México D.F. Martes 16 de diciembre de 2003
José Luis Soberanes Fernández *
Transparencia y derechos humanos
La historia se repite. En noviembre de 2001, cuando presentamos la recomendación al Poder Ejecutivo federal sobre el caso de los desaparecidos de la década de los setenta, surgieron comentarios críticos para la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por no publicar los nombres de los presuntos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que entonces logramos documentar.
Hoy -a raíz de la presentación del Informe Especial de la CNDH sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Juárez- surge el mismo reclamo, incluso con más fuerza y hasta con ribetes de argumentación jurídica.
Se nos ha dicho incluso que, "al negarse a facilitar el acceso a los expedientes que sustentan sus recomendaciones o informes, la CNDH solapa a los servidores públicos que incumplieron con su función".
Las razones de este reclamo son, en parte, comprensibles. El cúmulo de agravios contra mujeres víctimas de homicidio en Ciudad Juárez y contra sus familiares es tal, que gran parte de la sociedad mexicana, agraviada y dolida, exige justicia y castigo no sólo para los responsables de estos crímenes, sino también para quienes, como servidores públicos, han sido omisos y negligentes en las investigaciones. Parte de esta exigencia es que se sepa ya, por sus nombres, quiénes no han cumplido con sus responsabilidades.
Pero este razonamiento se vuelve insostenible cuando lo vierten personas conocedoras del derecho y que -por su actividad o profesión- conocen el marco general de las garantías individuales y los fundamentos de la presunción de inocencia hacia cualquier inculpado en tanto no exista en su contra sentencia dictada por un juez.
Junto con las garantías individuales que establece nuestra Constitución, los artículos 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, y toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Por otra parte, las penas infamantes, consistentes en difundir el nombre de las personas involucradas en la comisión de delitos para someterlas al desprecio público, desde hace más de un siglo se encuentran prohibidas por la Constitución de la República (artículo 22).
En lo que respecta a Ciudad Juárez, el Informe Especial de la CNDH acredita y documenta una doble violación a los derechos humanos: primero, contra las víctimas al atropellar su derecho a la vida y a la libertad; segundo, las violaciones que han cometido representantes y agentes de la autoridad al incumplir el deber de actuar con la debida diligencia en el esclarecimiento de los hechos y sus respectivas consecuencias legales. El informe también hace hincapié en la importancia de hacer efectivos los derechos de los familiares de las víctimas de homicidio.
Una de las principales propuestas del informe es, precisamente, el deslinde de responsabilidades de los servidores públicos que incumplieron con sus deberes. Pero este deslinde debe hacerlo una autoridad investida con la competencia y las facultades indispensables de carácter público que la ley deposita sólo en algunas personas, no en todas, esto es: los agentes del ministerio público.
Para quienes persisten en querer oponer la transparencia con la legalidad en los informes y recomendaciones de la CNDH, quizá resulte sorprendente enterarse de que los nombres de todos los probables responsables de faltas contra la debida aplicación de la justicia, así como los de testigos que han intervenido en actuaciones de ley en el caso de Ciudad Juárez, están referidos en el Informe Especial mediante un código que puede conocer el Ministerio Público, único facultado y obligado por la Constitución para investigar delitos. Lástima que nuestros críticos no se hayan tomado la molestia de leer dicho informe; de haberlo hecho, otro sería tal vez el nivel del debate.
La lectura de las mil 572 páginas del Informe Especial también permite identificar las circunstancias que han enfrentado familiares de las víctimas de homicidio y desaparición ante la indolencia de las autoridades, el trato que han recibido personas señaladas como responsables de la comisión de delitos, cuya responsabilidad no ha sido demostrada conforme a derecho. Asimismo, la lectura del informe permite percatarse de las inconsistencias en las consignaciones, la obtención de confesiones por medios violentos, el hostigamiento de servidores públicos a familiares de las víctimas, a abogados de los indiciados, así como a miembros de ONG comprometidos con los casos, entre otras violaciones e irregularidades.
No se me oculta que quienes reclaman mayor transparencia en los informes o recomendaciones de la CNDH abogan por el ejercicio de un derecho: el derecho a la transparencia y a la información de parte de las instancias públicas. Los límites a este derecho están establecidos por la propia ley y, en todos los casos, buscan el respeto esencial de las garantías que todos tenemos, como son el derecho a la honra y a la presunción de inocencia.
No olvidemos que los derechos humanos son indivisibles y que, por lo mismo, reclaman una interpretación de conjunto, no fraccionada. Por ello, es mi convicción que en éste y en otros casos que generan polémica, la mejor opción, la que más sirve a la sociedad y al país, es una visión capaz de compatibilizar derechos en el marco de la ley, no de ponerlos a competir. * Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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