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México D.F. Sábado 27 de diciembre de 2003

Rafael Alvarez Díaz*

Sociedades de convivencia y diversidad familiar

La propuesta de legislar en el Distrito Federal sobre las sociedades de convivencia ha puesto nuevamente en la discusión y en la reflexión el tema de las familias. Así, en plural, pues hay todavía quienes insisten vanamente en que debe existir un solo modelo de familia: el tradicional, también llamado nuclear, único reconocido hasta ahora por la ley mexicana.

A pesar de esta obstinación, la realidad social hace tiempo que ha ido mucho más lejos y nos presenta una gama asombrosa de estilos de vida, de formas de vivir en soltería o de vincularse con otros, integrando a familiares cercanos, lejanos, familias que se crean por estrechos lazos de sangre o del corazón, a veces con un solo progenitor, pequeñas o extensas, con hijos, sin hijos, multiétnicas, con miembros provenientes de distintas culturas. Esta diversidad debería considerarse como una riqueza propia de la sociedad que somos y no verse como un defecto o carencia, por alejarse de un supuesto modelo ideal de familia convencionalmente aceptado, es decir, de acuerdo con la presunta familia "típicamente mexicana", que a menudo sólo existe en nuestra imaginación colectiva.

El mito de la familia integrada, según lo impone esa particular interpretación, nos ha impedido reconocer la fortuna de nuestra diversidad y ha repartido culpas por inadaptación y títulos de desintegración familiar a manos llenas, constituyendo una forma más de la dominación sobre las mujeres, principalmente.

Estigmatizar a quienes están divorciados, son padres o madres solteros, tachar a las familias postizas de imperfectas, rechazar a las parejas que no están casadas, compadecer a los hombres, y sobre todo a las mujeres solteras, humillar a las parejas del mismo sexo, y discriminar a las mujeres que no han sido madres, son prácticas que lamentablemente persisten todavía en nuestra sociedad y que contradicen las aspiraciones de convivencia democrática que con frecuencia exigimos y decimos defender.

Una gran mayoría de países reconocen que la definición conservadora de familia ha sido superada en la realidad, ya que en América Latina, por ejemplo, casi una cuarta parte de las familias son encabezadas por mujeres, jefas de hogar, según el informe de la Oficina de Estadísticas de la ONU: Mujeres en el mundo: tendencias y estadísticas del año 2000. Fenómenos sociales como la emigración masiva en busca de trabajo y la pandemia del VIH/sida han incrementado el número de familias encabezadas por una sola persona, que en ocasiones es una mujer mayor de 60 años o un menor de edad.

En 1999, al conmemorar el Día Internacional de la Familia, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, afirmó: "A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias se vuelven más y más diversas. La obligación de proteger a las familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los estados reconozcan y respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que tomen en la vida".

Por su parte, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, de El Cairo 1994, y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Pekín 1995, reconocen que existen múltiples formas de familia en diversos sistemas sociales, culturales, legales y políticos, y que las familias tienen distintas estructuras y funciones.

La promulgación de la ley de sociedad de convivencia no debe entenderse, entonces, como una concesión del Estado hacia ciertos sectores minoritarios claramente identificados, sino como un acto que honraría a todos los ciudadanos de una sociedad democrática, que reconoce y valora su pluralidad, independientemente del estilo de vida de cada quien. Avanzar con esta ley nos acerca a la equidad social y a la igualdad jurídica, para que aquellas familias que no se encuentran encuadradas dentro de los estrechos márgenes de la tipología jurídica clásica, no sean discriminadas, no vean disminuido el dominio sobre sus bienes, ni sufran por esta sola circunstancia el menoscabo de sus derechos.

* Defensor de derechos humanos

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