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México D.F. Lunes 15 de diciembre de 2003

Violó el principio de cosa juzgada, dice abogado de Parques Conmemorativos

Cuestionan decisión de la SCJN sobre terrenos del Campo Militar número uno

Exige se devuelvan 234 hectáreas porque el gobierno no las entregó a ejidatarios

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a un recurso de queja que cuestiona una decisión del pleno de ministros, en la que se habría violado el principio histórico de cosa juzgada, además de la autonomía e independencia de juzgados y tribunales en la ejecución de sentencias.

El recurso presentado por la empresa Parques Conmemorativos plantea que quede sin efecto la decisión adoptada el 4 de noviembre pasado y demanda la "reversión" de la expropiación que dio origen al conflicto; es decir, exige se devuelvan 234 hectáreas expropiadas en 1956, en las que actualmente se encuentra el Campo Militar número uno-A.

La "devolución" del inmueble la fundamenta la quejosa en razón de que el gobierno federal no cumplió con lo establecido en la ley para "desposesionar" a Parques Conmemorativos de esos terrenos, pues no los otorgó a ejidatarios, como prometió, sino que se dispusieron "para otros fines", como la construcción del Campo Militar.

En un escrito dirigido al ministro instructor del recurso de queja, Juan N. Silva Meza, se afirma que el acuerdo es ilegal, porque no era la SCJN la que debía ordenar el cumplimiento de la sentencia, sino que el pleno debió pronunciarse "únicamente" respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia, y si éste era excusable entonces lo que procedía era separar de su cargo y consignar penalmente al funcionario que no cumpliera con el pago correspondiente de la indemnización por la expropiación del terreno.

Si las razones del incumplimiento fueran excusables -en este caso la dependencia involucrada es la Secretaría de la Reforma Agraria-, la SCJN tendría que requerir a la autoridad para que cumpliera.

En lugar de notificar al juez encargado del asunto, el pleno determinó que, "antes de separar de su cargo a un servidor público" por la inejecución de sentencias de amparo, el máximo tribunal puede revisar exhaustivamente las decisiones de jueces y magistrados federales. Según el recurso de queja 2172/2003, este fallo atenta contra la autonomía e independencia del juzgado y tribunales que resolvieron el asunto en 47 años de litigio.

Además, que la SCJN intervenga directamente en acordar el cumplimiento sustitutivo de una sentencia de amparo -cuando, según la denuncia, corresponde exclusivamente al juez de la causa- viola de manera flagrante el principio de cosa juzgada y, según el abogado de Parques Conmemorativos, Jorge Humberto Pazos Chávez, atenta contra el estado de derecho y envía una pésima señal de "incertidumbre jurídica".

Cabe señalar que, aun cuando el caso de Parques Conmemorativos -en el que únicamente está pendiente el pago de las 234 hectáreas que ocupa actualmente el Campo Militar número uno- no es igual al controvertido asunto del Paraje San Juan, jurídicamente hay una similitud importante.

Insiste la demanda en que el pleno "se excedió en sus funciones" y advierte que de no revocar el fallo los ministros serán responsables de determinaciones que atentan contra la ley, además de que "la falta de cumplimiento de la ejecutoria constituye un abuso de autoridad".

El acuerdo impugnado señala por su parte que las decisiones de jueces y magistrados "no necesariamente vinculan a la Suprema Corte, por lo que ésta debe verificar si el incumplimiento de la autoridad es o no excusable. Inclusive, los ministros deben tomar en cuenta las consideraciones que sustentan la ejecutoria de amparo, a fin de precisar el sentido y alcance de la sentencia".

La SCJN ordenó a la Secretaría de la Reforma Agraria pagar a la quejosa en un plazo no mayor de 90 días una indemnización de 82 millones de pesos a los propietarios de Parques Conmemorativos, previa actualización del avalúo, tomando en cuenta la fecha de la expropiación.

Al dar entrada al recurso de queja, el ministro presidente de la SCJN, Mariano Azuela Güitrón, expresó que si bien el caso que se promueve "es improcedente, dado lo inédito del planteamiento", resulta conveniente que sea el pleno el que se pronuncie al respecto.

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