México D.F. Miércoles 10 de diciembre de 2003
Obligaciones del presidente de la mesa directiva
La Constitución y la Ley Orgánica del Congreso señalan que el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Juan de Dios Castro, sólo debe dar trámite al registro de Emilio Chuayffet Chemor como coordinador del grupo legislativo del PRI en San Lázaro. Esto, una vez que el pleno de la mesa directiva tome una decisión, tras revisar que el expediente no tenga inconsistencias legales y coteje, si es necesario, los nombres y las firmas de los legisladores que lo eligieron en lugar de Elba Esther Gordillo.
El artículo 70, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que "la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados".
A su vez, la Ley Orgánica del Congreso dispone, en su artículo 26, numeral uno, que "el grupo parlamentario es el conjunto de diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la cámara". Y en su numeral 3 señala que cada grupo debe entregar a la secretaría general la documentación siguiente:
Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes; las normas acordadas por los miembros para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido en el que militen, y el nombre del diputado que haya sido designado coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
Por su parte, el artículo 27, numeral 1, establece que el coordinador "expresa la voluntad del grupo parlamentario..." Este punto es de particular importancia, pues al señalar que el coordinador representa a su grupo se parte de la hipótesis de que lo hace en nombre de todos los diputados, o bien de la mayoría de su bancada.
En el caso del relevo de Gordillo, independientemente de lo que señalan las disposiciones internas de cada partido político o grupo parlamentario, cuando la mayoría de sus integrantes deciden desconocer, sustituir o nombrar a cualquier otro diputado como su coordinador parlamentario, en tanto cuenten al menos con la mayoría absoluta de los diputados de su grupo, no existe impedimento legal para que lo puedan hacer.
Además, el artículo 51 de la Constitución establece que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación...", lo cual implica que son legisladores del país en su conjunto, y no del distrito o circunscripción por la cual fueron electos.
Una vez que la mayoría de los diputados priístas determinaron desconocer a Gordillo como su coordinadora y designaron a Chuayffet en su lugar, el trámite que correspondía era sólo notificar su decisión a la presidencia de la mesa directiva, para que ésta, a su vez, diera cuenta al pleno de la cámara y turnar oficios a los otros coordinadores.
Cumplido el trámite, lo que procede es que se realice el relevo en la presidencia de la Junta de Coordinación Política. El artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso, define que esa instancia legislativa "tendrá una duración anual y se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos parlamentarios, en orden decreciente del número de legisladores que los integran". ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ
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