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P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 27 de diciembre de 2003

Miguel Concha

Confidencialidad de fuentes periodísticas

La discusión sobre los problemas tributarios no permitió que la opinión pública se percatara de un acuerdo importante de derechos humanos a escala federal. El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el acuerdo número A/118/2003 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual esta dependencia establece directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público y los policías investigadores para proteger el secreto profesional de los periodistas, cuando sean requeridos en una averiguación previa en calidad de testigos.

El decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, obliga en efecto a los agentes ministeriales a no citar a los periodistas y comunicadores en las averiguaciones previas sino como testigos, con todas las garantías de la ley, sin poner además en peligro su integridad sicofísica, la de sus familiares o la de sus fuentes de información, así como su actividad investigadora y la de sus colegas, y ello únicamente cuando la información que se presume posee no haya podido ser obtenida por otro medio, y se considere que su testimonio es crucial para determinar la existencia de un delito o la probable responsabilidad de un indiciado. Se les obliga, sobre todo, a respetar el secreto de sus fuentes.

El acuerdo obliga igualmente a los agentes del Ministerio Público a precisar con puntualidad su calidad de testigos en el documento con el que son requeridos, fundándola y motivándola en los términos y condiciones fijados por las leyes y las directrices del mismo, obligando al mismo tiempo a los notificadores a limitarse a entregarlo, recabando en todo caso el acuse de entrega correspondiente.

El decreto especifica que bajo ninguna circunstancia el servidor público que realice esta diligencia podrá interrogarlo sobre el motivo que originó la citación, y le concede además al periodista la garantía de solicitar la presencia de alguna persona de su confianza o de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad en el momento en que se lleve a cabo la diligencia ministerial.

Obliga igualmente a los policías federales investigadores a actuar teniendo en cuenta los criterios arriba mencionados (absoluta necesidad, ausencia de riesgos personales, familiares y/o de las fuentes de información, así como no inhibición y entorpecimiento de las labores de investigación periodística), cuando lleven a cabo una investigación en la que surja la necesidad de entrevistarse con algún periodista para verificar alguna de las líneas de su investigación.

El decreto es plausible no únicamente porque, con base en el artículo 133 de la Constitución y en la jurisprudencia actual del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace referencia explícita a los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos ratificados por México, que reconocen y hacen valer el secreto profesional de los periodistas, como parte indispensable del derecho de los comunicadores a la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a la información, sino porque por primera vez en México este derecho queda garantizado de manera expresa, al menos por la vía administrativa.

Sin embargo hay que hacer notar que el decreto no especifica las sanciones administrativas o penales a las que se harán acreedores los servidores públicos de la procuraduría que lo infrinjan, y sobre todo no alcanzamos a entender con claridad por qué, tratándose de un acuerdo que pretende proteger el secreto de las fuentes periodísticas, se introduce un párrafo sobre la obligación de los comunicadores a no revelar, bajo pena de incurrir en sanciones penales, la identidad de sus fuentes, sin su autorización, pues se trata de dos cuestiones distintas (cf. Enrique Cáceres Nieto, "El secreto profesional de los periodistas", en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell coord. Derecho a la información y derechos humanos, UNAM, México, 2000, p. 475), que confundidas en la práctica pueden tener los mismos efectos personales sociales nocivos que se quieren evitar.

El decreto no dice tampoco ni una sola palabra sobre el uso arbitrario o abusivo de otras herramientas legítimas del Estado, como son las leyes de difamación criminal, a las que también se refirió en sus observaciones preliminares el relator específico para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como otra de las principales causas con las que se atenta contra la labor periodística y el derecho de la sociedad a la información. Todo lo cual exige que cuanto antes el Congreso de la Unión legisle en México sobre estas materias.

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