítulo tercero, título segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, como el precepto jerárquico que debe prevalecer por encima del ordenamiento interno priísta, ante la contradicción que refleja la lectura de ambos.

La ley es parca, reconoció, pero el enunciado camaral es suficiente para entender que la función del coordinador deriva de una ''voluntad partidaria''. En consecuencia, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, presidida por el panista Juan de Dios Castro, tendrá que ponderar la jerarquía de la ley orgánica frente a la posible contradicción.

Si la mesa directiva -resumió el ex consejero- interpretara que efectivamente existe esa contradicción normativa, tendrá que evaluar la primacía de la ley por encima de las normas que tienen una jerarquía inferior. En todo caso, concluyó, estamos ante un problema inédito que pone en evidencia ciertos vacíos en el derecho parlamentario.

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